JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal nº 144/2005
SENTENCIA Nº 60/ 2005
En la ciudad de Murcia a ocho de marzo de dos mil cinco.
Vistos por mí, Doña.María Isabel Martínez Navarro, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado con el número 144/05 a instancia de la mercantil EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEMAIENTO DE MURCIA, representado por el Procuradora Sra.Gallardo Amat con la asistencia de la letrada Sra Iglesias Navarro contra DON RICARDO C. L. Y ESPOSA A LOS EFECTOS DEL ART.144 DEL R.H, que no compareció, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador Sra. Gallardo Amat, en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio verbal de reclamación de cantidad contra el ya expresado demandado, en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos, terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se condenase a la parte demandada, al pago al actor de la cantidad de 827,07€ (OCHOCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SIETE CENTIMOS), e intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y se declare la resolución del contrato de suministro con autorización desde que la sentencia sea firme y en via de ejecución para la entrada en el domicilio del demandado a los solos efectos de precintar la tubería de suministro con expresa imposición de las costas causadas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista con los apercibimientos legales , y en concreto la posibilidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) con todas las pruebas de que intenten valerse.
TERCERO.- A la hora y día señalados se ha celebrado el juicio al que ha asistido la parte demandante con su abogado y procurador, no haciéndolo la parte demandada estando citada en legal forma, alegando la actora lo que a su derecho le convino en defensa de sus posiciones y practicándose todas las pruebas que oportunamente solicitadas fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en el acta levantada al efecto por el Sr. Secretario.
CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La acción que ha ejercitado la mercantil demandante es la de reclamación de cantidad de 827,07 € (OCHOCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SIETE CENTIMOS), 656,45€, cantidad que quedaba pendiente de abono tras el Reconocimiento de Deuda firmado en día 12 de junio de 2003 por la cantidad de 2.101,45 €, habiendo sido abonado la cantidad de 1.445 €; más 170,62 € correspondientes a las facturas no pagadas del suministro de agua y alcantarillado correspondiente a los bimestrales de agosto/octubre 2004 (doc. nº 2) y de octubre/diciembre de 2004 (doc. nº 3), lo que hace el total de la cantidad reclamada .
Esta deuda esta acreditada mediante la aportación original de los documentos de consumo de agua.
SEGUNDO: La incomparecencia de la demandada a juicio , a pesar de estar debidamente citada y de no haber alegado imposibilidad , permite , en relación con el resto de la prueba y al amparo del art. 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tener a dicho demandado, conforme tácitamente con los hechos de la demanda.
TERCERO:-Procede asimismo acordar la entrada en el domicilio que se solicita, por formar parte la interrupción del suministro de las condiciones del contrato y ser necesario acceder al interior de domicilio de la mercantil demandada, para efectuar el corte y retirar el contador en su caso.
CUARTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 394 de la citada ley, procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada por ser preceptivas.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:
F A L L O:
Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sra. Gallardo Amat en nombre y representación de EMUASA contra DON RICARDO C. L. Y ESPOSA A LOS EFECTOS DEL ART.144 DEL R.H, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de agua potable nº 177791 del domicilio sito en CL./POL PAZ S/N B...A.., ES 2º BAJO, objeto de este procedimiento, que según la parte demandante vincula a ambas partes litigantes, condenando a la citada parte demandada a pagar a la entidad actora la cantidad de de 827,07€ (OCHOCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SIETE CENTIMOS), por los conceptos citados.
Una vez firme la presente resolución se acuerda autorizar a la entidad demandante a la entrada en domicilio o dependencia dependiente de la voluntad de su titular a los solos efectos de efectuar el corte del suministro. Dicho corte deberá llevarse a efecto con presencia de fedatario judicial y previa comunicación de este hecho a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Murcia dado el carácter esencial del suministro de agua potable.
La anterior cantidad devengara el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.