JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal 1.042/2004

 

SENTENCIA Nº 6/2.005

 

 

 

En la ciudad de Murcia, a cinco de enero de dos mil cinco .

 

 

Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado-Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado al número 1042 de 2005 a instancia de REALE SEGUROS GENERALES S.A., representado por el Procurador Dª. Fuensanta Martinez-Abarca y dirigido por el Letrado D. Luis Javier Jordan Ligorit, contra IBERDROLA S.A. , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- Por el Procurador demandante , en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio VERBAL contra el ya expresado demandado, en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se condene al demandado a pagar al demandante la cantidad de 484,65€ mas intereses legales y con expresa imposición de las costas causadas.

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista que habria de tener lugar el dia 11 de enero a las 10,30 horas ,con los apercibimientos legales y en concreto la posibilidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) asi como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .

 

TERCERO.- Con fecha 21 de diciembre de 2.004 , el procurador D. Luis Hernandez Prieto en nombre y representación de la entidad demandada , presentó escrito en el que manifestaba que se allanaba a toda la reclamaciuon interpuesta , interesando que quedara sin efecto el señalamiento del juicio .

 

En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- Conforme establece el art. 21 , cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor , el tribunal dictara sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por este.

 

Por otro lado el art. 395 de la Lec. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla , no procedera la imposicion de costas , salvo que el tribunal , razonándolo debidamente aprecie mala fé en el demandado .

 

En el presente caso el allanamiento se ha presentado antes de finalizado el plazo de contestación de la demanda , antes del comienzo de las sesiones del juicio .

 

El precepto legal invocado , tiene por finalidad proteger al demandado de unos gastos caprichosos del actor , cuando éste sin previo aviso formula una demanda , pero este no es el caso pues consta en autos requerimiento previo de pago al menos desde 2.001 con acuse de recibo.

 

El demandado hasta el dia de hoy tampoco consta que haya hecho efectivo el importe reclamado , por lo que la demandante no es merecedora de soportar los gastos del procedimiento cuya iniciación sólo es achacable al demandado .

 

SEGUNDO.- Visto el artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

 

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:

 

 

F A L L O:

 

 

Que estimando integramente la demanda formulada por de REALE SEGUROS GENERALES S.A., representado por el Procurador Dª. Fuensanta Martinez-Abarca y dirigido por el Letrado D. Luis Javier Jordan Ligorit, contra IBERDROLA S.A., debo condenar y condeno a dicha entidad demandada allanada en estos autos a pagar al actor la cantidad de 484,65€ .

 

La anterior cantidad devengara el interes legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago .

 

Se imponen las costas de este procedimiento de forma expresa a la parte demandada .

 

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.