JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario Civil 935/2004

 

SENTENCIA Nº 34/2.005

 

 

 

En la ciudad de Murcia a nueve de febrero de dos mil cinco.

 

 

Vistos por mí, Don José Miñarro García, Magistrado–Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado al número 935 de 2004 a instancia de D. Juan Carlos A. R. representado por el Procurador D. Jose Julio Navarro Fuentes con la asistencia del letrado D. Francisco Jose Vidal Salmeron Pujante contra la mercantil ALARCLIMA S.L., representado por el procurador D. Alfonso Vicente Perez Cerdan y la asistencia del letrado D. Joaquin Guzmán Martinez-Valls , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- Por el Procurador demandante , en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio Ordinario contra la tambien expresada parte demandada, en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó de aplicacion y que tanto unos como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que:

 

1.-Se declare que la mercantil Alarclima S.L. debe proceder a bajar la altura del tejadillo de su cerramiento que ha construido en el patio comun de la comunidad igualandola con la altura de los demas cerramientos existentes en el patio .

 

2.-Que la mercantil Alarclima S.L. debe retirar la techumbre completa de su cerramiento hasta igualar una zona techada similar a la de los demas cerramientos existentes en el patio .

 

3.-Que la mercantil Alarclima S.L. debe modificar la techumbre permitida de su cerramiento mediante la instalación de plastico translucido , al igual que las demas techumbres del patio .

 

4.-Que la mercantil Alarclima S.L. debe retirar de dicho patio comun y de su cerramiento donte esta instalda , la unidad exterior de su aparato de aire acondicionado .

 

5.-Que la mercantil alarclima S.L. debe retirar la ventana que abrio en eltabique del patio comun , dentro de su cerrmiento , tapando dicho hueco .

 

6.- Se condene a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración ,a bajar la altura de la techumbre de su cerramiento igualandola a la construida por los demas bajos , a limitar la techumbre a una zona similar a la instalada por los demas bajos , a utilizar en techumbre permitida material de plastico translucido , a retirar la unidad exterior de su aparato de aire acondicionado del patio comun y de su cerramiento donde lo tiene instalado , a retirar la ventana abierta en el tabique del patio comun , dentro de su cerramiento tapando dicho hueco y al abono de las costas del juicio .

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación, se dio traslado de la demanda a la parte demandada a fin de que se personara y la contestase con los apercibimientos legales .

 

Finalizado el termino del emplazamiento , compareció en forma la referida parte demandada oponiéndose a la demanda al negar la veracidad de los hechos alegados ya que el demandado ha instalado la marquesina conforme permiten las reglas del titulo constitutivo de la propiedad y el aparato de aire acondicionado no causa molestia alguna ni por el calor que pueda desprender , ni por el agua de condensación que pueda producir ni por ruidos ni por vibraciones .

 

Señalada Audiencia Previa , comparecieron a ella las partes personadas, en la que tras un intento de conciliación, y resolución de las excepciones formuladas por el demandado ,se propuso prueba, que fue practicada el dia señalado para el juicio con el resultado que consta en autos y en el acta del juicio celebrado al efecto con el resultado que consta en la cinta videografica que forma parte del juicio .

 

TERCERO. En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- De la prueba practicada se desprende que conforme establecen las reglas del titulo constitutivo de la propiedad horizontal ( doc. Nº 2 de la demanda ) en el apartado d) rubricado como "Estatutos de la Propiedad Horizontal " en su punto 3º rubricado como "Rotulos y Anuncios" se establece que los propietarios de los locales de planta baja podran abrir , cerrar y modificar huecos a las calles con las que linden ... incluso instalando anuncios y marquesinas que no sobrepasen la altura del suelo de la primera planta .

 

De la prueba practicada se desprende que el demandado en cuanto propietario de uno de los bajos del edificio tiene derecho a abrir cuantos huecos quiera sin que la Comunidad pueda alterar las reglas del titulo para prohibirlo a no ser que el acuerdo se adoptara por unanimidad , lo que ahora ya es imposible al contar con la oposición del demandado .

 

Respecto de la colocación de Marquesinas , estan autorizadas por el titulo en las fachadas que dan a la calle . No se dice nada en el titulo acerca de los patios interiores , quiza porque el interes de instalar rotulos o marquesinas no interesan en zonas donde no circula el publico , pero es un hecho probado que la Comunidad ha autorizado la instalación de marquesinas en dicho patio interior en otras dos ocasiones a otros dos vecinos del inmueble . Ninguna de las instaladas , cumple regla alguna en cuanto a altura , anchura o características . Es por tanto discriminatorio y abusivo que se pretenda ahora hacerle desmontar al convecino demandado su marquesina para hacerla baja diez cm, para homologarla con la de otro vecino , ya que por una lado esta menor altura es despreciable y por otro lado esta apoyada sobre la parte de fachada , que el titulo autoriza a alterar , esto es, no sobrepasa el forjado del piso superior .

 

Respecto de el cambio de techumbre de material opaco que es el colocado a translucido no deja de ser otro capricho sin fundamento de la Comunidad ya que con el cambio de pintura de color mas claro que se ha dado se mitiga la posible fuente de calor que pudiera desprenderse de la techumbre tal y como le indico la comunidad o al menos no esta probado que esta techumbre opaca dé mas calor al vecino que habita el piso superior de lo que le daria si la techumbre fuera de material traslucido .

 

Respecto de la colocación del aire acondicionado, dicha instalación cumple la normativa reglamentaria municipal ( según licencia municipal de 11 de febrero de 2004) , por lo que no es exigible otra a no ser que se acredite el perjuicio .

 

Tan solo acredita el Juzgador un posible perjuicio derivado del lugar donde está instalada la unidad exterior de climatizacion , puesto que es un hecho probado que ha sido colocado en el lateral izquierdo del patio cerrado justo debajo de donde estan los balcones del piso superior .

 

Si bien no se aprecia molestia alguna en cuanto a fuente de calor por diluirse el aire caliente por el borde exterior de la techumbre de tres metros de anchura e ir evacuada a un gran patio interior de mas de 400 metros cuadrados , es lo cierto que al estar colocado en el lateral izquierdo de la instalacion del patio ,parte del aire cálido tiende a salir lpor dicho lateral junto a la pared situada debajo justo del balcon-ventana .

 

En este punto debe imponerse al demandado la obligación de desplazar la unidad exterior de climatizacion al centro del cerramiento , o bien a su eleccion , subirlo a la terraza , en ambos casos a su costa .

 

SEGUNDO.- Visto el artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede imponer las costas del procedimiento a ninguna de las partes por ser precedente la estimacion parcial de la demanda .

 

Vistos los articulos y jurisprudencia citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación

 

 

F A L L O

 

 

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Juan Carlos A. R. ,actuando como Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio las Estrellas , representado por el Procurador D. Jose Julio Navarro Fuentes con la asistencia del letrado D. Francisco Jose Vidal Salmeron Pujante contra la mercantil ALARCLIMA S.L. , representado por el procurador D. Alfonso Vicente Perez Cerdan y la asistencia del letrado D. Joaquin Guzmán Martinez-Valls DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Entidad demandada a desplazar la unidad exterior de climatizacion al centro del cerramiento construido en su parte privativa del patio del edificio, o bien a su eleccion , subirlo a la terraza , en ambos casos a su costa .

 

No procede hacer expresa declaracion sobre imposición de costas .

 

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.