JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal nº1325/2004
( Procede del Monitorio 1056/04)
SENTENCIA Nº 51/ 2005
En la ciudad de Murcia a uno de marzo de dos mil cinco
Vistos por mí, Doña María Isabel Martínez Navarro, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Verbal, (dimanante de la oposición de Monitorio 1056/04), seguidos en este Juzgado con el número 1325/05 a instancia del demandante EXCAVACIONES MONTEAGUDO S.L, representante legal Sr. Galvez Espin, representada por el procurador Sr.Arjona Ramires, asistido de la letrada Sra.Murcia Sanchez, contra EXCAVACIONES HERMANOS PARDO PEREZ S.L, representante legal Sr.Pardo Perez, representado por el Procurador Sr. Albaladejo Caravaca, con la asistencia del letrado Sr.García García, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.- Por la parte demandante se formulo petición inicial de juicio monitorio contra la demandada que fue admitido por este Juzgado y tras el requerimiento de pago a que se refiere el art. 815,1 de la LEC., la parte demandada se personó en tiempo y forma oponiéndose a la pretensión de la actora, por lo que se dio por terminado el procedimiento, transformándose en juicio verbal por razón de la cuantía y se citó a las partes para la celebración de vista que ha tenido lugar en el día de hoy a la hora señalada con los apercibimientos legales, y en concreto la posibilidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) así como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .
SEGUNDO.- A la hora y día señalados se ha celebrado el juicio al que han asistido las partes con sus procuradores y abogados. En dicho juicio, la demandante ha alegado lo que a su derecho le convino en defensa de sus posiciones y se han practicado todas las pruebas que oportunamente solicitadas fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en la cinta videográfica que forma parte del procedimiento así como en el acta levantada al efecto por el Sr. Secretario.
TERCERO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la mercantil demandante, dedicada a la realización de obras de excavación, estructuras de inmuebles e infraestructuras viales, comunicación y suministro, por lo cual posee en su haber todo tipo de maquinaria e instrumental preciso para la realización de las citadas tareas; se ha ejercitado acción civil en reclamación de cantidad de 1.044€ (MIL CUARENTA Y CUATRO EUROS) correspondientes a una parte de la factura de fecha 1 de octubre de 2003 (doc.2 con demanda) emitida por un total de 7.905,79€ incluido IVA, girada a la empresa demandada (con la misma actividad), con motivo del alquiler de uso de una máquina excavadora denominada "CASE 988", durante el verano del año 2003, para la realización de las obras del "AVE" en Teruel; constando en dicha factura que el tiempo de arriendo fueron 189 horas a razón de 36.06€, cada una; ya que la diferencia 6.861,79€, fue pagada por la mercantil demandada mediante pagaré emitido en fecha 12 de noviembre de 2003 a favor de la demandante, con vencimiento el 24 de febrero de 2004.
La mercantil demandada se ha opuesto a la demanda, alegando que si bien cuando se recibió la factura el 1 de octubre de 2004, por el alquiler de la citada máquina no se formuló objeción alguna, se hizo saber a los representantes de la empresa demandante (propietaria de la máquina), que tal como había sido pactado entre las partes, quedaba pendiente de compensar el coste provocado por el transporte de la citada máquina, desde Monteagudo hasta el lugar donde iba a ser usada en Alba de Campo en Teruel.
SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, le corresponde a cada parte, la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprendan; así en el presente caso, nos encontramos con dos empresas con semejante actividad cuyas relaciones según consta y ha quedado acreditado, son continuas pudiendo incluso calificarse de amigables, y por tanto es compresible que la mayoría de acuerdos o pactos, se realicen de forma verbal; basados en la confianza mutua y es precisamente, aquí donde radica el problema litigioso, al entender cada una de las partes que era precisamente la otra la que debía correr con los gastos del desplazamiento de la máquina de Murcia a Teruel y si bien, como manifestó el testigo que depuso en la vista, D.Miguel B. N., (que se encargó del transporte de la misma y que habitualmente mantiene relaciones comerciales con ambos), la factura del desplazamiento hacía Teruel le fue abonada por la mercantil demandada y la vuelta a Murcia por la demandante, pudiera entenderse que éste era el acuerdo al que habían llegado las partes, también podría no ser así, ya que el testigo reconoció no conocer el acuerdo; por tanto, no debemos olvidar, que nos encontramos ante dos versiones contradictorias, por lo que en aras de la equidad, procede estimar la demanda parcialmente, en el 50%, debiendo la demanda abonar a la demandante la cantidad de 522 €, ya que hay que tener en cuenta que la demandada podría haber abonado en principio el total de la factura y posteriormente haberle reclamado a la empresa demandante el precio pagado por el desplazamiento, por tanto consideramos ajustado a derecho que cada una de las partes asuma dicho gasto por mitad.
SEGUNDO.- La estimación parcial de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículos 394 de LEC, impide la expresa imposición de costas.
Vistos los artículos y jurisprudencia citados por los litigantes y demás de general y pertinente aplicación ,
FALLO
Que estimando en parte la demanda promovida por EXCAVACIONES MONTEAGUDO S.L DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada EXCAVACIONES HERMANOS PARDO PEREZ S.La abonar a la actora la cantidad de 522 €.
La anterior cantidad devengara el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago.
No procede la imposición de las costas procesales a ninguna de las partes .
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.