JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE MURCIA

 

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario Civil nº635/2004

 

SENTENCIA Nº 66/ 2005

 

 

 

En la ciudad de Murcia a cuatro de abril de dos mil cinco.

 

Vistos por mí, Doña María Isabel Martínez Navarro, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado con el número 635/04 a instancia de DOÑA SUSANA C. M., representada por por el Procurador Sr. Jimenez Martínez, asistida de la letrada Sra. Pinar Martínez en sustitución del letrado Sr. Cebrian Carrillo, contra, DON PEDRO MANUEL I. N. Y SU ESPOSA A LOS EFECTOS DEL ART.144 DEL R.H, (declarado en rebeldía), he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- Por el procurador de la parte actora, en su nombre y representación, se presentó escrito de demanda, que por reparto correspondió a este juzgado, promoviendo, juicio ordinario contra la parte demandada anteriormente citada, en la que tras exponer los hechos que en esencia se describirán posteriormente y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, solicitaba al Juzgado que admitiese la misma, y previos los trámites legales se dicte en su día Sentencia por la que se condene al demandado al pago de la cantidad total de 14.021,26€ (CATORCE MIL VIENTIUN EUROS Y VENTISEIS CETNIMOS) o subsidiariamente la cantidad de 8.086,44€ (OCHO MIL OCHENTA Y SEIS EUROS Y CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS),mas los intereses legales, así como las costas.

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación, se dio traslado, a la parte demandada a fin de que se personara y la contestase con los apercibimientos legales, no compareciendo ni en tiempo ni en forma, por lo que fue declarado en rebeldía procesal por providencia de fecha 13 de diciembre de 2004.

 

TERCERO.- Señalado día para la celebración de audiencia previa, no compareció el demandado rebelde por lo que el litigio sin continuó al no haber posibilidad de a llegar a un acuerdo y así mantenida la controversia sobre los hechos litigiosos, se propuso por la parte presente la prueba que estimó conveniente con defensa de sus respectivas posiciones, admitiéndose la misma en los términos que se reflejan en el Acta levantada al efecto, acordando el señalamiento del día para la celebración del juicio.

 

CUARTO.- A la fecha de convocatoria de juicio, comparecieron las partes, procediéndose a la práctica de la prueba solicitada y admitida; manifestando el demandado rebelde que reconoce la deuda, formulando seguidamente la parte sus conclusiones sobre los hechos controvertidos e informando sobre los argumentos jurídicos en que se apoyaban sus pretensiones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia conforme al acta y cinta viográfica.

 

QUINTO. En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- Por la parte demandante se formuló demandada de procedimiento ordinario, que se dirigió frente al demandado, en el ejercicio acumulado de las acciones de reembolso o repetición en reclamación de la cantidad de 11.869,65€ (ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS) o subsidiariamente 5.934,83€ (CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS Y OCHENTA Y TRES CENTIMOS) y acción de indemnización de daños y perjuicios por importe de 2.151,60€ (DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS CON SESENTA CENTIMOS); basando las mismas, en el préstamo mercantil que con fecha 15 de octubre de 2001, suscribieron ambas partes en calidad de prestatarios solidarios, con la Caja De Ahorros del Mediterraneo, sucursal nº0376, sita en el Barrio de la Flota, denominado 2245 CREDI-RAPIDCAM, Cta.Contable: 5241 y nº de Cuenta: 27...22-56, intervenido por el Notario Sr. Torrecilla Casitas; por un importe nominal de 12.020,24€ (DOCE MIL VEINTE EUROS CON VENTICUATRO CENTIMOS), que debía abonarse en 72 mensualidades de 215,34€ (DOS CIENTOS QUINCE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS) comprensivas de principal e intereses, lo que suponía la asunción de una deuda por importe de 15.504,24€ (QUINCE MIL QUINIENTOS CUATRO EUROS CON VENTICUATRO CENTIMOS), haciendo constar de forma ficticia como finalidad del mismo "la de Atenciones familiares", siendo en realidad para disposición exclusiva del demandado para solventar varias deudas que mantenía pendientes con su exsocio, para la cancelación del préstamo hipotecario finca registral nº 13..., del Registro de la Propiedad Nºocho de Murcia, inscrita al Tomo 3266, Libro 441, Folio 113, vivienda sita en C/ S. de Puente Tocinos, Edificio S. II, Esc.2ª, 2º Izquierda, la atención de otro préstamo de financiación que mantenía por la compra de un vehículo comprado anteriormente, Fiat Tempra, así como la compra de un ordenador y otros gastos en exclusiva propios del demandado; habiendo firmado la actora como prestataria solidaria por la relación sentimental que en la fecha del mismo mantenía con el demandado, basada en la confianza y siendo necesario su firma para la concesión del mismo; sin haber dispuesto de cantidad alguna ya que si bien, la cuenta donde se procedió al abonó del nominal se encontraba a nombre de ambos, como ingresos en la citada cuenta solo figuran las nóminas y comisiones del demandado en la empresa Ingeniería Software "Técnópolis" y así a falta de saldo en la citada cuenta desde octubre de 2002 (fecha en la que había finalizado la relación sentimental entre las partes), se produjo el impago de las cuotas del préstamo, siendo informada la actora primero verbalmente y posteriormente de forma fehaciente mediante telegrama de fecha 9 de abril de 2003; por lo que ante la situación creada y a la vista de los requerimientos al demando para que normalizara la situación, se vio en la necesidad, para cancelar el originario, de solicitar un nuevo préstamo a la misma sucursal, nº 27...53-74, siendo su total de 14.151,60€ (CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS CON SESENTA CENTIMOS, 12.000€ (DOCE MIL EUROS) importe nominal y 2.151,60€ (DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON SESENTA CENTIMOS), por gastos e intereses, por los que cuantifica el perjuicio sufrido.

 

SEGUNDO.- El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, determina, que le corresponde a cada parte, la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprendan; así en el presente caso, procede la estimación de la demanda conforme al suplico de la misma, ya que el demandado, declarado en rebeldía, en la fase de prueba, durante el interrogatorio del mismo, sometido a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, reconoció la deuda que se le reclama, manifestando que no ha podido pagarla ni tiene posibilidad de hacerlo; por todo ello ha quedado acreditado que el demandado dispuso de forma exclusiva del dinero del préstamo y que por tanto el mismo asumió en su totalidad la obligación del pago, frente a la actora, quien fruto de la confianza basada en la relación sentimental que mantenía en ese momento con el demandado y por ser requisito imprescindible para la concesión del mismo, su firma como deudora solidaria, accedió a ello, viéndose en la obligación de solicitar un nuevo préstamo (por no disponer de liquidez propia), para cancelar el otro generándole una serie de gastos e intereses; por todo ello y en aplicación de los artículos 1.137 y siguientes, 1.445, 1911 y 1.101 del Código Civil.

 

TERCERO.- Conforme a lo establecido en el artículo 394 de la citada ley, procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada por ser preceptivas.

 

 

Vistos los artículos y jurisprudencia citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda promovida en estos autos por DOÑA SUSANA C. M., representada por el Procurador Sr. Jimenez Martínez, contra DON PEDRO MANUEL I. N. Y SU ESPOSA A LOS EFECTOS DEL ART.144 DEL R.H DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abone a la actora, la cantidad de 14.151,60€ (CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS CON SESENTA CENTIMOS, 12.000€ importe nominal y 2.151,60€ por gastos e intereses en concepto de daños y perjuicios) dicha cantidad devengará, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días mediante escrito presentado ante este juzgado para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial.

 

Por esta mi resolución, la pronuncio, mando y firmo.