JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 1.384/2003

 

SENTENCIA Nº 098/2.004

 

 

Revocada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, Sentencia 44/05

 

En la ciudad de Murcia, a veintinueve de abril de dos mil cuatro .

 

 

Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado - Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de cantidad , seguidos en este Juzgado al número 1.384 de 2003 a instancia de ROCAÑA S.L. sin representacion de procurador y con la asistencia del abogado Dª Ana Isabel Uceda Barderas , contra LA ORIOLANA SUMINISTROS HOSTELEROS y D. M. M. G. y conyuge a los solos efectos del art. 144 del R. Hipotecario asistidos por el letrado D. Juan Muñoz Trancho , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- Por el procurador demandante se presentó en este Juzgado de Primera Instancia n° 11 de los de Murcia y su partido, demanda de juicio verbal en reclamación de 360,61€ , contra la parte demandada .

 

SEGUNDO.- En virtud de auto de este Juzgado , se acordó admitir a trámite la demanda presentada; dar traslado de la misma a la parte demandada citando a las partes a la vista que tendria lugar el dia 27 de abril a las 10,30 horas , asi como se le hacian a ambas partes las advertencias legales .

 

TERCERO.- Llegado el dia del juicio , compareció la parte demandante , y la demandada . En dicha vista las partes alegaron cuanto a su derecho convino y se practicaron las pruebas propuestas previa declaración de pertinencia . El detalle del desarrollo de la vista consta en el acta de juicio y cinta videográfica .

 

Quedaron los autos seguidamente para dictar sentencia .

 

En el presente procedimiento se han cumplido las formalidades legales .

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

 

 

PRIMERO.- El actor ha ejercitado en este procedimiento accion civil de reclamación de cantidad a fin de cobrar el importe de una maquina de frio , precisa para almacenar los productos de la empresa Unilever Foods España S.A. / FRIGO .

 

La entidad demandante ha alegado que el dia 21 de abril de 1.996 , entregó a D. M. M. G. para su uso en el negocio que explotaba , denominado " Restaurante Miguel " el frigorífico marca " Vedereca " nº VC 8633283 valorada en 360,61 € . En el momento de la entrega de la maquina se firmo por las partes un contrato de cesion gratuito a nombre de la empresa demandada .

 

El demandado sin embargo ha negado la certeza de los hechos alegados en el sentido de que ni recibio maquina de frio alguna ni tampoco es susa ni de ninguno de sus familiares o empleados la firma que se contiene en el documento nº 2 acompañado en la demanda .

 

La carga de la prueba de los hechos alegados en la demanda corresponde al actor ( articulo 217 , 2 de la LEC) , puesto que al demandado no puede exigírsele la prueba de un hecho negativo , ( que no contrató) .

 

Por otro lado , aun en el caso hipotético de que el demandante estuviera en lo cierto , el arcon frigorífico , fue entregado en deposito hace ocho años cumplidos , por lo que dada su escasa calidad ( a juzgar por su escaso precio) , el gran movimiento al que es sometido en un establecimiento abierto al publico y al tiempo transcurrido , su vida util debe estar prácticamente finalizada si es que no lo está ya , por lo que no ha probado tampoco el demandante que el valor que reclama , como valor de nuevo es el mismo que tiene ahora 8 años después de su entrega ..

 

Procede desestimar la demanda .

 

SEGUNDO.- Conforme establece el articulo 394 de la LEC. En los procesos declarativos , las costas de la primera instancia se impondran a la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones , salvo que el tribunal aprecie y asi lo razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho .

 

En el presente caso no existen razones que justifiquen la no imposición .

 

 

Vistos los artículos y jurisprudencia citados por las partes asi como los demás de general y pertinente aplicación

 

 

PARTE DISPOSITIVA

 

 

Que desestimando la demanda presentada por ROCAÑA S.L. sin representacion de procurador y con la asistencia del abogado Dª Ana Isabel Uceda Barderas , contra LA ORIOLANA SUMINISTROS HOSTELEROS y D. M. M. G. y conyuge a los solos efectos del art. 144 del R. Hipotecario asistidos por el letrado D. Juan Muñoz Trancho DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha parte demandada .

 

Se imponen de forma expresa las costas de este procedimiento a la parte demandante.

 

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, mediante escrito de interposición para su posterior sustanciación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial.

 

Así por esta mi sentencia de la que se expedira testimonio para su union a los autos , lo acuerdo, mando y firmo.