JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 1.096/2004
SENTENCIA Nº 12/2.005
En la ciudad de Murcia, a trece de enero de dos mil cinco .
Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado - Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de cantidad por importe de 588,36€ , seguidos en este Juzgado al número 1.096 de 2004 a instancia de D. Jesús N. M. , sin representación de Procurador y dirigido por el Letrado D. Pedro Luis Ortin Hernández , contra la Cia. Aseguradora ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por el procurador D. Juan Antonio Salmeron Buitrago y la asistencia del abogado Dª Ana Mª Alarcón Martinez, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de la actora, se presentó ante este juzgado demanda de juicio verbal, frente a los demandados expresados en el encabezamiento en reclamación de la cantidad de 588,36€ en concepto de daños .
Admitida a trámite la demanda se acordo citar a las partes para la celebración de vista de juicio verbal el día 11 de los corrientes a las 11,30 horas .
El día y a la hora señalada para la vista comparecieron las partes asistidas por letrado y procurador .
Abierto el acto se procedió por ambas partes a efectuar las alegaciones que tuvieron por conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones . Seguidamente se propuso la prueba, resultando admitida toda la propuesta previa declaracion de pertinencia y practicada con el resultado que obra en autos y en la grabación videográfica realizada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la parte demandante se ejercita la acción destinada a reclamar los daños causados en su domicilio en fecha 24 de enero de 2.004 por la rotura de una cañería de agua caliente ubicada en la cocina en virtud de contrato de seguro multiriesgo del hogar , por cuyo siniestro la aseguradora pagó 836,83€ de un total de 1.425,19 € a que ascendio el total de la reparación .
La diferencia entre ambas cantidades , es la cantidad reclamada en este procedimiento , 588,36€.
Se ha opuesto la demandada alegando que la causa de la averia fue la rotura de la cañería de agua caliente por su destrucción por corrosion debido al tiempo y al material de hierro de que estaba hecho.
Dicha causa esta probada por la declaración testifical del fontanero que reparo la averia , quien gráficamente ha manifestado que toda ella estaba podrida , de manera que hubo que quitarla toda ya que no era posible efectuar soldadura sobra la cañería vieja .
El problema litigioso se ha suscitado en torno a si los terminos del contrato incluian como concepto de reparación por accidente , la reposición de la cañería dañada por el uso normal .
En principio , han manifestado la parte demandada que el siniestro debio rechazarse porque lo unico que se aseguraba eran los daños producidas por rotura accidental de las cañerías , pero que si admitieron parte del costo de reparación por razones comerciales .
Visto el contenido de las condiciones particulares y generales , en su capitulo II art. 1º 1. Daños materiales, apartado A) Interes asegurado 6 Accion del agua a) escapes por rotura accidental de conducciones ...
Asi pues a la vista de estos contenidos parece que solo esta asegurado el interes que resulte dañado por escapes de agua debidos a la rotura accidental de las conducciones pero en sentido contrario , en el apartado B) Obligaciones no aseguradas , se establece que no esta asegurada la reparación o reposición de los bienes a consecuencia de daños materiales , debidos a 2. deficiencias graves y notorias de conservacion de los bienes dañadas o de los causantes del siniestro .
La conducción dañada presentaba efectivamente una deficiencia grave ( por su corrosion ) pero no era notoria ya que estaba oculta dentro de la obra .
Por tanto falta el segundo requisito ( notoriedad en su deficiencia) para exonerar al asegurador .
Por otro lado ,las conducciones de agua integradas en la construcción estan aseguradas en el nº 3 del apartado D.6 Edificacion. Y no solo un tramo de un metro como discrecionalmente ha pretendido la parte demandada .
Por ultimo cabe definir que se entiende por rotura accidental referida a las conducciones ya que este concepto no se encuentra definido ni en el contrato ni en la Ley de contrato de seguro .
Hemos de acudir a su significado lingüístico . En el diccionario de la Lengua Española se dice que algo accidental es lo que ocurre por causalidad y para explicar mas claramente dicho significado se dice que lo contrario de accidental es lo premeditado o deliberado . En este sentido la rotura producida por el desgaste no puede ser mas que accidental , pues sucede por casualidad no de forma intencional y es lógico que no queden asegurados los daños producidos intencionalmente .
Ademas , si vemos que en el apartado 1º 3. Urgencias domesticas , esta asegurado la Urgencia de fontaneria por rotura de las conducciones fijas de agua de la Edificación , no cabe duda que la reparación de la averia no solo estaba cubierta por la poliza sino ademas lo estaba de forma urgente , como era el presente caso .
Pero , como hemos visto el concepto rotura no hace distinciones , por lo que si no queremos vaciar de contenido el riesgo asegurado , hemos de concluir que el asegurador viene obligado a reparar la averia , asi como a satisfacer el importe de todas las obras necesarias para localizar la causa y reponer las cosas al estado que estaban antes del siniestro .
SEGUNDO.- En materia de costas, conforme al criterio de vencimiento objetivo que recoge el art 394 de la LEC la desestimación de la demanda determina la imposición a la parte actora de las costas procesales ocasionadas.
En materia de intereses es de aplicacion lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
FALLO
Que estimando la demanda formulada por D. Jesús N. M. , sin representación de Procurador y dirigido por el Letrado D. Pedro Luis Ortin Hernández , contra la Cia. Aseguradora ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por el procurador D. Juan Antonio Salmeron Buitrago y la asistencia del abogado Dª Ana Mª Alarcón Martinez DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a pagar al demandante la cantidad de 588,36€.
La indicada cantidad devengara el interes legal del dinero incrementada en el 50% desde la fecha del accidente o siniestro hasta su total pago .
Procede asimismo la imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las parte haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco dias mediante escrito presentado ante este juzgado , para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial, previa consignacion del importe de la condena .
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.