JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 1.330/2004

 

 

SENTENCIA Nº 27/2.005

 

 

 

En la ciudad de Murcia, a dos de febrero de dos mil cinco.

 

 

 

Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado-Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de cantidad por importe de 1.675,88€ , seguidos en este Juzgado al número 1.330 de 2004 a instancia de HDI-HANNOVER INTERNATIONAL S.A. , representado por el Procurador Dª. Graciela Gomez Gras y dirigido por el Letrado Dª. Begoña Fernandez Vicente , contra D. Sergio G. M. , D. Pedro G. G. representados por el procurador D. Alfonso Arjona Ramirez y la asistencia del letrado D. Enrique Ruiz-Erans Vivancos y contra EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representado y asistido del Abogado del Estado Sustituto D. Angel Monreal Roig, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Por la representación procesal de la actora, se presentó ante este juzgado demanda de juicio verbal, frente a los demandados expresados en el encabezamiento en reclamación de la cantidad de 1.675,88 € en concepto de daños derivados de accidente de trafico .

 

Admitida a trámite la demanda se acordo citar a las partes para la celebración de vista de juicio verbal el día dos de febrero de 2005.

 

El día y a la hora señalada para la vista comparecieron las partes asistidas por letrado y procurador .

 

Abierto el acto se procedió por ambas partes a efectuar las alegaciones que tuvieron por conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones . Seguidamente se propuso la prueba, resultando admitida toda la propuesta previa declaracion de pertinencia y practicada con el resultado que obra en autos y en la grabación videográfica realizada.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- Por la parte demandante se ejercita la acción destinada a reclamar los daños causados por culpa o negligencia extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil; culpa extracontractual que ha sido perfilada detalladamente por numerosísima jurisprudencia del Tribunal Supremo, quien ha determinado los requisitos que deben reunirse acreditados en este tipo de reclamaciones, para alcanzar el fin conseguido, a saber: la producción de un daño, la concurrencia de una actuación u omisión negligente y una relación de causa efecto entre la conducta imprudente, imputable a determinada persona, y el resultado lesivo causado al reclamante.

 

En el presente caso el accidente de trafico que tuvo lugar sobre las 15,45 horas del dia 5 de junio de 2003 cuando D. Manuel M. M. circulaba por la carretera de Algezares , en direccion a Santiago el Mayor ., conduciendo el turismo de su propiedad MU-...-CD, asegurado en la Cia demandante , cuando al salir de un cambio de rasante , el demandado D. Sergio G. M. , que conducia el ciclomotor Suzuki Maxi C-....-BMV , y que carecia de seguro , cruzo la carretera de derecha a izquierda , desde su domicilio situado a la altura del nº 115 con intencion de acceder al sentido contrario de la circulación rebasando asi la linea continua , sin comprobar previamente que no suponia peligro para los demas usuarios de la via . A pesar de que el turismo hizo maniobra evasiva a su izquierda , no pudo evitar que el ciclomotor lo colisionara en la aleta delantera derecha. La colision tuvo lugar dentro del carril del sentido de la marcha del turismo , una vez que el ciclomotor ya habia rebasado la linea continua.

 

Dado que la colision tuvo lugar dentro del carril de circulación del turismo y protegido por linea continua ( via preferente para dicho vehículo ) , fue el ciclomotor quien invadiendo el carril contrario infringio la obligación contenida en el art. 29 y 30 de la Ley de Seguridad Vial . No era el turismo el que debia facilitar al ciclomotor una maniobra incorrecta , peligrosa y antirreglamentaria , sino que era el ciclomotor quien debia haber efectuado el cambio de sentido en otro lugar o en la forma establecida en el citado articulo 29 LSV. Y en todo caso si lo hizo como habitualmente lo hacia debia haber extremado la atención y en todo caso lo hacia por su cuenta y riesgo .

 

No se aprecia maniobra incorrecta alguna por parte del conductor del turismo , puesto que aunque éste fuera a mas velocidad de la autorizada para dicha via ( 40Km./h) , circunstancia ésta que no ha sido probada , ya que dicho conductor ha declarado que no circulaba a mas de 50 Km./h, ( 40-50 es una magnitud dentro de la misma banda aproximada de velocidad), dicha posible velocidad superior a la indicada en la via no es causa eficiente , ni siquiera concausa , pues no era el turismo quien causo el riesgo del accidente sino el ciclomotor al introducirse en el carril del turismo al dirigirse directamente de frente a él .

 

Tan incivil forma de conducir , se vé en el presente caso agravada por la no menos incivil e insolidaria forma de comportarse al conducir un vehículo de motor sin estar amparado por el correspondiente seguro obligatorio .

 

La cantidad objeto de reclamacion debe ser objeto de estimacion total, pues fue la cantidad pagada por la aseguradora demandante a su cliente y este a cambio de trabajo , pagó al taller de donde es empleado el importe de la franquicia que se reservó la aseguradora .

 

SEGUNDO .- En materia de costas, conforme al criterio de vencimiento objetivo que recoge el art 394 de la LEC la estimación de la demanda determina la imposición a la parte demandada de las costas procesales ocasionadas.

 

En materia de intereses es de aplicacion lo dispuesto en el art. 20.9 de la Ley de Contrato de Seguro .

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda formulada por HDI-HANNOVER INTERNATIONAL S.A. , representado por el Procurador Dª. Graciela Gomez Gras y dirigido por el Letrado Dª. Begoña Fernandez Vicente , contra D. Sergio G. M. , D. Pedro G. G. representados por el procurador D. Alfonso Arjona Ramirez y la asistencia del letrado D. Enrique Ruiz-Erans Vivancos y contra EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representado y asistido del Abogado del Estado Sustituto D. Angel Monreal Roig, DEBO CONDENAR Y CONDENO de forma conjunta y solidariamente a dichos demandados a pagar al demandante la cantidad de 1.675,88€.

 

La indicada cantidad devengara con cargo al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS el interes legal del dinero incrementada en el 50% desde la fecha del requerimiento de pago hasta su total pago .

 

Procede asimismo la imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

 

Notifíquese la presente resolución a las parte haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco dias mediante escrito presentado ante este Juzgado , para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincia.

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.