JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE MURCIA

 

PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal nº 107/2005

 

SENTENCIA Nº 63/2005

 

 

 

En la ciudad de Murcia a quince de marzo de dos mil cinco

 

Vistos por mí, Doña. María Isabel Martínez Navarro, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado con el número 107/05 a instancia de DON JOSE N. R., representado por la Procuradora Sra. García Legaz Quesada en sustitución la Sra. Luisa Lozano con la asistencia de la letrada Sra.Gutierrez Andujar contra DOÑA AMPARO G. M., representada por el Procurador Sr. Hurtado Lopez en sustitución Sra.Aurelia Cano y la asistencia letrada del Sr. Espinosa de los Monteros, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHOS

 

 

PRIMERO.- Por la parte demandante, se presentó demanda de juicio verbal, frente a la parte demanda anteriormente citada en el encabezamiento, que fue turnada a éste Juzgado, en reclamación de la cantidad de 2.873,36 € (DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS) en concepto de incumplimiento obligacional.

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se acordó citar a las partes para la celebración de vista con los apercibimientos legales, y en concreto la posibilidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) así como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .

 

TERCERO.- Abierto el acto se procedió por ambas partes a efectuar las alegaciones que tuvieron por conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, seguidamente se propuso la prueba, resultando admitida toda la propuesta previa declaración de pertinencia y practicada con el resultado que obra en autos, en la grabación videográfica realizada así como en el acta levantada al efecto por el Sr. Secretario.

 

CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- La acción que ha ejercitado la parte demandante es la de reclamación de cantidad de 2.873,36€ (DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS) en concepto de incumplimiento obligacional, por la falta de pago del contrato de préstamo mercantil de carácter solidario, que las partes formularon como prestatarios con fecha 13 de julio de 1999 con la Entidad Caja de Ahorros de Murcia, en la oficina sita en Los Dolores por un importe total de 13.186,80 € pagaderos en sesenta y dos cuotas mensuales, cada una de ellas por importe de 183,15 € y cuyo cargo se realizaría en la cuenta corriente de la que eran titulares las partes.

 

La demanda en el acto del juicio se opuso a la demanda, alegando que el citado préstamo, se solicitó para cancelar el existente con la entidad BBVA realizado el 15/05/1996, por un total de 2.000.000 pts, que fueron destinadas a la compra del turismo SEAT Toledo 1.9 TD, matrícula M4887NX, a nombre del actor D. Jose Antonio N. R., quien se quedo el mismo vendiéndolo posteriormente.

 

SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, le corresponde a cada parte, la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprendan; así en el presente caso, ha quedado de manifiesto las malas relaciones existentes entre las partes de este litigio (al haber terminado la relación que mantenían), dando lugar a conflicto, y esta situación de enemistad hace que el propio testimonio vertido por una u otra parte, deba tomarse a prevención en cuanto a los hechos atribuidos de contrario, en relación al destino del dinero del préstamo mercantil, si dicha cantidad se destinó para cancelar el otro solicitado en la entidad BBVA para la compra del turismo del actor o si por el contrario fue para la reforma de la vivienda propiedad de la demandada (docu. demandante Cetificado de CajaMurcia; si bien, analizando la prueba documental, aportada por cada una de las partes, ha quedado suficientemente acreditado que tanto la demandada como el actor suscribieron de forma voluntaria y de manera solidaria el préstamo mercantil con la Entidad Caja de Ahorros de Murcia, en la oficina sita en Los Dolores, comprometiéndose ambos, al pago del mismo, haciéndolo en un primer momento (hasta que terminó su relación), por todo ello queda claro que la demandada era conocedora en todo momento de la obligación y aún así dejó de hacerse cargo de la misma, por ende y de conformidad con los artículos 311 y siguientes del Código de Comercio y 1.091, 1.137 y especialmente el 1.145 con relación al 1.158 del Código Civil, procede la estimación de la demandada en su totalidad.

 

TERCERO.- Atendiendo a lo establecido en el artículo 576 de la L.E.C en lo relativo a los intereses de demora procesal, donde se establece que desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, a favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley; en el presente caso las citadas cantidades devengaran el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago.

 

CUARTO.- Visto el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada por ser preceptivas.

 

VISTOS los artículos y demás de general y pertinente aplicación:

 

 

F A L L O:

 

 

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. García-Legaz Quesada, en nombre y representación de DON JOSE N. R., contra DOÑA AMPARO G. M., en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone al demandante la cantidad de 2.873,36 € (DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS). Haciendo saber que dicha cantidad devengará el interés legal del artículo 576 de la L.E.C.

 

Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.

 

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.