JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE MURCIA

 

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario Civil nº 996/2004

 

SENTENCIA Nº 56/ 2005

 

 

 

En la ciudad de Murcia a siete de marzo de dos mil cinco.

 

Vistos por mí, Doña.María Isabel Martínez Navarro, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado con el número 996/04 a instancia de DOÑA.ISABEL M. R. Y la menor TANIA R. M., representada por su madre, y por el procurador Sr. Artero Moreno, asistidas de la letrada Sra. Sanchez Guillén, contra, LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A, representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa, asistidos del letrado Sr. Gracía Varcarcel, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Por el procurador de la parte actora, en su nombre y representación, se presentó escrito de demanda, que por reparto correspondió a este juzgado, promoviendo, juicio ordinario contra la parte demandada anteriormente citada, en la que tras exponer los hechos que en esencia se describirán posteriormente y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, solicitaba al Juzgado que admitiese la misma, y previos los trámites legales se dicte en su día Sentencia por la que se condene a entregar a sus representados las siguientes cantidades en concepto de indemnización por daños personales y gastos ocasionados por tratamientos médicos así: a favor de Doña Isabel M. R., la cantidad de 7.717,50€, por días, 4.412,09€ por secuelas más 10€ factor corrector más la cantidad de 1.081,8€ por gastos y a favor de la menor Tania R. M., 7.717,50€, por días, 9.754,29€ por secuelas 10% factor corrector, más la cantidad de 1.081,8 por gastos; más los intereses del artículo 20 de la ley de Contrato de Seguro, así como las costas.

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación, se dio traslado, a la parte demandada a fin de que se personara y la contestase con los apercibimientos legales, compareciendo en tiempo y forma, debidamente representada contestando a la demanda alegando, en base a los hechos que describen y con indicación de los preceptos legales que estimaba eran de aplicación, que se la tuviera por personada, allanándose en parte, en las cantidades de 4.956,74€ a favor de la Sra. M. R., y 3.420,21€ a favor de la menor, sin aplicar factor corrector al no haberse acreditado ingresos, oponiéndose al resto, interesando su desestimación con costas.

 

TERCERO.- Señalado día para la celebración de audiencia previa, comparecieron las partes quienes manifestaron que subsistían el litigio sin que hubiere disposición para llegar a un acuerdo y mantenida la controversia sobre los hechos litigiosos, se propuso por las partes la prueba que estimaron conveniente con defensa de sus respectivas posiciones, admitiéndose la misma en los términos que se reflejan en el Acta levantada al efecto, acordando el señalamiento del día para la celebración del juicio.

 

CUARTO.- A la fecha de convocatoria de juicio, comparecieron las partes, procediéndose a la practica de la prueba solicitada y admitida; formulando seguidamente las partes por su orden sus conclusiones sobre los hechos controvertidos e informando sobre los argumentos jurídicos en que se apoyaban sus pretensiones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

 

QUINTO. En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- Por la parte demandante se ejercita la acción destinada a reclamar los daños causados por culpa o negligencia extracontractual de los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil; culpa que ha sido perfilada detalladamente por numerosísima jurisprudencia del Tribunal Supremo, quien ha determinado los requisitos que deben reunirse acreditados en este tipo de reclamaciones, para alcanzar el fin conseguido, a saber: la producción de un daño, la concurrencia de una actuación u omisión negligente y una relación de causa efecto entre la conducta imprudente, imputable a determinada persona, y el resultado lesivo causado al reclamante.

 

Las demandantes han formulado demandas en reclamación de cantidades en concepto de indemnización por daños personales y gastos ocasionados por tratamientos médicos así: a favor de Doña Isabel M. R., la cantidad de 7.717,50€, por días, 4.412,09€ por secuelas más 10€ factor corrector más la cantidad de 1.081,8€ por gastos y a favor de la menor Tania R. M., 7.717,50€, por días, 9.754,29€ por secuelas 10€ factor corrector, más la cantidad de 1.081,8 por gastos, como consecuencia del accidente de circulación sufrido el 25 de julio de 2002, en la Carretera de Algezares de Murica, como consecuencia de la negligente conducción de una asegurado de la Cía demandada, viajando como ocupante la menor Tania R. M.

 

SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en los artículos 19 y 21.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, efectuado el allanamiento parcial de la parte demandada con respectó a las cantidades de 4.956,74€ a favor de la Sra M. R., y 3.420,21€ a favor de la menor; la cuestión en litigio se centra en determinar si hay derecho al resto que se reclama. Pues bien, el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, determina, que le corresponde a cada parte, la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprendan; así en el presente caso, procede la estimación de la demanda de forma parcial; en base, en primer lugar, al allanamiento efectuado por la demandada, reconociendo que acepta su responsabilidad por el accidente; y en segundo lugar, analizando las pruebas practicadas, con especial relevancia a la pericial médica, teniendo en cuanta la doctrina establecida por nuestra Audiencia, (en el ámbito penal donde el forense actua como perito judicial), en lo relativo a la prevalencia de los informes médicos de parte, que son ratificados bajo los principios de oralidad, inmediación y sobre todo contradicción, frente a los emitidos por el forense cuando, éste no comparece en sala y tratándose en éste caso de un perito llamado por éste juzgado, hecho que determina la imparcialidad del mismo, sin que haya quedado acredito, que sea uso normal por parte de éstos especialistas, variar los informes forenses, a su antojo; por tanto se considera, más acertada la valoración realizada por dicho perito, atendiendo a la forma de producirse el accidente (alcance trasero), a la etiología y localización de las lesiones.

 

TERCERO.-Por tanto, la demandada deberán indemnizar a DOÑA ISABEL M. R., en 8.194,37€; a razón de 3.206,7€ por los 70 días de impedimento a 45,81€/día, de 1.751,57€ los 71 días no impeditivos a 24.67€/día, atendiendo a la Tabla V letra A del Anexo "Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de Circulación" a la Ley 30/95, actualizado con arreglo a la Resolución de la Dirección General de Seguros 6 de abril de 2004 (fecha de presentación de la demanda); de 1.958,46€ por la secuela de síndrome postraumático cervical, teniendo en cuenta que en el baremo que introdujo la citada ley alcanzaría los 3 puntos (652,82€) conforme el informe pericial, atendido a la edad del lesionada, más 195,84€ de 10% de factor corrector aplicado a las secuelas por encontrarse en edad laboral, en la fecha del accidente y 1.081,8€ por los gastos de rehabilitación consistentes en 60 sesiones de fisioterapia a 18,03€/sesión, que se consideran ajustados atendiendo a los días que tardaron en curar las lesiones de la demandante conforme el informe del perito; suma reclamable en atención a lo dispuesto en el número sexto de la regla Primera de Anexo del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introducidos en la citada Ley. Y a su vez los demandados indemnizarán a la menor TANIA R. M. en 6.834.46€; a razón de 1.374,30€ por los 30 días de impedimento a 45,81€/día, de 1.480,20€ los 60 días no impeditivos a 24.67€/día, atendiendo a la Tabla V letra A del Anexo "Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de Circulación" a la Ley 30/95, actualizado con arreglo a la Resolución de la Dirección General de Seguros 6 de abril de 2004 (fecha de presentación de la demanda); de 2.898,16€ por las secuelas de síndrome postraumático cervical (2 puntos) y trastorno neurótico por estrés postraumático (2 puntos), teniendo en cuenta que en el baremo que introdujo la citada ley alcanzaría la suma de 4 puntos (724.54€) conforme el informe pericial, atendido a la edad del lesionada, sin que quepa aplicar factor corrector sobre las mismas y 1.081,8€ por los gastos de rehabilitación consistentes en 60 sesiones de fisioterapia a 18,03€/sesión, que se consideran ajustados atendiendo a los días que tardaron en curar las lesiones de la demandante conforme el informe del perito; suma reclamable en atención a lo dispuesto en el número sexto de la regla Primera de Anexo del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introducidos en la citada Ley

 

CUARTO.- Dichas cantidades devengarán, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo para la Cía. de seguros, conforme al art.20.4 de la Ley del Contrato de Seguro en la nueva redacción dado por la Ley Orgánica 30/95 y Disposición Adicional de la citada Ley, exclusivamente, del interés anual, sobre dichas cantidades, igual al interés legal del dinero incrementado en un 50%, a contar, desde la fecha del siniestro, al haber incurrido en mora,(toda vez que no consignó en el tiempo debido) Transcurrido más de dos años desde la producción del mismo, el interés anual será del 20%, siendo el término inicial del cómputo de ambos intereses la fecha del siniestro. Los citados intereses, el del art. 576 de la L.E.C. y el fijado por mora, no son acumulables.

 

QUINTO.-Conforme al art.394 de la L.E.C, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

 

Vistos los artículos y jurisprudencia citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando en parte la demanda promovida en estos autos por DOÑA ISABEL M. R. Y la menor TANIA R. M., representada por su madre, y por el procurador Sr.Artero Moreno, contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A, representada por el Procurador Sr.Albacete Manresa, representados por el Procurador Sr.Perez Haya DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que pague a DOÑA ISABEL M. R., 8.194,37€ (OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS), por los conceptos anteriormente descritos, y a la menor TANIA R. M. en 6.834.46€, por los conceptos anteriormente; dichas cantidades devengarán, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo para la Cía. de seguros, conforme al art.20.4 de la Ley del Contrato de Seguro en la nueva redacción dado por la Ley Orgánica 30/95 y Disposición Adicional de la citada Ley, exclusivamente, del interés anual, sobre dichas cantidades, igual al interés legal del dinero incrementado en un 50%, a contar, desde la fecha del siniestro, al haber incurrido en mora.

 

No procede imposición de costas a ninguna de las partes

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco dias mediante escrito presentado ante este juzgado para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial previa consignación en la cuenta de depositos y consignaciones de este Juzgado del importe total de la condena .

 

Por esta mi resolución, la pronuncio, mando y firmo.