JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 379/2004

 

 

SENTENCIA Nº 17/ 2.005

 

 

 

En la ciudad de Murcia, a veinte de enero de dos mil cinco.

 

 

 

Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado - Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de cantidad por importe de 530,24€ , seguidos en este Juzgado al número 379 de 2004 a instancia de D. Jose A. G. representado por el Procurador D. Francisco Aledo Martinez y dirigidos por el Letrado D. Juan Enrique Hernandez Lopez-Pelaez, contra D. Carlos Maximiliano Z. A. , D. Jose Javier Z. A. y conyuges respectivamente si fueren casados a los solos efectos del articulo 144 del Reglamento Hipotecario , declarados en rebeldia procesal y contra la Cia DE SEGUROS AXA SA. representada por el procurador Dª Angeles Botia Sanchez y la aistencia del abogado Dª Mª Dolores Soria Coy y contra el Consorcio de Compensación de Seguros , representado y asistido por el Abogado del Estado D. Angel Monreal Roig , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- Por la representación procesal de la actora, se presentó ante este juzgado demanda de juicio verbal, frente a los demandados expresados en el encabezamiento en reclamación de la cantidad de 530,24€ en concepto de daños .

 

Admitida a trámite la demanda se acordo citar a las partes para la celebración de vista de juicio verbal el día 18 de enero de 2005 a las 11,00 horas .

 

El día y a la hora señalada para la vista comparecieron las partes asistidas por letrado y procurador, excepto D. Carlos Maximiliano Z. A. y D. Jose Javier Z. A. que no lo hicieron , siendo declarados en rebeldia procesal .

 

Abierto el acto se procedió por ambas partes a efectuar las alegaciones que tuvieron por conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones . Seguidamente se propuso la prueba, resultando admitida toda la propuesta previa declaracion de pertinencia y practicada con el resultado que obra en autos y en la grabación videográfica realizada.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- Por la parte demandante se ejercita la acción destinada a reclamar los daños causados por culpa o negligencia extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil; culpa extracontractual que ha sido perfilada detalladamente por numerosísima jurisprudencia del Tribunal Supremo, quien ha determinado los requisitos que deben reunirse acreditados en este tipo de reclamaciones, para alcanzar el fin conseguido, a saber: la producción de un daño, la concurrencia de una actuación u omisión negligente y una relación de causa efecto entre la conducta imprudente, imputable a determinada persona, y el resultado lesivo causado al reclamante.

 

En el presente caso el accidente de trafico tuvo lugar sobre las 18 horas del dia 17 de abril de 2003 cuando el demandante circulaba conduciendo el vehículo de su propiedad por la calle Balsas de Beniajan , y al llegar a una curva a su izquierda , fue colisionado en su parte lateral izquierda por el vehículo MU-2897-AK conducido por el demandado D. Jose Javier Z. A. , que circulaba en sentido contrario y que al salir de la curva invadio el carril de circulación del demandante ocasionandole daños en su vehículo cuya reparacion ha importado la cantidad reclamada.

 

La aportación a juicio del parte amistoso de accidente , donde se refleja la mencionada mecanica del accidente , es prueba suficiente para declararla probada , pues los demandados no han considerado oportuno concurrir a juicio pese a haber sido debidamente citados , por lo que procede tenerlos por conformes con los hechos de la demandada conforme autoriza el articulo 304 de la LEC.

 

Procede por lo tanto establecer como probado que D. Jose Javier Z. A. , infringio la obligación contenida en el articulo 13 de la Ley de Seguridad Vial , por lo que fue causa eficiente y responsable unico del accidente .

 

De todos modos , la oposición fundamental de la aseguradora AXA , no ha venido por la discusión de la culpabilidad del accidente sino por la obligación de indemnizar al perjudicado , entendiendo que no habia aseguramiento en el momento del accidente y por ello debia ser el Consorcio de Compensación de Seguros quien indemnizara al perjudicado .

 

SEGUNDO .- En el momento del accidente , el conductor exhibio y firmó estar asegurado en la Cia AXA con nº de poliza 30189245 en la agencia de D. Manuel Sojo Gonzalez.

 

Según informe completo del fichero FIVA sobre el vehículo MU-2897-AK consta que la aseguradora AXA tuvo como fecha inicial de vigencia del contrato de seguro el dia 25 de julio de 2.002 y como tipo de contrato " cobertura anual " de donde se infiere que a fecha del accidente 17 de abril de 2.003 , el seguro estaba en vigor .

 

No obstante , la Cia .aseguradora se dio de baja el contrato el dia 25 de enero de 2.003 , lo que indica que el asegurado pago parcialmente la poliza . Si no hubiera sido así , la resolucion contractual tendria que haber tenido efectos retroactivos desde su emision , no se habria llegado a emitir la poliza y la proposicion de seguro solo habria vinculado al asegurador 15 dias. ( art. 20 del reglamento de la Ley de Responsabilidad Civil y seguro de 12 de enero de 2001.

 

Ahora bien , no basta con que el asegurador suspenda unilateralmente la cobertura del seguro contratado , pues una vez aceptada la cobertura , como ha sucedido en este caso , el citado reglamento ( parrafo segundo del nº 2 del art. 20 ), impone al asegurador la forma de resolucion del contrato en base al impago de la prima:

 

" Una vez aceptada la proposicion por el tomador , se entendera perfeccionado el contrato , quedando siempre a salvo , en caso de impago de la primera prima por culpa del tomador , el derecho del asegurador a resolver el contrato , mediante escrito dirigido al tomador por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho o exigir el pago de la prima en los terminos del articulo 15 de la Ley de Contrato de Seguro " .

 

En el presente caso , la aseguradora no ha acreditado que tal notificación resolutoria se hubiera efectuado al tomador , por lo que es evidente de que el seguro estaba en vigor en el momento del accidente . No obstante mantiene dicha aseguradora las acciones civiles para exigir el pago de la prima total o parcialmente impagada .

 

La demanda debe por tanto se estimada integramente y absolver al Consorcio ..

 

TERCERO.- En materia de costas, conforme al criterio de vencimiento objetivo que recoge el art 394 de la LEC la estimación de la demanda determina la imposición a la parte demandada condenada de las costas procesales ocasionadas incluso las causadas por el Consorcio , ya que su traida a juicio ha estado provocada por la Cia aseguradora AXA al negar su responsabilidad de indemnización conforme a lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley de Contrato de Seguro ...

 

En materia de intereses es de aplicacion lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda formulada por D. Jose A. G. representado por el Procurador D. Francisco Aledo Martinez y dirigidos por el Letrado D. Juan Enrique Hernandez Lopez-Pelaez, contra D. Carlos Maximiliano Z. A. , D. Jose Javier Z. A. y conyuges respectivamente si fueren casados a los solos efectos del articulo 144 del Reglamento Hipotecario , declarados en rebeldia procesal y contra la Cia DE SEGUROS AXA SA. , DEBO CONDENAR Y CONDENO a dichos demandados a pagar de forma solidaria al actor la cantidad de 530,24€.

 

La indicada cantidad devengara con cargo a la Cia de seguros , el interes legal del dinero incrementada en el 50% desde la fecha del accidente hasta su total pago .

 

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Consorcio de Compensación de Seguros .

 

Procede asimismo la imposición a la parte demandada condenada de las costas procesales causadas a todos los demas litigantes ..

 

Notifíquese la presente resolución a las parte haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco dias mediante escrito presentado ante este juzgado , para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial, previa consignacion del importe de la condena .

 

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.