JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 01061/2004

 

SENTENCIA Nº 18/2.005

 

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de enero de dos mil cinco .

 

 

Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado-Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de cantidad , seguidos en este Juzgado al número 1.061 de 2004 a instancia de D. Abel Juan M. M. quien ha comparecido a juicio por sí mismo contra AVENIR TELECOM S.A , declarada en rebeldia procesal , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- Por el demandante se presentó en este Juzgado de Primera Instancia, demanda de juicio verbal en reclamación de 356,007€ , contra la parte demandada .

 

SEGUNDO.- En virtud de auto de este Juzgado , se acordó admitir a trámite la demanda presentada; dar traslado de la misma a la parte demandada citando a las partes a la vista que tendria lugar el dia de hoy a las 12, 15 horas , asi como se le hacian a ambas partes las advertencias legales .

 

TERCERO.- Llegado el dia del juicio , compareció la parte demandante , no lo hizo la demandada a quien se declaró en rebeldia procesal . En dicha vista la parte demandante alegó cuanto a su derecho convino y se practicaron las pruebas propuestas previa declaración de pertinencia . El detalle del desarrollo de la vista consta en el acta de juicio.

 

Quedaron los autos seguidamente para dictar sentencia .

 

En el presente procedimiento se han cumplido las formalidades legales .

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

 

 

PRIMERO.- El actor ha ejercitado en este procedimiento accion civil de reclamación de cantidad de 356,00€ , importe del terminal telefonico suministrado por la entidad demandante , y que carecia de las especificaciones requeridas por el demandante . En concreto el telefono adquirido fue el Philips 350 , en cuya publicidad ( paginas 03, 11 y 16 ) se ofertaba éste terminal con " puerto de infrarrojos , imprescindible para la comunicación , a traves del mismo , con otros moviles sin necesidad de efectuar llamada alguna .

 

Este extremo esta debidamente probado con la publicidad del folleto INTERNITY nº 15 de mayo de 2.004 , aportado a la demanda .

 

Es evidente por lo tanto que el telefono movil ofertado carecia de las cualidades que se decia que tenia la publicidad del aparato , por lo que en aplicación de lo dispuesto en el articulo 4 y ss de la Ley de 10 de julio de 2003 de garantias en la venta de bienes de consumo , el consumidor tiene derecho a la sustituicion del bien , a una rebaja del precio y tambien a la resolucion del contrato . En este caso que es la opcion elegida por el consumidor es de aplicación la indemnizacion de daños y perjuicios (disposicion adicional ) .

 

A la vista de la justificación de los daños y perjuicios acreditados en el apartado segundo del suplico de la demanda , por cantidad de 356 €, el Juzgador la encuentra razonable y ademas no ha sido objeto de impugnación por la parte demandada quien ni siquiera ha considerado oportuno comparecer a juicio .

 

Procede en consecuencia estimar la demanda en la forma solicitada, dejando el telefono movil en posesion del demandante en calidad de deposito a disposición de la parte demandada .

 

SEGUNDO.- Conforme establece el articulo 394 de la LEC. En los procesos declarativos , las costas de la primera instancia se impondran a la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones , salvo que el tribunal aprecie y asi lo razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho .

 

En el presente caso no existen razones que justifiquen la no imposición .

 

Conforme establece el articulo 576 de la LEC. desde que fuera dictada en primera instancia , toda sentencia que condene al pago de una cantidad de dinero , liquida determinara a favor del acreedor el devengo de un interes anual igual al del interes legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición de la Ley.

 

Vistos los artículos y jurisprudencia citados por las partes asi como los demás de general y pertinente aplicación

 

 

PARTE DISPOSITIVA

 

 

Que estimando íntegramente la demanda presentada por D. Abel Juan M. M. quien ha comparecido a juicio por sí mismo contra AVENIR TELECOM S.A , declarada en rebeldia procesal, DEBO CONDENAR Y CONDENO a AVENIR TELECOM S.A a pagar al demandante la cantidad de 356,00€ .

 

La indicada cantidad devengara el interes legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago .

 

Quede en deposito en posesion del demandante el telefono movil a que se refiere este juicio, a disposición de la entidad demandada por el plazo de seis meses , transcurrido el cual , podra el demandante disponer libremente .

 

Se imponen de forma expresa las costas de este procedimiento a la parte demandada .

 

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, mediante escrito de interposición para su posterior sustanciación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial.

 

Así por esta mi sentencia de la que se expedira testimonio para su union a los autos , lo acuerdo, mando y firmo.