JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE MURCIA

 

PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal nº57/2005

(Dimanante de J.Cambiario 1347/04)

 

SENTENCIA Nº 53/ 2005

 

 

 

En la ciudad de Murcia a uno de marzo de dos mil cinco

 

Vistos por mí, Doña.María Isabel Martínez Navarro, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Verbal, (dimanante de la oposición de Juicio Cambiario 1347/04), seguidos en este Juzgado con el número 57/05 a instancia del demandante PREFABRICADOS HIJOS DE GINES CELDRAN S.L, como representante legal Sra. C. H., representada por la procuradora Sra. López Martínez en sustitución del Procurador Sr. Jimenez Martínez, asistido del letrado Sr. Montoro Fraguas, contra NAVES COSTA CALLDA S.L, representante legal Sr. B. A.,, representado por el Procurador Sr. Castillo Gomez en sustitución del Procurador Sr.Navarro Fuentes, con la asistencia del letrado Sr. Ruiz Alarcón, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHOS

 

 

PRIMERO.- Por el Procurador de la parte actora, en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio cambiario en reclamación de cantidad contra el ya expresado demandado, en base al titulo y a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos, terminaba suplicando que se admitiese la demanda, acordando el requerimiento de pago al deudor por importe de 36.609,27€ (TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS), intereses y costas y en su caso se procediese al embargo preventivo de sus bienes para el caso de que no atendiese el requerimiento de pago.

Despachada la demanda se requirió de pago al deudor por termino de diez días , y dentro del plazo concedido, se personó en forma oponiéndose a la demanda cambiaria por incumplimiento de las obligaciones contractuales de la parte actora; dictándose auto admitiéndose la misma, se señalo para que tuviera lugar la vista el día de la fecha.

 

SEGUNDO.- A la hora y día señalados se ha celebrado el juicio al que han asistido las partes debidamente representadas y asistidas, alegando lo que a sus derechos les convino en defensa de sus posiciones y se han practicado todas las pruebas que oportunamente solicitadas fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en la cinta videográfica que forma parte del procedimiento, así como en el acta levantada al efecto por el Sr. Secretario.

 

TERCERO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.-La acción que ha ejercitado la parte demandante es la CAMBIARIA EN EJECUCIÓN DE DOS PAGARES FIRMADOS POR D. Juan B. A. como representante legal de NAVES COSTA CALIDA SL, emitidos en San Gines (Murcia) con fecha seis de mayo de 2004 y vencimientos (Nº8.809.046) el 15 de septiembre de 2004, (Nº8.809...) el 20 de agosto de 2004, por un nominal de 17.757,48€, cada uno.

 

Se ha opuesto el demandado por incumplimiento de las obligaciones contractuales de la parte actora por los que dio instrucciones al banco para que no fuesen pagados en su fecha.

 

La acción ejercitada por el demandante, tenedor de los pagarés, es la acción cambiaria directa prevista en el articulo 49 en relación con el art. 58 y ss. de la Ley Cambiaria y del Cheque a los que se remite el articulo 96 de la misma Ley .

 

Tratándose, pues de acción directa la que se ejercita, el deudor cambiario–firmante de los pagarés puede oponer, conforme al art. 67 de la L.C.y Ch. las excepciones basadas en sus relaciones personales con él, en éste sentido ha alegado el incumplimiento sustancial de la obligación por parte del que reclama el pago de los efectos.

 

SEGUNDO.-Conforme establece el art. 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el citado art. 67 de la Ley Cambiaria, la carga de la prueba de las excepciones corresponde al demandado; pues bien el presente caso, la demandada ha cumplido en parte dicho, deber, ya que valorando las pruebas practicadas conforme a la sana crítica, ha quedado suficientemente acreditado, que si hubo un incumplimiento por parte de la demandante, en el contrato de compra de material de cerramiento (contrato de suministro de material y ejecución de obra para obra civil) para nave sita en Polígono Industrial Los Torraos, Ceuta, Avenida España, parcela 01, propiedad de D. ENRIQUE HERNANDEZ Y VIANSA S.A, como se acredita en la escritura de acta de presencia notarial, a instancia de la mercantil Contrucciones VIANSA S.A, donde el ingeniero Sr. C. G., observa diversas deficiencias, en la citada nave en construcción sita en "Los Torraos", calculando el importe, para la rectificación de la mismas por un total de 12.370,00€ (documento nº 10 de la demandada de oposición) con fecha 1 de septiembre de 2004, recomendando a la mercantil propietaria su no recibo, hasta que fueren subsanadas, dichas deficiencias, como son: placas con coqueras y suciedad..deficiente vibrado; la junta entre placas en algunos puntos no es continua, existiendo mordeduras, provocando huecos entre estas, la unión entre placas de hormigón y la ventana es defectuosa por carecer de elementos de sellado que impermeabilice la junta y deje un acabado óptimo al conjunto, observándose además en la parte inferior de la ventana (esquina) grietas horizontales debido a una falta de armado en dicha zona; cierto Alebeo de las placas en la parte superior que produce que la continuidad entre placas se pierde y en los elementos que definen las esquinas de la nave; se observa un deficiente acabado de las aristas; habiéndose puesto en conocimiento de la demandante en varias ocasiones la existencia de las antedichas deficiencias, (si bien no de forma precisa) de forma genérica al establecer "el problema que nos ocupa con las placas de hormigón", en fecha anterior al vencimiento de los pagares; haciendo caso omiso la demandante, debiendo proceder a su reparación a cargo de la demandada, si bien, en cuanto al total que se reclama por las facturas de reparación, no debemos olvidar, que al parecer, en principio, hubo un exceso en los metros construidos, (no debiendo ser achacable a la demandante), teniendo que ser modificadas las placas del final de la nave, para acortar la misma; hecho, que si bien, no ha quedado acreditado, que diera lugar a las deficiencias alegadas y probadas, si que produce dudas, si dicho gasto esta incluido en las facturas que reclamada la demandada por un total de 13.013,080€; por lo que consideramos ajustado a derecho para la rectificación de la mismas el importe fijado por el ingeniero de 12.370,00€; punto éste que debemos traer a colación, en cuanto a considerar que la causa que dio lugar a la penalización en la cuantía de 27.000€, por los tres meses de retraso en la entrega de obra (a razón de 300€ diarios), fijada para el 26 de junio y realizada el 30 de septiembre de 2004; es el actuar negligente y doloso de la mercantil demandante, toda vez que como ya hemos indicado, también, debió influir el haber construido en un principio más metros de los permitidos teniendo que modificarlo con posterioridad, por tanto entendemos imputable a ambas partes el retraso en un 50% 13.500€; por todo ello, procede la estimación parcial de la oposición en cuanto a la cantidad de 25.870€.

 

SEGUNDO.- Vistos los artículos 819 y ss, en relación con los artículos 443 y siguientes y el 394.2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

 

VISTOS los artículos y demás de general y pertinente aplicación:

 

 

F A L L O:

 

 

Que estimando en parte la oposición formulada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes, en nombre y representación de NAVAS COSTA CALIDA S.L, contra PREFABRICADOS HIJOS DE GINES CELDRAN S.L, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador Sr. Jimenez Martínez en nombre y representación de PREFABRICADOS HIJOS DE GINES CELDRAN S.L, en la cantidad que fijo de 10.739€,(DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS) ratificando el embargo preventivo despachado por la citada cantidad, alzando el resto. Sin expresa imposición de costas.

 

 

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.