JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE MURCIA
PROCEDIMIENTO:Juicio Verbal nº21 /2005 (OPS.MON.Nº941/04)
SENTENCIA Nº 41/ 2005
En la ciudad de Murcia a quince de febrero de dos mil cinco
Vistos por mí, Doña.María Isabel Martínez Navarro, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Verbal, (Oposición MONITORIO 941/04) seguidos en este Juzgado con el número 21/05 a instancia de la mercantil EL CORTE INGLES S.A, representado por el Procurador Sr.De Vicente y Villena con la asistencia del letrado Sr.Julio Vizuete contra D.JUAN JOSE M. H., representado por la Procuradora en sustitución Sra.Carles Cano-Manuel y asistido del letrado en sustitución Sr.Castello Hita, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador de la parte actora, en la representación antedicha, se formuló demanda de proceso Monitorio de reclamación de cantidad contra el ya expresado demandado, en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos, terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se condenase a la parte demandada, al pago al actor de la cantidad de 1.545,05€, intereses y costas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se dio traslado al demandado, quien se opuso a la misma en base a los hechos que en dicho escrito se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables; archivándose el procedimiento monitorio, incoándose el presente Juicio Verbal, donde, se acordó citar a las partes para la celebración de vista que ha tenido lugar en el día y a la hora señalada con los apercibimientos legales , y en concreto la posibilidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) con todas las pruebas de que intenten valerse.
TERCERO.- A la hora y día señalados se ha celebrado el juicio al que han asistido las partes representadas y asistidas legalmente, donde la parte actora se afirmo y ratifico su solicitud, allanándose parcialmente a la demanda la parte demandada, alegando que lo adeudado son 1.512,74€, oponiéndose al resto por entender que es aplicable la ley de venta a plazos; practicándose las pruebas que oportunamente solicitadas fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en la cinta videográfica que forma parte del procedimiento .
CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme a lo establecido en los artículos 19 y 21.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, efectuado el allanamiento parcial del demandado con respectó a la cantidad de 1.512,74€; la cuestión en litigio se centra en determinar si hay derecho al resto que se reclama, o por el contrario le es aplicable la ley de Venta a Plazos, pues bien, atendiendo a lo establecido en sus art.1 y 4b) " La presente Ley tiene por objeto la regulación de los contratos de venta a plazos de bienes muebles corporales no consumibles e identificables, de los contratos de préstamo destinados a facilitar su adquisición y de las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los mismos" entendiendo como contratos de préstamo "b) Aquéllos mediante los cuales dicho vendedor y un financiador se conciertan para proporcionar la adquisición del bien al comprador contra el pago de su coste de adquisición en plazo superior a tres meses" unido a que no ha quedado acreditado cual era el contenido de la carta recibida por la madre del demandado, en fecha 23 de febrero de 2003; hace que no pueda reclamarse por los intereses de los siete plazos que en la fecha de la demanda quedaban pendientes de vencimiento que ascienden a la cantidad 32.31€, precisamente la diferencia, entre la cantidad reclamada y la cantidad por la que se allanó el demandado, por no haberse devengado.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en los artículo 394 y 395 de la citada ley, procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada por ser preceptivas, cada parte abonará las costas causada a su instancia y las comunes por mitad..
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:
F A L L O:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Sr.De Vicente y Villena en nombre y representación de EL CORTE INGLES contra D.JUAN JOSE M. H., debo condenar y condeno a la citada parte demandada a pagar a la entidad actora la cantidad de 1.512,74€ (MIL QUINIENTOS DOCE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS), sin expresa imposición de costas.
La anterior cantidad devengara el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.