JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal nº 23/2005
SENTENCIA Nº 44/2005
En la ciudad de Murcia a veintidos de febrero de dos mil cinco
Vistos por mí, Doña María Isabel Martínez Navarro, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Verbal (Desahucio Falta de Pago), seguidos en este Juzgado con el número 23/05 a instancia de la mercantil PATRIMONIAL HEFER S.A, representado por el Procuradora Sra. Carles Cano-Manuel con la asistencia del letrado Sr. Ortega Valverde contra DOÑA ANA M. M., que no compareció, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.- Por la parte demandante, se formuló demanda de Juicio verbal de desahucio por falta de pago contra la parte demandada , en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos, terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se declarase la resolución del contrato de arrendamiento y el desahucio interesado condenando a la parte demandada a dejar a disposición del demandante la vivienda que ocupa con apercibimiento de lanzamiento, con expresa imposición de las costas causadas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista que ha tenido lugar en el día de hoy a la hora señalada con los apercibimientos legales, y en concreto la posibilidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) así como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .
TERCERO.- A la hora y día señalados se ha celebrado el juicio al que ha asistido la parte demandante con su abogado, no habiéndolo hecho la parte demandada por lo que se la declaro en rebeldía procesal. En dicha vista la parte actora ha alegado lo que a su derecho le convino en defensa de sus posiciones y se han practicado todas las pruebas que oportunamente solicitadas fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en la cinta videográfica que forma parte del procedimiento.
CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La acción que ha ejercitado la parte demandante es la de desahucio de finca urbana por falta de pago de la renta pactada y subsiguiente desahucio, cuyo objeto era "una vivienda sita en P. de S. Nº12, 3º C de Murcia" dando lugar a la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de fecha 1 de abril de 2004 en el que actuó como parte arrendadora, la parte demandante y como arrendataria la parte demandada.
Ha sido acreditado que la parte demandada dejo de cumplir con su obligación de pago de las rentas desde el mes de octubre de 2004 hasta la fecha de hoy (mes de febrero incluido), así se desprende de la prueba documental aportada por la parte actora, unido a la incomparecencia de la parte demandada estando citada en legal forma y por tanto no se ha sometido al interrogatorio, permitiendo tenerla por confesa en los hechos de la demanda , conforme a lo dispuesto en el articulo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que se da el supuesto previsto en el párrafo segundo de dicho artículo, al haber sido debidamente apercibida.
Por otro lado, ha quedado acreditado que la demandada, no tenía posibilidad de enervar la acción, ya que así lo hizo con anterioridad, conforme al artículo 22.4 segundo párrafo, de la citada ley adjetiva.
Conforme establece el artículo 35 en relación con el 27. 2 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por falta de pago de la renta ..."
En consecuencia, procede la estimación de la demanda en la forma solicitada.
SEGUNDO.- Visto el artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada por ser preceptivas.
VISTOS los artículos y demás de general y pertinente aplicación:
F A L L O:
Que estimando la demanda formulada por PATRIMONIAL HEFER S.A contra DOÑA.ANA M. M. declarada en rebeldía procesal, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento objeto de este procedimiento y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada para que en el plazo legal de 30 días deje libre la vivienda propiedad de la parte demandante que ocupa a la que se refiere este procedimiento y a su disposicion , con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificara, que se efectuará a las 9:30 HORAS del próximo día 20 DE ABRIL DE 2005. Asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO, a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 2.374,29€ (DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTINUEVE CEBTIMOS), incluida renta de febrero de 2005; más las que se devenguen conforme a lo pactado contractualmente hasta el efectivo abandono de la referida vivienda; haciendo saber que dicha cantidad devengará el interés legal del artículo 576 de la L.E.C, desde la fecha de la presente resolución hasta su total pago.
Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.