JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE MURCIA

 

PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal nº 796/2004

 

SENTENCIA Nº 54/2005

 

 

 

En la ciudad de Murcia a uno de marzo de dos mil cinco.

 

Vistos por mí, Doña María Isabel Martínez Navarro, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado con el número 796/04 a instancia del SERVICIO MURCIANO DE SALUD, representado por el Procurador Sr. Conesa Fuentes, con la asistencia de la letrada del Sr. Jimenez Casquet, contra DON PATRICIO V. A., sin representación ni asistencia letrada, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHOS

 

 

PRIMERO.- Por la parte demandante, se presentó demanda de juicio verbal, frente a la parte demanda anteriormente citada en el encabezamiento, que fue turnada a éste Juzgado, en reclamación de la cantidad de 1.267€ (MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS) en concepto de gastos sanitarios ocasionados en el Hospital Virgen de la Arrixaca.

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se acordó citar a las partes para la celebración de vista con los apercibimientos legales, y en concreto la posibilidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) así como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse.

 

TERCERO.- Abierto el acto se procedió por la parte demandante a efectuar las alegaciones que tuvo por conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, seguidamente se propuso la prueba, resultando admitida toda la propuesta previa declaración de pertinencia y practicada con el resultado que obra en autos, en el acta levantada al efecto por el Sr. Secretario.

 

CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- La acción que ha ejercitado la parte demandante es reclamación de cantidad de 1.267€ (MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS) en concepto de gastos sanitarios ocasionados en el Hospital Virgen de la Arrixaca. En el presente caso la parte actora cumpliendo el mandato que le impone el artículo 217 de la ley de Enjuiciamiento Civil, ha logrado acreditar, dicho extremo, por lo que en consecuencia, procede la estimación de la demanda en la forma solicitada, ya que ha quedado acreditado, con el interrogatorio del demandado, que recibió los servicios sanitarios que fueron precisos en los ocho días que permaneció ingresado en el Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, dependiente del Servicio Murciano de Salud, tras su ingreso el 12 de enero hasta el 20 (fecha de alta), del año 2000 (doc.1 demanda); habiéndole sido reclamada la factura, emitida al efecto, en diversas ocasiones no habiendo sido abonada; alegando el demandado que él no tenía que pagar nada ya que es asegurado en MUFACE y tenía una compañía de seguros PREVIASA (ahora DKV), a quien debía de haberle sido reclamada la citada factura, si bien, al no presentar ninguna prueba que acredite dicho extremo, no deja de ser una hipótesis carente de toda apoyadura probatoria distinta de su propio testimonio, por ende y con aplicación de los artículos 1.088 y siguientes del Código Civil y los artículos 1.254 del mismo cuerpo sustantivo; procede la estimación de la demanda en la forma solicitada.

 

SEGUNDO.- Visto el artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada por ser preceptivas.

 

VISTOS los artículos y demás de general y pertinente aplicación:

 

 

F A L L O:

 

 

Que estimando la demanda formulada por SERVICIO MURCIANO DE SALUD contra DON PATRICIO V. A., en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abone a la demandante la cantidad de 1.267€ (MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS); haciendo saber que dicha cantidad devengará el interés legal del artículo 576 de la L.E.C, desde la fecha de la presente resolución hasta su total pago.

 

Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.

 

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.