JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario Civil nº 1213/2004
SENTENCIA Nº 59/ 2005
En la ciudad de Murcia a ocho de marzo de dos mil cinco.
Vistos por mí, Doña.María Isabel Martínez Navarro, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado con el número 1213/04 a instancia de DON GREGORIO H. M. representado por la procuradora Sr. Moñino Salvador, en sustitución Sra.Jimenez García, asistido del letrado Sr. Senac Sansano, contra DON VICENTE ANTONIO P. L., DOÑA MARIA TERESA S. Q., DOÑA DOLORES ESTHER P. S. Y DON ENRIQUE G. Q., declarados previamente en REBELDIA, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el procurador de la parte actora, en su nombre y representación, se presentó escrito de demanda, que por reparto correspondió a este juzgado, promoviendo, juicio ordinario contra la parte demandada anteriormente citada, en la que tras exponer los hechos que en esencia se describirán posteriormente y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, solicitaba al Juzgado que admitiese la misma, y previos los trámites legales se dicte en su día Sentencia por la que se declare la inexistencia por falta de objeto de las escrituras de compraventa otorgadas por los demandados con posterioridad al contrato de fecha 25 de marzo de 1984, (elevando a escritura pública el 29 de mayo de 1990) y en virtud del cual Gregorio H. M. adquirió la propiedad de la finca nº 11... (12) del Registro Número Cinco de Murcia, acordando librar mandamiento a dicho Registro a fin de dejar sin efecto las inscripciones derivadas de dichas escrituras públicas y todo ello con expresa imposición de cotas a los demandados habida cuenta la manifestada y reiterada mala fe con la que han actuado al vender en tres ocasiones un bien inmueble sobre el que no tenían poder de disposición ninguno.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación, se dio traslado, a la parte demandada a fin de que se personara y la contestase con los apercibimientos legales, NO HABIENDO COMPARECIDO, por lo que por providencia de 18 DE FEBRERO DE 2005, se le declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal; notificándole conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
TERCERO.- Señalado día para la celebración de audiencia previa, compareció la parte demandante manifestando que subsistía el litigio, proponiendo como única prueba la documental aportada con la demanda que no ha sido impugnada de contrario, por la parte demandada al estar declarada en rebeldía procesal; solicitando conforme a lo establecido en el art. 429.8 se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda , en los términos que se reflejan en el Acta levantada al efecto por el Sr. Secretario de éste Juzgado, unida a los autos.
CUARTO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la parte demandante se ejercita la acción destinada a que se declare la inexistencia por falta de objeto de las escrituras de compraventa otorgadas por los demandados con posterioridad al contrato de fecha 25 de marzo de 1984, (elevando a escritura pública el 29 de mayo de 1990) y en virtud del cual Gregorio H. M. adquirió la propiedad de la finca nº11... (12) del Registro Número Cinco de Murcia, acordando librar mandamiento a dicho Registro a fin de dejar sin efecto las inscripciones derivadas de dichas escrituras públicas.
La parte demandada no compareció y fue declarada en rebeldía procesal.
SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el art.429.8 de la L.E.C, cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos y éstos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados; como en el caso presente, donde los documentos relativos al contrato de compraventa (doc.1), nota simple del registro de la propiedad Número cinco de Murcia donde aparece inscrita la finca en litigio nº11... (doc.2), la escritura de compraventa otorgada por el notario Sr. Montesinos Busutil PROTOCOLO: . (doc.3), carta remitida al Jefe de Zona de la Caixa (doc.4) y otros documentos (doc del 5 al 6), con los que se acredita el abono por el Sr. H. del Impuesto de Bienes Inmueble y de los recibos de la Comunidad de Propietarios correspondientes a la plaza de garaje; han sido presentados con la demanda y que los mismos no han sido impugnados por la parte demandada, al no comparecer y ser declarada en rebeldía procesal, se procede a dictar la presente sentencia, sin previa celebración de juicio.
TERCERO.-. Atendiendo a lo establecido en el artículo 496 de la citada Ley Adjetiva, en su apartado 2 2, donde se establece que la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario y conforme tiene declarado el TS (SS 25-6-1960, 17-1-1964, 16-6-1978 y 29-3-1980, entre otras) no libera al demandante de probar los hechos constitutivos de su pretensión, pudiendo el el rebelde, después de comparecido, si el estado del proceso lo permite, probar la inexactitud de las alegaciones adversas; debiendo resolver los tribunales lo que sea más justo según el resultado de los autos, subsistiendo en el demandante el "onus probandi".
Así en el presente caso la parte demandante cumpliendo el mandato establecido en el artículo 217, que determina, que le corresponde a cada parte, la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprendan; con la documental aportada ha acreditado ser el titular de la finca, por tanto procede la estimación de la demanda conforme al suplico de la misma.
CUARTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 394 la citada ley, en los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, por tanto en el presente, procede imponer las costas a la parte demandada por ser preceptivas.
FALLO
Que estimando la demanda promovida en estos autos por la procuradora Sr. Moñino Salvador, en sustitución de la Sra. Jimenez García en nombre DON GREGORIO H. M. de contra DON VICENTE ANTONIO P. L. DOÑA MARIA TERESA S. Q., DOÑA DOLORES ESTHER P. S. Y DON ENRIQUE G. Q., declarados previamente en REBELDIA, DEBO DECLARAR Y DECLARO la inexistencia por falta de objeto de las escrituras de compraventa otorgadas por los demandados con posterioridad al contrato de fecha 25 de marzo de 1984, (elevando a escritura pública el 29 de mayo de 1990) y en virtud del cual Gregorio H. M. adquirió la propiedad de la finca nº11... (12) del Registro de la Propiedad Número Cinco de Murcia, acordando librar mandamiento a dicho Registro a fin de dejar sin efecto las inscripciones derivadas de dichas escrituras públicas; con expresa imposición de costas a los demandados.
Notifíquese la presente resolución a las partes, (a la demandada según art.497 en la forma prevista en el art.161), haciéndoles saber que frente a ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días mediante escrito presentado ante este juzgado para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial.
Por esta mi resolución, la pronuncio, mando y firmo.