JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario Civil nº1246/2004
SENTENCIA Nº 68/ 2005
REVOCADA PARCIALMENTE POR LA SENTENCIA 290/05 DE LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
En la ciudad de Murcia a cuatro de abril de dos mil cinco.
Vistos por mí, Doña. María Isabel Martínez Navarro, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado con el número 1246/04 a instancia de la mercantil OBRAS Y SERVICIOS DE ALICANTE Y MURCIA S.L, representada por DON ANTONIO M. R., y por la procuradora Sra. Hidalgo Calero, asistida del letrado Sr. Francisco Fresneda, contra la mercantil ELIOS AUTOMOCIÓN S.L, representada por DON JUAN M. C. y por el Procurador Sr. García Mortensen, asistida de la letrada Sra Ubeda Armero, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el procurador de la parte actora, en su nombre y representación, se presentó escrito de demanda, que por reparto correspondió a este juzgado, promoviendo, juicio ordinario contra la parte demandada anteriormente citada, en la que tras exponer los hechos que en esencia se describirán posteriormente y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, solicitaba al Juzgado que admitiese la misma, y previos los trámites legales se dicte en su día Sentencia por la que se condene a entregar a la actora la cantidad de 16.782,20€ (DIECISÉIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON VEINTE CENTIMOS), mas los intereses legales desde la fecha del emplazamiento y las costas de este procedimiento, por ser de hacer en justicia.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación, se dio traslado, a la parte demandada a fin de que se personara y la contestase con los apercibimientos legales, compareciendo en tiempo y forma, debidamente representada contestando a la demanda alegando, en base a los hechos que describen y con indicación de los preceptos legales que estimaba eran de aplicación, que se la tuviera por personada, y tras los trámites legales se dicte sentencia desestimando la demanda, con expresa imposición de costas, es por ser de hacer en justicia.
TERCERO.- Señalado día para la celebración de audiencia previa, comparecieron las partes quienes manifestaron que subsistían el litigio sin que hubiere disposición para llegar a un acuerdo y mantenida la controversia sobre los hechos litigiosos, se propuso por las partes la prueba que estimaron conveniente con defensa de sus respectivas posiciones, admitiéndose la misma en los términos que se reflejan en el Acta levantada al efecto, acordando el señalamiento del día para la celebración del juicio.
CUARTO.- A la fecha de convocatoria de juicio, comparecieron las partes, procediéndose a la practica de la prueba solicitada y admitida; formulando seguidamente las partes por su orden sus conclusiones sobre los hechos controvertidos e informando sobre los argumentos jurídicos en que se apoyaban sus pretensiones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
QUINTO. En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la parte demandante se ejercita la acción destinada a reclamar la cantidad de 16.782,20€ (DIECISÉIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON VEINTE CENTIMOS) por el incumplimiento contractual de la parte demanda, basándola en el hecho de que la mercantil actora se dedica profesionalmente a la realización de trabajos de construcción en especial la realización de forjados, estructuras y soleras de piso, en inmuebles, habiendo sido contratada por la mercantil demandada para la realización de las obras consistentes en la construcción de la solera del sótano , así como la realización de los forjados del techo de dicho sótano y de la planta baja del edificio donde la misma se ubica, sita en Calle del Carmen, nº x (o x) 2º de Cabezo de Torres, pactándose como forma de pago la aceptación por parte de la demandada de cuatro letras de cambio, dos de ellas expedidas el 28 de junio de 2001, con vencimiento el día 31 de julio de 2001, por importe cada una de ellas de 6.010,12€ (1.000.000pts) y otras dos expedidas el 18 de junio de 2001, con fecha de vencimiento el día 5 de julio del mismo año, por importes de 2.882,45€ (479.600pts) y 12.020,24€ (2.000.000 pts), al ser impagadas las dos últimas a fecha del vencimiento por acuerdo de las partes, la mercantil demandada entregó a la actora a cuenta del principal de las cambiales 6.010,12€ en efectivo metálico, y en fechas 12 y 13 de julio de 2001, procedió a entregarle sendos pagares, por importes de 8.892,58€ (1.479.600 pts), y 2.404,04€ (400.000pts) con fecha 20 de julio y 31 de agosto de 2001, que fueron correctamente atendidos, entregándole en fecha 21 de agosto de 2001, otro pagaré por importe de 9.616,19€ (1.600.000 pts), con fecha de vencimiento el 15 de septiembre de 2001, que fue devuelto impagado, por tanto la cantidad que reclama es la diferencia entre la suma de los principales de las cambiales 26.922,94€ (4.479.600 pts) y lo efectivamente abonado 11.296,62€ (1.879.600pts), más el resto del precio pactado que debía de haberse pagado al terminar la obra 7.166€ (1.192.324 pts.
La parte demandada se opone a la demanda, primeramente alegando prescripción en base al art.1967.3 del Código Civil y en segundo lugar incumplimiento contractual de la mercantil actora al no haber terminado las obras contratadas, habiendo sido necesario para el termino de las mismas la contratación de la mercantil JUAN A. GARCIA MAYOR Y OTROS C.B.
SEGUNDO.- Descartada la prescripción aducida por ser de aplicación el articulo 1964, la cuestión litigiosa se centra en establecer si la parte actora tiene o no derecho a que se le abone la cantidad reclamada, y así conforme a lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que determina, que le corresponde a cada parte, la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprendan, en el presente caso, procede la estimación si bien de forma parcial de la demanda; en base, en primer lugar, a que ha quedado acreditado que ambas partes suscribieron el contrato para a realización de las obras consistentes en la construcción de la solera del sótano , así como la realización de los forjados del techo de dicho sótano y de la planta baja donde se encuentra ubicada la demandada y que las mismas fueron iniciadas por otra constructora distinta a la mercantil actora (declaración testifical arquitecto de obras Sr. M. M.) y que como forma de pago se entregaron en un principio cuatro letras por un total de 26.922,94€, si bien no se llegaron a presentar en su fecha ya que en el día del vencimiento de las dos primeras las partes pactaron otras formas de pago entregándole en metálico la demandada a la actora la cantidad de 6.010,12€, y en fechas 12 y 13 de julio de 2001, procedió a entregarle sendos pagares, por importes de 8.892,58€ (1.479.600 pts), y 2.404,04€ (400.000pts), quedándose la parte actora las cambiales citadas, hecho que acredita en segundo lugar, que en agosto se le adeudaba a la actora el total de las cambiales lo que explica que aun estando en poder del actor las mismas, seguidamente la parte demandada en fecha 21 de agosto de 2001, entregará a la parte actora otro pagaré por importe de 9.616,19€ (1.600.000 pts), decidiendo la parte actora poniéndolo en conocimiento de la demandada (así se desprende del interrogatorio del legal representante de la actora unido a la testifical del arquitecto Sr. M. M.) desde la entrega y hasta que no se verificara el pago del mismo paralizar las obras, por lo que una vez presentado a su cobro al no ser abanado, el actor dio por finalizada la relación, por todo ello queda totalmente acreditado que dicha cantidad se adeuda a la actora por la demandada siendo de aplicación el articulo 1.544 en relación a los artículos 1.091 y siguientes y conforme al artículo 1.256 del Código Civil.
En cuanto al resto que se reclama 7.166€ en concepto de diferencia entre el principal de las cambiales y el resto del precio pactado que debía de pagarse a la terminación de la obra, no podemos obviar, que en el contrato originario que firman las partes (doc.1 folio 1 de la contestación la demanda), aparecen reflejadas cantidades por metro cuadrado, constando al margen del citado folio a la lapiz los metros que son, pero nada acredita que llevaran a cabo todos y cada uno de los metros que en el mismo constan, pues como bien testificó el arquitecto de la obra ha sido contratada otra constructora para llevar a cabo el término de las mismas, por tanto queda claro que no hubo un "precio total pactado" y que el mismo aparece en el documento nº uno de la demanda que se trata de la factura, realizada por la actora de forma unilateral constando en la misma diversos conceptos como son que todos metros se realizaron (hecho que no ha quedado acreditado), a su vez, en dicha factura consta en concepto de UD. Contradictorio Losas Armadas, por valor de 100.000pts, que no hay duda de su efectiva realización por parte de la actora, si bien no podemos olvidar que su defectuosa ejecución fue puesta de manifiesto por el arquitecto, siendo necesaria la realización de una prueba de carga al haber cimentado antes de la supervisión de la misma (doc. 2 de la contestación a la demanda) y además que nada obsta a que dicho concepto no estuviera incluido en el principal de las cambiales y finalmente consta en concepto de UD. Provisión de Gastos Financieros, un total de 183.490 pts, que la parte actora incluye como precio pactado, que claro ésta no es posible ya que a la fecha de la firma del contrato no era posible su devengo y más aun cuando a la fecha del vencimiento de las dos primeras letras como la propia actora manifiesta en la demanda las partes llegaron a un acuerdo privado por el se cambiaba la forma de pago, dejando sin efecto las cambiales, entregando la parte demandada un millón de las antiguas pesetas en metálico en dicha fecha y con posterioridad (antes de la fecha del vencimiento de las últimas cámbiales) los días 12 y 13 de julio de 2001, los pagares citados que si fueron abonados.
TERCERO.- Dicha cantidad devengará, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 394 de la LEC en los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, por tanto en el presente, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Vistos los artículos y jurisprudencia citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que estimando en parte la demanda promovida en estos autos instancia de la mercantil OBRAS Y SERVICIOS DE ALICANTE Y MURCIA S.L, representada por DON ANTONIO M. R., y por la procuradora Sra. Hidalgo Calero, asistida del letrado Sr. Francisco Fresneda, contra la mercantil ELIOS AUTOMOCIÓN S.L, representada por DON JUAN M. C. y por el Procurador Sr. García Mortensen, asistida de la letrada Sra. Ubeda Armero DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 9.616,19€ (NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON DICINUEVE CENTIMOS), por los conceptos anteriormente descritos.
Dicha cantidad devengará, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No procede imposición de costas a ninguna de las partes
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días mediante escrito presentado ante este juzgado para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial.
Por esta mi resolución, la pronuncio, mando y firmo.