JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario Civil 638/2.004

 

SENTENCIA Nº 9 /2.005

 

 

 

En la ciudad de Murcia a doce de enero de dos mil cinco .

 

Vistos por mí, Don José Miñarro García, Magistrado–Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado al número 638 de 2004 a instancia de FITOAL S.L. representada por el Procurador D ª. Ana Galindo Marin con la asistencia del letrado D. Pablo Corro Marin contra FISE Y LOGIC S.L. representado por el procurador D. Manuel Sevilla Flores y la asistencia del letrado D. Juan Carlos Alonso de Vega, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- Por el Procurador demandante , en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio Ordinario contra el ya expresado demandado, en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se condenase a la sociedad demandada a que abonase a la demandante e la cantidad de 98.431,08 € mas los intereses correspondientes y al pago de las costas.

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación, se dio traslado de la demanda a la parte demandada a fin de que se personara y la contestase con los apercibimientos legales .

 

Finalizado el termino del emplazamiento , compareció en forma la referida parte demandada oponiéndose a la demanda al negar que debiera cantidad alguna ya que los recibos que en su dia entregó a la actora respondian a créditos efectivos representados por facturas . Tambien tachó de falsa la firma que aparece como del demandado en el documento aportado por la actora como doc. Nº 1 y solicitó que se desestimara la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante.

 

Señalada Audiencia Previa , comparecieron a ella las partes personadas, en la que tras un intento de conciliación, se propuso prueba, que fue practicada el dia señalado para el juicio con el resultado que consta en autos y en el acta del juicio celebrado al efecto con el resultado que consta en la cinta videografica que forma parte del juicio .

 

TERCERO. En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- La parte demandante ha formulado demanda en reclamación de cantidad por la cantidad total de 98.431,08€ adeudada por la mercantil demandada a la demandante .

 

Dicha deuda fue documentada en dos documentos contractuales redactados simultáneamente el mismo dia y se corresponden con los aportados por la demandante con la demanda ( doc. Nº 1 ) y por la demandada en su contestación ( tambien doc. Nº 1 ) .

 

Así lo ha reconocido el testigo D. Vicente M. E.

 

En ambos documentos , se reconoce por el demandado que la mercantil demandada mantenia a fecha 27 de enero de 2.003 una deuda de 98.431,08€ , para cuyo pago parcial se entregaron a la demandante recibos por importe de 66.051,41€. Estos recibos tenian que ser descontados , deduciéndose en concepto de gastos un 5% , por lo que la cantidad real a aplicar a la deuda indicada debia ser de 62.748,84€.

 

Dichos recibos no fueron presentados a descuento bancario por el tomador , en contra de lo que se exponia en el contrato , pero han de hacerse las siguientes consideraciones :

 

-Los recibos entregados , únicamente pueden ser calificados como titulos valores impropios por mucho que aparentemente representen un credito . Este tipo de documentos-titulos carecen de regulación normativa especifica en nuestro derecho.

 

-Ademas no estaban aceptados por los clientes librados, por lo que era una medida de elemental prudencia el comprobar la existencia efectiva de la deuda (relacion causal subyacente) que representaban aquellos recibos y si dichos librados estaban dispuestos a pagar sus importes .

 

-Aunque se diga en el contrato que los recibos se entregan para su "descuento comercial" ello no significa que el tomador tenga necesariamente que presentarlos a descuento bancario , pues el descuento es un contrato en el que no participa el cedente de los títulos y no tiene mas finalidad que anticipar el cobro del nominal representado en dichos recibos a cambio de un interes que se cobra el banco .

 

Si los recibos no habian de serle pagados al tomador por manifestarle los librados que dichos recibos no tenian causa, hubiera resultado absurdo pagar las comisiones , el interes bancario del descuento y los gastos de devolución .

 

De la prueba practicada en el juicio , tanto D. Pedro S. M. que ha declarado como testigo , como la mercantil Agrotecnica del Norte S.L. que ha remitido un fax al Juzgado manifestando cuales son sus relaciones con las mercantiles litigantes, ambas mercantiles han corroborado que los recibos entregados no solo carecian de provision sino que no tenian causa pues no tenian conocimiento de la existencia de dichos recibos , por lo que la no introducción de los mismos en la via del descuento comercial , estaba justificada .

 

Del resto de la prueba , tanto la testifical de D. Vicente M. E., como de la pericial de Dª Miriam Albertos Carazo , el documento de reconocimiento de la deuda de 98.431,41€ tiene un contenido cierto de lo acaecido en aquella fecha y es legitima la firma que como del demandado suscribe ambos documentos , por lo que , procede la estimación integra de la demanda , poniendo a disposición del demandado los recibos que en su dia entrego a la mercantil demandante.

 

SEGUNDO .- Conforme establece el articulo 394 de la LEC, en los juicios declarativos las costas se impondran a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas .

 

Vistos los articulos y jurisprudencia citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación

 

 

F A L L O

 

 

Que estimando la demanda formulada por FITOAL S.L. representada por el Procurador D ª. Ana Galindo Marin con la asistencia del letrado D. Pablo Corro Marin contra FISE Y LOGIC S.L. representado por el procurador D. Manuel Sevilla Flores y la asistencia del letrado D. Juan Carlos Alonso de Vega DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a pagar a la actora la cantidad de 98.431,41€ .

 

La indicada cantidad devengara el interes legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago .

 

Se imponen las costas de forma expresa a la parte demandada.

 

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días mediante escrito de preparación del recurso que se presentara en este Juzgado ,a contar desde su notificación, para su conocimiento por la Iltma. Audiencia Provincial.

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.