JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE MURCIA

 

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario Civil nº 542 /2004

 

SENTENCIA Nº 39/2005

 

Confirmada por la Sentencia 255/06 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia.

 

En la ciudad de Murcia a catorce de febrero de dos mil cinco

 

Vistos por mí, Doña.María Isabel Martínez Navarro, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado con el número 542/04 a instancia de MAAF SEGUROS S.A, representados por el Procurador Sr.Riquelme Marin con la asistencia de la letrada Sra.Sanchez Caravaca contra D.JUAN MIGUEL M. M. Y LA CIA CATALANA OCCIDENTE, representados por el procurador Sr.Aledo Martínez y la asistencia del letrado Sr.Moreno Hellín, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- Por el procurador de la parte actora, en su nombre y representación, se presentó escrito de demanda con fecha 10 DE MAYO DE 2004, que por reparto correspondió a este juzgado, promoviendo demanda de juicio ordinario contra las personas anteriormente citadas, en la que tras exponer los hechos que en esencia se describirán posteriormente y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, solicitaba al Juzgado que admitiese la misma, y previos los trámites legales se dicte en su día Sentencia por la que se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de 3.287,51€ (TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UNO EUROS), de principal (descontando la franquicia), más los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro y costas.

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación, se dio traslado de la demanda a la parte demandada a fin de que se personara y la contestase con los apercibimientos legales, compareciendo en tiempo y forma, debidamente representados contestando a la demanda alegando, en base a los hechos que describe y con indicación de los preceptos legales que estimaba eran de aplicación, que apreciando falta de litisconsorcio se le concediera plazo a la actora para constituirlo, poniendo fin al proceso y procediendo a su archivo definitivo caso de no hacerlo, siguiendo el presente procedimiento por todos sus trámites en el supuesto de que se constituya listisconsorcio o no aprecie la falta del mismo por SSª y que en su día previos los trámites legales, se dicte sentencia, en la que desestime integramente la demanda, con absolución de su representada, con expresa imposición de costas.

 

TERCERO.- Señalado día para la celebración de audiencia previa, comparecieron las partes quienes manifestaron que subsistían el litigio sin que hubiere disposición para llegar a un acuerdo y mantenida la controversia sobre los hechos litigiosos, se propuso por las partes la prueba que estimaron conveniente con defensa de sus respectivas posiciones, admitiéndose la misma en los términos que se reflejan en el Acta levantada al efecto, acordando el señalamiento del día para la celebración del juicio.

 

CUARTO.- A la fecha de convocatoria de juicio, comparecieron las partes, procediéndose a la practica de la prueba solicitada y admitida, formulando seguidamente las partes por su orden sus conclusiones sobre los hechos controvertidos e informando sobre los argumentos jurídicos en que se apoyaban sus pretensiones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

 

QUINTO. En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- La parte demandante ha formulado demanda en reclamación de cantidad cuya cuantía asciende a 3.287,51€ (TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UNO EUROS) más los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, por los daños ocasionados en el vehículo, turismo Peugeot 406 HDI, matrícula MU-...-CK, asegurado de forma obligatoria y voluntaria en la Cía MAAF, siendo propiedad de D.Ramón G. G., el día 24 de marzo del 2001, a la altura del kilómetro 395,500 de la carretera nacional N 301 dirección Madrid-Cartagena, frente a D.Juan Miguel M. M. y la Cía CATALANA OCCIDENTE S.A, conductor y propietario del turismo Volkswagen Pol, 1.9 D, matrícula MU-...-BX, asegurando de forma voluntaria y obligatoria en la cía demandada; oponiéndose ésta alegando falta de litisconsorcio al entender que debía ser demandada el Consorcio de Compensanción de Seguros, al existir un vehículo indeterminado en la producción del siniestro (cuya matrícula no se conocía en su totalidad al no quedar determinada con suficiente precisión la letra provincial si B o M ...-EY, conducido por una persona con rasgos arabes..acompañado por otros, de igual raza) o en su caso la desestimación de la demanda al ser el citado vehículo desconocido el verdadero y único responsable del siniestro.

 

SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, le corresponde a cada parte, la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprendan; así en el presente caso, nos encontramos con un hecho no controvertido de verdadera importancia, como así, lo manifestaron tanto el testigo conductor y asegurado de la actora, como el codemandado y que consta en el atestado que los agentes de la autoridad levantaron al efecto, en el que aparece un turismo, no identificado, que tras introducirse en la salida de la N 301 en dirección a Alcantarilla, de forma sorpresiva gira de nuevo hacia la izquierda introduciendo parte del mismo, en el carril por el que circulaba el demandado, haciéndole girar hacía la izquierda, para evitar la colisión entre ambos; por tanto no hay duda de la existencia del mismo, así como de su participación en el siniestro del que trae causa la cantidad reclamadada. Aún así la parte actora, no considero la existencia de falta de litisconsorcio y no amplió su demanda frente al Consorcio de Compensación de Seguros, toda vez como consta en autos, en el acta de conciliación celebrada en el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Murcia el 10 de noviembre de 2004, terminó sin avenencia, ya que el Consorcio se opuso a la papeleta, "por cuanto que el vehículo matrícula M-...-EY, que se menciona en la demanda en el atestado por la Guardia Civil que esa matrícula podría ser de cualquier otra provincia, por cuanto sería un vehículo desconocido y no se abonaría daños materiales por el Consorcio", archivándose la misma. Pues bien, aunque en principio se podría haber apreciado una posible concurrencia de culpas entre el vehículo indeterminado y el demandado, en la producción del siniestro; ya que tras la declaración formulada por la esposa del demandado en el acto del juicio, bajo los principios de inmediación, oralidad y contradicción, no hay dudas en cuanto a su matrícula siendo ésta M-...-EY, no siendo por tanto desconocido; dicha concurrencia no puede ser posible, entendiendo la parte actora que el único responsable es la parte por ella demandados; en esté punto nos surge otra duda, de si el vehículo asegurado por la Cía actora, colisionó primero con la vionda que separa las calzadas, al observar como el vehículo del demandado se le venía encima, (tal y como consta en su declaración efectuada a los agentes, en el atestado 379.01) y posteriormente con el citado vehículo o fue al revés, cuestión importante, ya que si hubiera ocurrido así, estaríamos ante el mismo supuesto, producido entre el turismo "M-...-EY" y el del demandado, siendo por tanto reprochable a ambos el no conducir con la diligencia debida que se exige a todo conductor para poder prever a tiempo las infracciones producidas por le resto de conductores, que puedan alterar el correcto desarrollo de la circulación; por tanto procede la desestimación de la demanda, si bien al existir serias dudas de hecho, conforme al art.394 de la L.E.C, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

 

Vistos los artículos y jurisprudencia citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación

 

 

F A L L O

 

 

Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr.Riquelme Marín en nombre de MAAF SEGUROS S.A contra D.MIGUEL M. M. Y CATALANA OCCIDENTE S.A, representados por el procurador Sr.Aledo Martínez, debo absolver y absuelvo, a estos últimos, de los postulados deducidos en su contra, sin expresa imposición de costas.

 

 

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.

 

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.