JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal nº109/2005
SENTENCIA Nº 43/ 2005
En la ciudad de Murcia a veintidós de febrero de dos mil cinco
Vistos por mí, Doña María Isabel Martínez Navarro, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Verbal, (dimanante de la oposición de Juicio Cambiario 159/02), seguidos en este Juzgado con el número 109/05 a instancia del demandante BANCO SANTANDER HISPANO, representado por el Procurador Sr. De Vicente Villena con la asistencia de la letrada Sra. Lineros Quintero contra DON ADRIAN A. T. P., GRUPO ARAL CORREDURIA DE SEGUROS S.L, representado por la procuradora Sra. Hernández Morales con la asistencia del letrado Sr. Moreno Vazquez, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.- Por el demandante antes expresado , se formuló demanda de Juicio Cambiario documentado en tres letras de cambio ejercitando acción directa contra D. Adrian A. T. P. y acción de regreso contra Grupo Aral Correduria de Seguros S.L, en fecha 28 de febrero de 2002, incoándose Juicio Cambiario nº159/2.002, decretándose el embargo preventivo de cinco cabezas tractoras y tres semiremolques, propiedad del Sr. T. P., quien se opuso al Juicio, entre otras razones por no ser el autor de la firmas en el acepto de las citadas letras; por lo que formuló denuncia, dando lugar a la incoación de Diligencias Previas nº3111/02–A por el Juzgado de Intrucción nº 5 de Murcia, por un presunto delito de falsedad en documento mercantil, dictándose por Auto de fecha 30 de octubre de 2002, la suspensión del procedimiento cambiario hasta que se resolviera la prejudicialidad penal, sin el alzamiento de los embargos trabados.
SEGUNDO.- En escritos de diversas fechas la representación del Sr. T. P., solicitó el levantamiento de los embargos, a la vista del desarrollo de las diligencias previas donde el Sr. Jose L. T., fue imputado como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, señalando el escrito de acusación del ministerio fiscal "El acusado Sr. L. T., actuando como representante legal del Grupo Aral Correduria de Seguros S.L, en fecha no determinada confeccionó, las letras de cambio, giradas contra Adrian A. T. P., imitando en el acepto la firma del mismo, y que fueron presentadas para su descuento en el Banco Santander Hispano"; oponiéndose el Banco Santander a dichos levantamientos, solicitando por escrito de fecha 8 de julio de 2004, que se remitiera a la oficina de Consulta Patrimonial (decanato) para averiguación de bienes y derechos del Sr.L. T., oponiéndose éste en escrito de fecha 27 de julio de 2004, toda vez que el mismo no tenía la condición de obligado cambiario, al no haber firmado las letras de cambio objeto de este procedimiento, lo que así se desprende y fija por sentencia Nº4 (Rollo 48/2003) de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4ª de fecha 11 de febrero de 2004, donde se condena al Sr. L. T., como autor criminalmente responsable de una delito continuado de falsedad en documento mercantil.., además de establecer que en cuanto a la responsabilidad civil, el Sr. L. T. deberá indemnizar a D.Adrian A. T. P., en los daños y perjuicios derivados del seguimiento del Juicio Cambiario nº145/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº11 de Murcia, y en especial las costas procesales soportadas por el Sr. T. P. como consecuencia de dicho procedimiento con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Grupo Aral S.l; habiendo sido parte como acusación particular la mercantil Banco Santander.
TERCERO.- Como consecuencia de lo solicitado por el Banco Santander, se dictó auto de fecha 9 de septiembre de 2004, acordando librar el citado oficio, si bien, a la vista del escrito de fecha 28 de septiembre de 2004 (de preparación de recurso de apelación),presentado por la representación del Sr. T. P., se dictó providencia de fecha 13 de octubre, donde se procedió a dar audiencia a las partes por tiempo de cinco días para manifestaciones acerca de la posible nulidad del auto de fecha 9 de septiembre, que se declaró por auto de fecha 17 de noviembre dejando el mismo sin efecto, estableciendo en el párrafo tercero del razonamiento jurídico primero "Así pues la vinculación que por vía de hechos probados en juicio penal vincula al juzgado Civil, determina la presunción iuris et de iure que el D.Adrian A. T. P. no es de deudor ni de forma principal ni de forma accesoria del Banco Santander Central Hispano, S.A. por lo que procede decretar la nulidad de los mencionados autos de fecha 9 de septiembre de 2004, cuyo contenido debe quedar sin efecto".
CUARTO.- Con fecha 24 de noviembre de 2004, por la representación del Banco Santander se puso en conocimiento de éste juzgado que habían recibido la cantidad de 14.315,13€ por parte del demandado D. Jose L. T., al objeto entre otros de determinar en un futuro la responsabilidades del pago de los intereses y en su caso las costas procesales a la vista de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia Sección 4ª en Rollo num 48/03", y con fecha de 28 de diciembre de 2004, tras requerimiento de este juzgado, indicaron que las fechas de las entregas fueron 18 de diciembre de 2003, la cantidad de 7.313.15€ y el día 10 de febrero de 2004, 7.320€; solicitando el 13 de enero de 2005, la representación del Sr. T. P. el levantamiento de la suspensión en su día acordada y el señalamiento a juicio, así como la cancelación de los embargos, sin que deba exigirsele caución o fianza, ya que de las actuaciones penales se acredita "sin lugar a dudas que la actora carece de acción cambiaria , por su falta de autoría, sobre la firma de las letras de cambio..", dictándose con fecha 28 de enero de 2005 providencia en la que se alza la suspensión se le concede a la demandante cinco días para alegaciones previo al alzamiento de los embargos trabados y se manda incoar el presente juicio verbal y se señala para el día de hoy.
QUINTO.- Así a la hora y día señalados se ha celebrado el juicio al que han asistido las partes, donde la parte demandada-opositora, manifestó que se afirma y ratifica en su oposición, solicitando la expresa condena en costas del demandante del juicio cambiario, solicitando el recibimiento del juicio a prueba para que se tengan por reproducidos los documentos que obran en el juicio cambiario del que dimana el presente, solicitando expresamente la inmediata cancelación de los embargos acordados.
SEXTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- Conforme a los antecedentes de hecho, anteriormente descritos, queda totalmente acreditado la falta de acción cambiaria de la actora contra el Sr. T. P., siendo éste un hecho no controvertido, es necesario traerlo a colación, en cuanto a la fecha en el que se debe considerar el mismo, siendo ésta cuando se produce la notificación de la sentencia Nº4 (Rollo 48/2003) de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4ª de fecha 11 de febrero de 2004, cuyo pronunciamiento, en cuanto a la responsabilidad civil, establece que "el Sr.Lara Tobal deberá indemnizar a D. Adrian A. T. P., en los daños y perjuicios derivados del seguimiento del Juicio Cambiario nº145/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia, y en especial las costas procesales soportadas por el Sr. T. P. como consecuencia de dicho procedimiento con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Grupo Aral S.l"; y ello en base a determinar la condena en costas solicitada por la parte demandada-opositora, toda vez que la actora (Banco Santander), teniendo constancia fehaciente del fallo de la anterior sentencia, al haber sido parte en el procedimiento penal, no sólo no desistió de la acción iniciada contra el Sr. T. P., sino que además, continuó solicitando a éste juzgado la averiguación de bienes del mismo, con el mantenimiento de los embargos de los vehículos de la flota de transportes de esté y sus consiguientes perjuicios, teniendo que ser le propio Sr. T., quien ha efectos de solicitar el levantamiento de los embargos, verse obligado a solicitar la continuación del procedimiento; por tanto estimamos procedente imponer las costas del presente al demandante conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
VISTOS los artículos y demás de general y pertinente aplicación:
F A L L O:
Que estimando la oposición a la demanda formulada por la procuradora Sra. Hernández Morales, en nombre y representación de DON ADRIAN A. T. P., frente a la mercantil BANCO SANTANDER HISPANO, DEBO DEJAR Y DEJO SIN EFECTO la ejecución despachada en estos autos, con expresa condena en costas al demandante.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.