JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal nº 1/2005
SENTENCIA Nº 64/2005
CONFIRMADA POR LA
SENTENCIA 205/06 DE LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
En la ciudad de Murcia a quince de marzo de dos mil cinco
Vistos por mí, Doña.María Isabel Martínez Navarro, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado con el número 1/05 a instancia de DON ANTONIO T. R., representado por la Procuradora Sra. Navas Carrillo con la asistencia de la letrada Sra. García Villalba, en sustitución de la letrada Sra. Costa Hernández, contra el CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS, con la asistencia letrada de la Sra. Jimenez de Miguel, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.- Por la parte demandante, se presentó demanda de juicio verbal, frente a la parte demanda anteriormente citada en el encabezamiento, que fue turnada a éste Juzgado, en reclamación de la cantidad de 1.722,02 € (MIL SETECIENTOS VEINTIDOS EUROS CON DOS CENTIMOS), en concepto de responsabilidad extracontractual.
SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se acordó citar a las partes para la celebración de vista con los apercibimientos legales, y en concreto la posibilidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) así como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .
TERCERO.- Abierto el acto se procedió por ambas partes a efectuar las alegaciones que tuvieron por conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, rectificando la parte actora la cuantía reclamada que queda reducida a la cantidad de 1.484,50 €, (MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS) ya que se excluye el IVA, a la que habrá de ser restada la cantidad de 15,64 € correspondientes al listón izquierdo al ser un daño anterior, es decir en total 1.468,86 € (MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON OCHENA Y SEIS CENTIMOS), seguidamente se propuso la prueba, resultando admitida toda la propuesta previa declaración de pertinencia y practicada con el resultado que obra en autos, en la grabación videográfica realizada así como en el acta levantada al efecto por el Sr. Secretario.
CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La acción que ha ejercitado la parte demandante es la de reclamación de cantidad de 1.468,86 € (MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON OCHENA Y SEIS CENTIMOS) en concepto de reclamación extrajudicial, basando, su petición en los daños sufridos en el turismo BMW, matrícula MU-...-BF, en el accidente de circulación acaecido el 23 de junio de 2002, sobre las 23:00 horas en la Vía Región Murciana, sita en la pedanía de Los Dolores de Murcia, estando involucrado el ciclomotor Derbi Variant, matrícula C-...-BGX, sin que se encontrara asegurado de en compañía alguna y siendo pilotado por D.Jose S. C., quien resultó lesionado.
La parte demandada se ha opuesto alegando la prescripción de la acción por no haberse formulado reclamación previa y en cuanto al fondo por ser el único responsable del accidente el actor.
SEGUNDO.- Antes de analizar el fondo del asunto debemos pronunciarnos respecto a la prescripción de la acción formulada por la demandada, considerando que no existe tal, ya que ha quedado acreditado que la misma se efectuó y en su día se formuló demanda de juicio verbal nº968/2002 que fue suspendido en el Juzgado de Primera Instancia de Murcia.
Por todo ello, procedemos al análisis del fondo, y así tras un examen racional, comparativo y critico de la prueba practicada, pronto se llega a una solución desestimatoria de la pretensión ejercitada, y todo ello en base a las siguientes razones conforme a lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, le corresponde a cada parte, la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprendan; así en el presente caso, la parte actora incumpliendo tal mandato, no logra, desde luego acreditar que el accidente de circulación del que derivan los daños reclamados, fuera culpa exclusiva del conductor del ciclomotor, ya que la versión ofrecida por el actor y la testigo novia del mismo, de que el ciclomotor fue (quien tras invadir el carril contrario, rebasando la línea contraria, cuando adelantaba al camión de basura que se encontraba parado realizando su trabajo de recogida) quien se interpuso en su trayectoria, no esta fuera de ser una mera hipótesis, carente de toda apoyatura probatoria distinta de sus propios testimonios, y totalmente opuestos a la declaración del testigo, conductor del citado ciclomotor. Por todo ello, no se puede descartar que el accidente se produjera por la culpa exclusiva del turismo conducido por el actor, como así establece en el atestado levantado al efecto por la Policía Local de Murcia y por los instructores del mismo los agentes 30/... y 30/4., quienes depusieron en la vista como testigos sometiéndose a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, que establece en su diligencia de informe que conforme los daños que presentaban los vehículos implicados y de la declaración del conductor del turismo, es decir, el actor; el hecho se produjo cuando el turismo BMW, matrícula MU-...-BF, conducido por el actor D. Antonio Tomas R. G., circulaba por la Avenida de la Región Murciana, de Los Dolores (Murcia) en principio dirección Beniajan Murcia, y al llegar a la intersección de la vía antes citada con la C/ Mayor de Los Dolores, que se encuentra regulada por semáforos, cuando el semáforo que le afectaba, cambió a fase ambar intermitente, que le habilita para girar a la izquierda siempre que no circule ningún vehículo en sentido contrario, inició el cambio de dirección a la izquierda, para acceder a la mencionada calle Mayor, siendo en ese momento cuando se interpone en la trayectoria del ciclomotor, marca Derbi Variant, matrícula C-...-BGX, conducido por D.Jose S. C., que circulaba también por la citada Avenida Región Murciana en marcha a su frente dirección Murcia a Beniajan, colisionando ambos vehículos frontalmente."
TERCERO.-Visto el artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandante por ser preceptivas.
VISTOS los artículos y demás de general y pertinente aplicación:
F A L L O:
Que desestimando la demanda formulada por DON.ANTONIO TOMAS RUIZ contra EL CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS, en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al mismo de todos los pedimentos deducidos en su contra.
Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandante.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.