JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE MURCIA

 

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario Civil nº350/2004

 

SENTENCIA Nº 69/ 2005

 

Confirmada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, Sentencia 281/05

 

En la ciudad de Murcia a cuatro de abril de dos mil cinco.

 

Vistos por mí, Doña.María Isabel Martínez Navarro, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado con el número 350/04 a instancia de la mercantil TALLERES BUENO PAREDES S.L, representada por DON JUAN PEDRO B. P., y por la procuradora Sra. Jiménez Garcia, asistida del letrado Sr. Ruiz Fernandez, contra la mercantil TRANSPORTES ANGEL ALMAGRO HERNÁNDEZ S.L, representada por la Procuradora Sra. Hidalgo Calero, asistida del letrado Sr. Valles Amores, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- Por el procurador de la parte actora, en su nombre y representación, se presentó escrito de demanda, que por reparto correspondió a este juzgado, promoviendo, juicio ordinario contra la parte demandada anteriormente citada, en la que tras exponer los hechos que en esencia se describirán posteriormente y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, solicitaba al Juzgado que admitiese la misma, y previos los trámites legales se dicte en su día Sentencia por la que se condene a entregar a la actora la cantidad de 21.717,68€ (VEINTIUN MIL SETECIENTOS DIECISIETE EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS), mas los intereses legales desde la fecha del emplazamiento y las costas de este procedimiento, por ser de hacer en justicia.

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación, se dio traslado, a la parte demandada a fin de que se personara y la contestase con los apercibimientos legales, personándose en tiempo y forma, debidamente representada.

 

TERCERO.- Señalado día para la celebración de audiencia previa, comparecieron las partes quienes manifestaron que subsistían el litigio sin que hubiere disposición para llegar a un acuerdo y mantenida la controversia sobre los hechos litigiosos, por la pare actora se solicitó el dictado de sentencia en base al artículo 429.8 de la L.E.C, solicitando el recibimiento del pleito a prueba la demandada, acordándolo su SSª, se propuso por las partes la prueba que estimaron conveniente con defensa de sus respectivas posiciones, admitiéndose la misma en los términos que se reflejan en el Acta levantada al efecto por el Sr. Secretario así como en la cinta videográfica, acordando el señalamiento del día para la celebración del juicio.

 

CUARTO.- A la fecha de convocatoria de juicio, comparecieron las partes, procediéndose a la práctica de la prueba solicitada y admitida; formulando seguidamente las partes por su orden sus conclusiones sobre los hechos controvertidos e informando sobre los argumentos jurídicos en que se apoyaban sus pretensiones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

 

QUINTO. En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- Por la parte demandante se ejercitan las acciones de reembolso o repetición y de responsabilidad destinadas a reclamar la cantidad de 21.717,68€ (VEINTIUN MIL SETECIENTOS DIECISIETE EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS), en base en primer lugar, al incumplimiento obligacional de pago de la póliza de préstamo nº3058/0293/05/164.., suscrita por la mercantil demandada el día 31 de octubre de 2002, con la entidad financiera Caja Rural del Mediterraneo, Sociedad Cooperativa de Crédito, avalada con carácter solidario por la actora, quien procedió al pago por su condición de fiador por importe de 19.286,16€ y en segundo lugar en reclamación de 2.431,52€ por impago de dos pagares librados por la demandada con fechas 1 de agosto de 2003 y 31 de diciembre de 2001 con vencimientos el 30 de septiembre de 2.003 por importe de 1.500€ y el 30 de marzo de 2001 por importe de 901,52€, que ocasionaron a la actora unos gasto bancarios por importe de 30€, como contraprestación de los servicios realizados por la actora a la demandada.

 

La parte demandada se personó en la presente, oponiéndose a la demanda presentada en el momento de la Audiencia Previa, por no ser debida la reclamación en fase de conclusiones, solicitó la desestimación de la demanda y el dictado de una sentencia absolutoria, en base a que el principal del préstamo fue ingresado en la cuenta de la parte actora el mismo día de su concesión y que el mismo se solicito como favor, no respondiendo a ninguna deuda real y en cuanto a los pagares no ha lugar porque no obedecen a ninguna deuda ya que fueron renovados por otros como es practica habitual y fueron compensados; además de reservarse las acciones que se pudieran derivar frente al actor por haberse quedado con un motor propiedad del demandado.

 

SEGUNDO.- La cuestión litigiosa se centra en establecer si la parte actora tiene o no derecho a las cantidades que reclama de 19.286,16€, por el préstamo citado y 2.431,52€ por los pagares impagados más 30€ gastos financieros, y así en base a lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que determina, que le corresponde a cada parte, la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprendan, en el presente caso, procede la estimación integra de la demanda; toda vez, que la actora cumpliendo dicho mandato ha logrado acreditar, con la documental aportada con la demanda (doc.2, doc.3, y doc.4), que fue la misma quien, como fiadora y ante el incumplimiento de la demandada, la que tuvo que abonar el préstamo (claro esta, lo hizo antes de incurrir en mora cuando fue informada por la caja), así se desprende de la testifical del director de la oficina, quien depuso en la vista sometiéndose a los principios de oralidad, inmediación y concentración, por todo ello y en base a los artículos 1.838 y 1839 del Código civil, el actor como fiador pagador, tiene derecho a resarcirse del deudor la cantidad de 19.286,16€ (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON DIECISEIS CENTIMO), que pagó, al haber quedado acreditada la relación de fianza y haberse producido la liberación del demandado deudor por el pago efectuado por el actor, pues aunque el principal fuera ingresado en la cuenta del actor por el demandado, esté hecho en nada altera, la condición de deudor del mismo.

 

En cuanto a la cantidad reclamada de 2.431,52€ por los pagares impagados más 30€ gastos financieros, cabe igual pronunciamiento, ya que la parte demandada no ha logrado acreditar que se hubieran entregado otros como renovación de éstos ya que como medio probatorio nos encontramos con la declaración del testigo Sr. Garcia Conde, quien manifestó que era "habitual", el renovar pagares y que tanto los nuevos como los antiguos permanecieran en manos del actor, hecho este que no esta fuera de ser una mera hipótesis carente de toda apoyadura distinta de su propio testimonio, por todo ello procede la estimación de la misma, siendo de aplicación los artículos 1.088 y siguientes del Código Civil.

 

TERCERO.- Dicha cantidad devengará, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 394 de la LEC en los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, así en el presente es preceptiva su imposición a la demandada.

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda promovida en estos autos a instancia de la mercantil TALLERES BUENO PAREDES S.L, representada por DON JUAN PEDRO B. P., y por la procuradora Sra.Jiménez Garcia, asistida del letrado Sr. Ruiz Fernandez, contra la mercantil TRANSPORTES ANGEL ALMAGRO HERNÁNDEZ S.L, representada por LA Procuradora Sra. Hidalgo Calero, asistida del letrado Sr. Valles Amores, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de 21.717,68€ (VEINTIUN MIL SETECIENTOS DIECISIETE EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS), por los conceptos anteriormente descritos, con expresa imposición de costas a la demandada.

 

Dicha cantidad devengará, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días mediante escrito presentado ante este juzgado para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial.

 

Por esta mi resolución, la pronuncio, mando y firmo.