JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE MURCIA

 

PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal nº1267/2004

 

SENTENCIA Nº 42/ 2005

 

CONFIRMADA POR LA SENTENCIA 269/05 DE LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

 

En la ciudad de Murcia a veintidós de febrero de dos mil cinco

 

Vistos por mí, Doña María Isabel Martínez Navarro, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Verbal, (en ejercicio de acción civil de desahucio de finca urbana por precario), seguidos en este Juzgado con el número 23/05 a instancia del demandante DON.MIGUEL M. G., representado por el Procuradora Sra. Martínez Pardo con la asistencia de la letrada Sra.Bayona Sánchez contra DOÑA. MARIA DOLORES A. G., que compareció sin representación ni asistencia letrada, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHOS

 

 

PRIMERO.- Por el demandante antes expresado , se formuló demanda de Juicio verbal de desahucio por precario contra la también citada demandada, en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se decrete el desahucio interesado por precario, condenase a la demandada a dejar a disposición del demandante la vivienda que ocupa con apercibimiento de lanzamiento y a la entrega de la misma a su propietario con imposición de las costas causadas.

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la misma a la parte demandada, se acordó citar a las partes para la celebración de vista que ha tenido lugar en el día de hoy a la hora señalada con los apercibimientos legales, y en concreto la posibilidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) así como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .

 

TERCERO.- A la hora y día señalados se ha celebrado el juicio al que ha asistido la parte demandante, legalmente representada y asistida de abogada y la parte demandada, sin representación ni asistencia letrada. En dicha vista la parte actora ha alegado lo que a su derecho le convino en defensa de sus posiciones y se han practicado todas las pruebas que oportunamente solicitadas fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en el acta levantada al efecto por el señor secretario.

 

 

CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- La acción que ha ejercitado la parte demandante es la de desahucio por precario frente a la demandada, con el fin de recuperar la posesión de la " vivienda sita en C/L. E. nº B de Los Garres de Murcia", propiedad del demandante, donde fue tolerada su ocupación en precario y por lo tanto sin contraprestación alguna por parte de la demandada debido, a que es la mujer del hijo del demandante, Juan Miguel M. B., que actualmente se encuentra ingresado en centro penitenciario por ST nº556/04 de 28 de junio, del Juzgado de Instrucción nº2 de Murcia, como autor penalmente responsable de un delito de violencia familiar …, estableciéndose además, como pena la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros por parte del Sr. M. B., fijando su domicilio en C/L. P. 2.B de Los Garres de Murcia, ni ponerse en comunicación …con Dña. Maria Dolores A. G., fijando la misma su domicilio en C/ S. 32 Bajo de Puente Tocinos...

 

Ha sido acreditado que la parte demandada no ha abanado renta alguna por el uso de la vivienda propiedad del demandante, así se desprende del interrogatorio de partes, donde la demandada lo ha reconocido; si bien la misma ha manifestado que cuando tuvieron dinero, ella y su marido, lo invirtieron en arreglar la vivienda objeto de litis, éste extremo no ha quedado suficientemente acreditado, lo que unido a la prueba documental aportada por la parte demandante ( con especial referencia a la sentencia anteriormente citada, donde se fija a la Sra. A. G. un domicilio distinto )hace que en consecuencia, proceda la estimación de la demanda en la forma solicitada.

 

SEGUNDO.- Visto el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada por ser preceptivas.

 

VISTOS los artículos y demás de general y pertinente aplicación:

 

 

F A L L O:

 

 

Que estimando la demanda formulada por DON.MIGUEL M. G. contra DOÑA MARIA DOLORES A. G., DEBO DECLARAR Y DECLARO procedente el desahucio por precario de la finca propiedad del demandante a que se refiere este procedimiento y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada para que en el plazo legal de 30 días deje libre la vivienda propiedad de la parte demandante que ocupa a la que se refiere este procedimiento y a su disposicion , con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificara, que se efectuará a las 10:00 HORAS del próximo día 19 DE ABRIL DE 2005.

 

Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.

 

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.