JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario Civil nº 1162 /2004
SENTENCIA Nº 62/2005
En la ciudad de Murcia a catorce de marzo de dos mil cinco
Vistos por mí, Doña. María Isabel Martínez Navarro, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado con el número 1161/04 a instancia de DOÑA. JANE ELIZABETH MARY M. Y DON FREDERICK M., representados por el Procurador Sr. Aledo Martínez, con la intérprete la Sra. VALERIE MAY ROBERTS, con la asistencia del letrado Sr. Martínez Talavera contra D. ANTONIO D. O. Y DOÑA. JOSEFA J. J., representados por la procuradora Sra. Hernández Morales y la asistencia del letrado Sr. Alarcón Zamora, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el procurador de la parte actora, en su nombre y representación, se presentó escrito de demanda, que por reparto correspondió a este juzgado, promoviendo demanda de juicio ordinario contra las personas anteriormente citadas, en la que tras exponer los hechos que en esencia se describirán posteriormente y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, solicitaba al Juzgado que admitiese la misma, y previos los trámites legales se dicte en su día Sentencia por la que estimando su pretensión en todos sus términos y:
1. Se declare la nulidad, o en su caso, la resolución de la escritura de compraventa de 27 de noviembre de 2003, aportada como documento nº1 de la demanda.
2. Se condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.
3. Se les condene igualmente al pago a mi mandante de la cantidad de CIENTO NUEVE MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS, correspondientes al importe de la compraventa, con el compromiso que desde ese momento asumen los actores, de concertar cuantos documentos sean necesarios en orden a la restitución de la propiedad a los demandados de las fincas vendidas por éstos.
4. Se les condene, asimismo, al abono a los demandados a los daños y perjuicios que se les han irrogado en cuantía de TRECE MIL CIENTO DIEZ EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS.
5. Por último también se les condene al pago de los intereses legales de las cantidades anteriores y a todas las costas procesales que se generen en este proceso.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación, se dio traslado de la demanda a la parte demandada a fin de que se personara y la contestase con los apercibimientos legales, compareciendo en tiempo y forma, debidamente representados contestando a la demanda alegando, en base a los hechos que describe y con indicación de los preceptos legales que estimaba eran de aplicación, que se le tuviere por contestada y en su día se dicte sentencia por la que se absuelva a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda promovida en su contra por los demandantes, o en su defecto se acuerde rescindir la escritura de compraventa, otorgándose otra a favor de los demandados con devolución de la cantidad recibida como precio de 42.281,03 €, más 6.000 € como señal, y todo ello con imposición de las costas a los demandantes dada su manifiesta temeridad.
TERCERO.- Señalado día para la celebración de audiencia previa, comparecieron las partes quienes manifestaron que subsistían el litigio sin que hubiere disposición para llegar a un acuerdo y mantenida la controversia sobre los hechos litigiosos, se propuso por las partes la prueba que estimaron conveniente con defensa de sus respectivas posiciones, admitiéndose la misma en los términos que se reflejan en el Acta levantada al efecto por el Sr. Secretario y en cinta videográfica, acordando el señalamiento del día para la celebración del juicio.
CUARTO.- A la fecha de convocatoria de juicio, comparecieron las partes, procediéndose a la practica de la prueba solicitada y admitida, formulando seguidamente las partes por su orden sus conclusiones sobre los hechos controvertidos e informando sobre los argumentos jurídicos en que se apoyaban sus pretensiones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
QUINTO. En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte demandante ha formulado demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de nulidad o en su caso resolución de compraventa y reclamación de la cantidad de 123.100,40 € ( CIENTO VEINTITRES MIL CIEN EUROS CON CUARENTA CENTIMOS), precio pagado, por el contrato de compraventa formalizado entre los demandantes como compradores y los demandados como vendedores, de la finca sita en el termino de Librilla, en escritura pública de compraventa de fecha 27 de noviembre de 2003 otorgada bajo la fe del Notario D. Juan Perez Martínez al número 2513 de su protocolo:
"1. Un trozo de tierra secano blanca, situada en término municipal de Librilla, pago de la Media Legua, que tiene cabida treinta y tres áreas cincuenta y cuatro centiáreas, que linda: Norte, finca propiedad de los vendedores; Sur, Jose Antonio, Josefa y Gines O. C.; Este, camino por medio; y Oeste, Julio A. L."; siendo la finca registral Número 10... del Registro de la Propiedad de Totana;
"2. Una casa de planta baja, cubierta de tejado, destinada a vivienda, situada en término municipal de Librilla, pago de la Media Legua, que ocupa una extensión superficial de ochenta metros cuadrados, distribuida en tres dormitorios, comedor, cocina y aseo, y tiene una superficie construida de sesenta metros con seis decímetros cuadrados, siendo la útil de cincuenta y un metros más nueve decímetros cuadrados. Linda por el Norte, Sur y Este con tierras de la vendedora, o sea la finca anteriormente descrita, y por el Oeste, finca de D.Maximo Julio A. L.." Esta inscrita al Tomo 1654, Libro 124, folio .., finca 5... del Registro de la Propiedad de Totana.
Dicha finca es en la actualidad y desde el momento de su adquisición, domicilio actual de los demandantes, basando su petición en que al tiempo de la venta los demandados tenían conocimiento previo de que las citadas fincas vendidas iban a estar incluidas dentro del Plan Parcial Industrial "Cabecicos Blancos" aprobado por el Ayuntamiento de Librilla, por lo que iban a ser recalificadas, lo que impediría el uso residencial de la vivienda adquirida por los demandantes, haciendo necesario la demolición de la vivienda a fin de posibilitar el uso industrial acorde con el Plan Parcial aprobado inicialmente y provisionalmente en el año 2002.
La parte demandada se opone alegando en primer lugar que el precio pactado por la compraventa y el efectivamente recibido es de 42.281,03 € (CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON TRES CENTIMO), abonado mediante talón nominativo, tal y como consta en la escritura de compraventa, más 6.000 € (SEIS MIL EUROS), que se entregaron días antes (el 27 de octubre de 2003) en concepto de señal y en segundo lugar que cuando se efectúa la compraventa el 27 del noviembre de 2003, la situación parcial del Plan Parcial "Cabecicos Blancos" se encuentra en su fase inicial, teniendo conocimiento los demandados de la existencia del mismo, ya que es una información pública, pero al estar en su fase inicial , no se sabía si se iba terminar desarrollándose, ya que la calificación urbanística del suelo seguía siendo rustica.
SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, le corresponde a cada parte, la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprendan; así en el presente caso, ha quedado totalmente acreditado, en primer lugar, que en la venta de las citadas fincas intervino la inmobiliaria "COUNTRY FINCAS", hecho que se desprende de las declaraciones como testigos del regente de la misma DON.JOHN Mc., de su compañera DOÑA VICTORIA JONES H. (autora material de la nota manuscrita doc.3 de la demanda, quien en el momento de otorgar escritura pública entregó a los vendedores el cheque por valor de 42.070.85€ y la misma cantidad en metálico 42.070,85€ y actuó como interprete, en el otorgamiento de escritura), y especialmente con la testifical de uno los verdaderos intermediarios conocidos en el uso popular como corredores de fincas DON SALVADOR M. N.; en segundo lugar, atendiendo a las pruebas anteriormente citadas, que el precio pactado por la venta fueron de 90.000 €, habiendo entregado 6.000 € con anterioridad al otorgamiento de escritura, fijando la mitad del precio a entregar en la escritura (hecho que no le pareció extraño a la inmobiliaria ya que consideran que es algo común en España, lo de fijar la mitad en el "certificate" (escritura) que se entrega mediante cheque y la otra mitad que no aparece se entrega a la vez pero en metálico); en tercer lugar, (si bien, no de forma tan clara, como los anteriores), de las pruebas practicadas, se desprende que los actores entregaron al principio como señal 6000€ y posteriormente, conforme le fueron solicitadas por la inmobiliaria con la nota manuscrita doc.3 de la demanda redactada por la Sra. J., y del modo que en la misma consta, las cantidades de 61.919.03 € en efectivo o metálico (que se encuentra corregida en la citada nota ya que no se habían descontado los 6.000€ entregados) y 42.070,85 € mediante cheque nominativo pagadero a D.Antonio D. O., (así se desprende del doc.4 de la demanda, donde constan los movimientos de la cuenta de ahorro que los actores poseen en CajaMurcia y en el doc.5), sin ser correctamente informados del precio verdadero que iba destinado a la venta de las fincas ni el de que iban a cobrar todos los intermediarios en la venta por su gestión. Habiendo reconocido en el acto del juicio que la diferencia entre los 61.919,03 € y los 42.000€ abonados a los vendedores, en metálico fueron a la inmobiliaria para pagar 3.000 € a cada uno de los participes y el resto para sobre unos 5.800 € para el corredor ingles?; y este punto lo debemos dejar claro, toda vez, que si bien no cabe dudas, respecto al verdadero precio estipulado y efectivamente abonado por los compradores a los vendedores por la venta 90.000 € y que los demandados vendedores ocultaron la información que poseían acerca del Plan Parcial Industrial "Cabecicos Blancos" que se estaba gestionando por el Ayuntamiento de Librilla, como así consta y no deja dudas el escrito enviado por el Sr. Alcalde de Librilla( unido a los presentes autos) en el que se incluían las fincas anteriormente descritas, actuando de mala fe, no es menos cierto, que dicha información tiene carácter público debiendo en su caso la inmobiliaria y todos aquellos intermediarios que han cobrado comisiones por la venta, haber recabado cuanta información fuera posible, sobre la situación urbanística de las mismas; por todo ello, y conforme al artículo 6.3 en relación con los artículos 1261, 1269 y 1270 del Código Civil, procede declarar la nulidad del contrato de compraventa de fecha 27 de noviembre de 2003, contenido en la escritura otorgada por el señor Notario D. Juan Perez Martínez, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, debiendo pagar a los actores la cantidad de 90.000€(NOVENTA MIL EUROS), el precio que recibieron por la venta que se anula, sin que sea de recibo que éstos deban abonar a los actores el precio que ellos pagaron a la inmobiliaria y corredores, por su defectuosa gestión.
TERCERO.-. A su vez, en cuanto a los gastos y mejoras que los actores reclaman, habiendo quedado acreditado las mejoras realizadas en la vivienda por parte de los actores existiendo claras diferencias entre el estado anterior de la misma a la fecha de la venta y el estado actual (así se desprende del reportaje fotográfico aportado con la demanda y por la declaración testifical de las personas encargadas de la venta de los materiales, que ratificaron las facturas emitidas) y teniendo en cuenta lo manifestado en el fundamento anterior, conforme a los artículos 454 y siguientes, al haber sido los compradores poseedores de buena fe y no siendo posible llevarse por estos las citadas mejoras al constituir parte de la vivienda y en atención al artículo 1101 del citado cuerpo legal; los demandados deberán abonar a los actores la cantidad de 13.110,52€ (TRECE MIL CIENTO DIEZ EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS), en concepto de daños y perjuicios.
CUARTO.- Atendiendo a lo establecido en el artículo 576 de la L.E.C en lo relativo a los intereses de demora procesal, donde se establece que desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, a favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley; en el presente caso las citadas cantidades devengaran el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago.
QUINTO.-Conforme al art.394.1 de la L.E.C, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Vistos los artículos y jurisprudencia citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación
F A L L O
Que Estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Aledo Martínez en nombre y representación de DOÑA. JANE ELIZABETH MARY M. Y DON FREDERICK M., contra D. ANTONIO D. O. Y DOÑA JOSEFA J. J., debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa de fecha 27 de noviembre de 2003, contenido en la escritura otorgada por el señor Notario D. Juan Perez Martínez, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, debiendo pagar a los actores la cantidad de 90.000 €(NOVENTA MIL EUROS), más la cantidad de 13.110,52 € (TRECE MIL CIENTO DIEZ EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS), en concepto de daños y perjuicios.
Las anteriores cantidades devengaran el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago
Sin expresa imposición de costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.