JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario Civil 104/2.004
SENTENCIA Nº 47/2.005
Confirmada por la Sentencia 165/06 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia
En la ciudad de Murcia a veintitrés de febrero de dos mil cinco.
Vistos por mí, Don José Miñarro García, Magistrado–Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado al número 104 de 2004 a instancia de D. Antonio R. P. y Dª Mª Inmaculada A. G. representadas por el Procurador D. Francisco Aledo Monzo , con la asistencia del letrado D. Alberto Martinez Escribano contra Inmobiliaria Garcia Lacunza S.L. , representado por el procurador Dª. Rosario Garcia Mascarell y la asistencia del letrado D. Carlos Vicente Romero , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
SENTENCIA
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador demandante , en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio Ordinario contra el expresado demandado , en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables y que tanto unos como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que:
Iº.- Se condene a la demandada Inmobiliaria Garcia Lacunza , a que ejecute las obras de reparación de los desperfectos descritos en el punto 5º del informe pericial que se acompaña con la demanda .
2º a que reponga los materiales de conformidad a la memoria de calidades que se describe en el punto 6º del informe pericial que se acompaña a la demanda y asimismo al levantamiento y reposición del solado del suelo de vivienda según la hoja de pedidos de establecimiento Azulejos Canovas acompañados con la demanda .
3º Que entregue a la parte actora la Cedula de Habitabilidad otorgada por el Ayuntamiento de Murcia , de la vivienda a que se refiere este procedimiento , ejecutando cuantas obras fueren necesarias y colocando los elementos e instalaciones que fueren igualmente necesarias a tal fin .
4º que de no ejecutarse por la demandada las obras y las instalaciones a que se refieren los numeros anteriores , se ejecutaran a su costa por la parte actora .
5º que abone a la parte actora la cantidad de 777,20 € correspondientes a los gastos de mudanza y guarda,muebles .
6º que abone a los demandantes 6.000e a cada uno de ellos .
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación, se dio traslado de la demanda a la parte demandada a fin de que se personara y la contestase con los apercibimientos legales .
Finalizado el termino del emplazamiento , compareció en forma la entidad demandada y planteó la oposición a la cuantia del procedimiento y excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario . Después se opuso en cuanto al fondo negando la veracidad de los hechos alegados .
Señalada Audiencia Previa , comparecieron a ella las partes personadas en la cual, tras un intento de conciliación,y solucion de las excepciones planteadas se propuso prueba por ambas partes , que fue practicada el dia señalado para el juicio con el resultado que consta en autos y en el acta del juicio celebrado al efecto con el resultado que consta en la cinta videografica que forma parte del juicio.
Señalada como diligencia final , la aportación de la Cedula Municipal de Habitabilidad , han transcurrido mas de cuatro meses sin que se llevara a cabo . Señada dia para la vista, se llevo a cabo y las partes informaron por su orden .
Quedaron seguidamente los autos vistos para sentencia
TERCERO. En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De la prueba practicada se desprende que los defectos advertidos y reclamados por los demandantes constituyen un incumplimiento contractual de la parte demandada , no solo en cuanto a la forma defectuosa de ejecución sino en cuanto a la utilización de materiales de calidad inferior o distintos de los elegidos y contratados .
Todos los defectos e incumplimientos reclamados , no constituyen efectivamente defectos que inhabiliten la vivienda para el uso al que esta destinado , pero si constituyen molestias o fealdad que no son aceptables en los tiempos actuales , en los que no puede decirse que el comprador no pague bien la vivienda de manera que deba quedar satisfecho con el resultado de la obra .
Incluso la elección de algun tipo de materiales (azulejos pavimento , griferia , sanitarios etc) es un derecho usualmente aceptado por el constructor de manera que la colocación de otros distintos de los elegidos constituye incumplimiento contractual . Y si los materiales elegidos no hubieran estado de entre los ofertados , la obligación del promotor habria sido comunicárselo asi a sus cliente y no colocar unilateralmente el material que le pareciera mas conveniente .
De hecho tales defectos constructivos e incumplimientos han sido reconocidos por la parte demandada y ya estan siendo reparados como expuso en el acto de la vista su abogado.
Por lo que respecta a la Cedula de Habitabilidad , no cabe duda de que tambien es un grave incumplimiento , porque a los dos años de estar ocupando las viviendas sin poder utilizar legalmente el ascensor ( asumiendo un riesgo grave puesto que los demandantes viven en el atico ), sin poder contratar los suministros , ni asegurar legalmente el edificio , es desde luego un perjuicio que le ha sido irrogado a los demandantes .
Igualmente es indemnizable el gasto de traslado y guardamuebles reclamado , por habier sido un gasto provocado por el incumplimiento de la parte demandada al no entregar la vivienda en el plazo estipulado .
Igualmente parece ponderado indemnizar a los demandantes por el daño moral ocasionado al tenerlos ya dos años sin cedula de habitabilidad , con luz y agua de obra y con la utilización del ascensor en precario y de forma irregular , daño moral agravado por la grave enfermedad que padece el demandante .
Con arreglo al prudente arbitrio se estima adecuada la cantidad reclamada .
En consecuencia procede estimar la demanda en la forma solicitada .
SEGUNDO.- En materia de costas, hay que estar a lo dispuesto en el art. 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en cuyo tenor literal se establece que: "En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones,..."
Vistos los preceptos legales citados por las partes , jurisprudencia citada y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que estimando integramente la demanda formulada por D. Antonio R. P. y Dª Mª Inmaculada A. G. representadas por el Procurador D. Francisco Aledo Monzo , con la asistencia del letrado D. Alberto Martinez Escribano contra Inmobiliaria Garcia Lacunza S.L. , representado por el procurador Dª. Rosario Garcia Mascarell y la asistencia del letrado D. Carlos Vicente Romero DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada Inmobiliaria Garcia Lacunza ,
1º.- a que ejecute las obras de reparación de los desperfectos descritos en el punto 5º del informe pericial que se acompaña con la demanda .
2º a que reponga los materiales de conformidad a la memoria de calidades que se describe en el punto 6º del informe pericial que se acompaña a la demanda y asimismo al levantamiento y reposición del solado del suelo de vivienda según la hoja de pedidos de establecimiento Azulejos Canovas acompañados con la demanda .
3º a que entregue a la parte actora la Cedula de Habitabilidad otorgada por el Ayuntamiento de Murcia , de la vivienda a que se refiere este procedimiento , ejecutando cuantas obras fueren necesarias y colocando los elementos e instalaciones que fueren igualmente necesarias a tal fin .
En el caso de no ejecutarse por la demandada las obras y las instalaciones a que se refieren los numeros anteriores , en el plazo de seis meses a partir de la firmeza de esta sentencia , se ejecutaran a su costa por la parte actora .
4º.- a que abone a la parte actora la cantidad de 777,20 € correspondientes a los gastos de mudanza y guarda,muebles .
5º a que abone a los demandantes 6.000€ a cada uno de ellos en concepto de daño moral .
Se imponen las costas a la parte demandada .
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse frente a la misma y en el plazo de cinco días recurso de apelación en este Juzgado, para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial
Por esta mi resolución de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo.