JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal nº1412 /2004
SENTENCIA Nº 40/ 2005
En la ciudad de Murcia a quince de febrero de dos mil cinco
Vistos por mí, Doña.María Isabel Martínez Navarro, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado con el número 1412/04 a instancia de la mercantil EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE MURCIA, representado por el Procuradora Sra.Gallardo Amat con la asistencia del letrado Sr.Vivancos Martínez contra la mercantil BABEL CAFÉ CB, que no compareció, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador Sra. Gallardo Amat, en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio verbal de reclamación de cantidad contra el ya expresado demandado, en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos, terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se condenase a la mercantil, en la persona de sus legal representante, al pago al actor de la cantidad de 293.45 €, e intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y se declare la resolución del contrato de suministro con autorización desde que la sentencia sea firme y en via de ejecución para la entrada en el domicilio de la mercantil demandada a los solos efectos de precintar la tubería de suministro con expresa imposición de las costas causadas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista que ha tenido lugar en el día y a la hora señalada con los apercibimientos legales , y en concreto la posibilidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) con todas las pruebas de que intenten valerse.
TERCERO.- A la hora y día señalados se ha celebrado el juicio al que ha asistido la parte demandante con su abogado y procurador, no haciéndolo la parte demanda estando citada en legal forma, en el que dicha entidad actora ha alegado lo que a su derecho les convino en defensa de sus posiciones y se han practicado todas las pruebas que oportunamente solicitadas fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en la cinta videográfica que forma parte del procedimiento .
CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La acción que ha ejercitado la mercantil demandante es la de reclamación de cantidad de 293,45€ (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS)por el impago por el demandado del suministro de agua y alcantarillado correspondiente a un periodo desde el bimestres noviembre/diciembre 2003 (doc. nº 1) hasta el cuarto bimestre junio/agosto de 2004 (doc. nº 5), esto es hasta la fecha de presentación de la demanda , lo que hace el total de la cantidad reclamada .
Esta deuda esta acreditada mediante la aportación original de los documentos de consumo de agua.
SEGUNDO: La incomparecencia de la demandada a juicio , a pesar de estar debidamente citada y de no haber alegado imposibilidad , permite , en relación con el resto de la prueba y al amparo del art. 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tener a dicho demandado declarado en rebeldía, conforme tácitamente con los hechos de la demanda.
TERCERO:-Procede asimismo acordar la entrada en el domicilio que se solicita, por formar parte la interrupción del suministro de las condiciones del contrato y ser necesario acceder al interior de domicilio de la mercantil demandada, para efectuar el corte y retirar el contador en su caso.
CUARTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 394 de la citada ley, procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada por ser preceptivas.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:
F A L L O:
Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sra. Gallardo Amat en nombre y representación de EMUASA contra contra la mercantil BABEL CAFÉ CB, declarada en rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de agua potable nº 154... del local sito en RDA/G. BAJO-2 (MURCIA), objeto de este procedimiento, que según la parte demandante vincula a ambas partes litigantes, condenando a la citada parte demandada a pagar a la entidad actora la cantidad de293,45€ (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS).
Una vez firme la presente resolución se acuerda autorizar a la entidad demandante a la entrada en domicilio o dependencia dependiente de la voluntad de su titular a los solos efectos de efectuar el corte del suministro. Dicho corte deberá llevarse a efecto con presencia de fedatario judicial y previa comunicación de este hecho a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Murcia dado el carácter esencial del suministro de agua potable.
La anterior cantidad devengara el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago .
Se imponen las costas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.