JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario Civil 1148/2004

SENTENCIA Nº 31/2005

 

 

En la ciudad de Murcia a nueve de febrero de dos mil cinco.

 

 

Vistos por mí, Don José Miñarro García Magistrado–Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado al número 1.148 de 2004 a instancia de ALMACENES ROLDAN S.A. representado por el Procurador D. Juan Jiménez-Cervantes con la asistencia del letrado D. David Garcia Montoliu contra D. A. G. M. declarado en rebeldia procesal , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- Por el Procurador demandante, en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio Ordinario ejercitando accion civil de reclamación de cantidad contra los demandados antes expresados .

 

En dicha demanda expuso los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y solicitó que se condenara a los demandados en la forma solicitada .

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación, se dio traslado de la demanda al demandado a fin de que compareciera y la contestara en el plazo de veinte dias . Llegado el término del emplazamiento , el demandado no compareció por lo que fué declarado en rebeldía procesal .

 

Señalada Audiencia Previa , compareció a ella la parte demandante , la que tras ratificarse en la demanda solicitó como prueba que se diera por reproducida la documental acompañada con la demanda .

 

Conforme establece el articulo 429 ,8º de la LEC, , quedaron los autos vistos para sentencia .

 

TERCERO. En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- Por la parte demandante se ha ejercitado en éste procedimiento la accion civil de reclamación de la cantidad de 45.074,08€ ,cuyo origen esta en las relaciones comerciales que mantuvo la mercantil actora con la tambien mercantil EGECLAM CONTRATAS Y SERVICIOS S.L. , de la que era Administrador Unico el demandado .

 

El importe de la deuda que se reclama esta documentado en cuatro pagares de vencimiento sucesivo los dias 15 de Mayo , 15 de abril , 15 de junio y treinta dxe Junio de 2003. ( doc. Nº 2, 3, 4 y 5 de la demanda asi como los gastos de devolucion de dichos efectos documentados en los doc. Nº 6, 7 8 y 9 .

 

El importe de la mencionada deuda ha sido intentado frente a la mercantil deudora en sendos procedimientos seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete ( juicio Cambiario 441/2.003 ) y Juzgado nº 1 de Murcia ( juicio Cambiario nº 136/2.004 ).

 

En estos procedimientos se ha acreditado que la mercantil demandada abandono su domicilio social sin dejar señas y sin la existencia de bienes sobre los que trabar embargo .

 

La accion que se ejercita en este procedimiento es el de responsabilidad personal del administrador unico , el demandado por las deudas de la mercantil Egeclam Contratas y Servicios S.L.

 

Conforme acredita el demandante en el documento nº 19 consitente en la Certificación del registro Mercantil de Albacete , las ultima cuentas anuales presentadas en el registro Mercantil , fueron las correspondientes al ejercicio contable de 2002 . En dicho ejercicio la referida mercantil arrojo un resultado negativo de doscientos cuarenta y nueve trescientos setenta y dos euros de perdida.

 

Por otro lado como acredita el informe de gestion , la mercantil demandada estaba en situación de quiebra pues el desfase entre el activo y el pasivo era superior al medio millon de euros y no obstante continuo contrayendo importantes obligaciones frente a terceros a pesar de ser consciente que dichos creditos no podrian ser satisfechos.

 

La responsabilidad del administrador que aquí se exige deriva de lo dispuesto en el articulo 262 de la Ley de Sociedades Anonimas , en relacion con lo dispuesto en el articulo 69 , 104 y105,5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad limitada , asi como en lo dispuesto en los articulos 133 y 135 de la LSA.

 

La incomparecencia del demandado a Juicio , permite considerar como ciertos los hechos contenidos en la demanda pues estan amparados por abundante abundante prueba documental.

 

En consecuencia procede estimar la demanda en la forma solicitada en base a los fundamentos jurídicos expresados en la demanda y que se dan por reproducidos .

 

SEGUNDO .-De conformidad con los artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas procesales se impondrán a la parte cuyas pretensiones hayan sido rechazadas.

 

Vistos los articulos y jurisprudencia citados por las partes y los de esta sentencia y demás de general y pertinente aplicación

 

 

F A L L O

 

 

Que estimando la demanda formulada por ALMACENES ROLDAN S.A. representado por el Procurador D. Juan Jiménez-Cervantes con la asistencia del letrado D. David Garcia Montoliu contra D. A. G. M. declarado en rebeldia procesal DEBO DECLARAR Y DECLARO la responsabilidad personal de D. A. G. M. frente a las deudas sociales de la Mercantil EGECLAM CONTRATAS Y SERVICIOS S.L.

 

DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que pague a la entidad demandante la cantidad de 45.078,04€.

 

La indicada cantidad devengara el interes legal mas dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total y completo pago .

 

Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.

 

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.