JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE MURCIA

 

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario Civil nº 1254/2004

 

SENTENCIA Nº 76/2005

 

 

 

En la ciudad de Murcia a once de abril de dos mil cinco.

 

Vistos por mí, Doña María Isabel Martínez Navarro, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado con el número 1254/04 a instancia de DON JAVIER M. A., representado por la procuradora Sra. Navas Carrillo, asistido del letrado Sr. Franco Sanchez, contra DON BERNARDO A. P. Y SU CONYUGE A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 144 RH,(no comparece), he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- Por el procurador de la parte actora, en su nombre y representación, se presentó escrito de demanda, que por reparto correspondió a este juzgado, promoviendo, juicio ordinario contra la parte demandada anteriormente citada, en la que tras exponer los hechos que en esencia se describirán posteriormente y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, solicitaba al Juzgado que admitiese la misma, y previos los trámites legales se dicte en su día Sentencia por la que se condene a entregar a la parte actora la cantidad de 13.538 € (TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS), más intereses y las costas de este procedimiento.

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación, se dio traslado, a la parte demandada a fin de que se personara y la contestase con los apercibimientos legales, no compareciendo siendo declarada por providencia de fecha 4 de febrero de 2005, en situación de rebeldía procesal, siéndole notificada la misma al tener domicilio conocido.

 

TERCERO.- Señalado día para la celebración de audiencia previa, compareció la parte demandante , sin que hubiere disposición para llegar a un acuerdo y mantenida la controversia sobre los hechos litigiosos, se propuso por la misma la prueba que estimó conveniente con defensa de sus s posiciones, admitiéndose la misma en los términos que se reflejan en el Acta levantada al efecto, acordando el señalamiento del día para la celebración del juicio.

 

CUARTO.- A la fecha de convocatoria de juicio, compareció el actor, procediéndose a la práctica de la prueba solicitada y admitida; formulando seguidamente las conclusiones sobre los hechos controvertidos e informando sobre los argumentos jurídicos en que se apoyaban sus pretensiones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

 

QUINTO. En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- Por la parte demandante se ejercita la acción de incumplimiento contractual, destinada a reclamar la cantidad 13.538€ (TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS), más intereses, en base al no abono de combustible por parte del demandado transportista y propietario de varios camiones, al actor arrendatario de la Estación de Servicio de la mercantil CEPSA, sita en el término municipal de Murcia, carretera A-4, km. .. con número ..., acordando las partes librar diversos pagarés carente de fuerza ejecutiva pero acreditativos de la deuda, que resultaron impagados.

 

La parte demanda fue declarada en rebeldía procesal conforme a lo establecido en el artículo 496.1 de la ley de Enjuiciamiento Civil, que le fue notificado conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la citada ley.

 

SEGUNDO.- Atendiendo a lo establecido en el artículo 496 de la citada Ley Adjetiva, en su apartado 2.2, donde se establece que la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario y conforme tiene declarado el TS (SS 25-6-1960, 17-1-1964, 16-6-1978 y 29-3-1980, entre otras) no libera al demandante de probar los hechos constitutivos de su pretensión, pudiendo el rebelde, después de comparecido, si el estado del proceso lo permite, probar la inexactitud de las alegaciones adversas; debiendo resolver los tribunales lo que sea más justo según el resultado de los autos, subsistiendo en el demandante el "onus probandi".

 

Así en el presente caso la parte demandante cumpliendo el mandato establecido en el artículo 217, que determina, que le corresponde a cada parte, la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprendan; con la documental (pagares) aportada con la demanda, junto con el oficio de CEPSA, ha logrado acreditar su condición de arrendatario de la cita estación y de los albaranes junto con la declaración del testigo empleado de la citada estación, ha quedado acreditado como se establecían las relaciones, esto es, al parecer en la citada estación hay unas listas para cada uno de los transportistas dueños de diversos camiones, siendo apuntadas cada una de las matrículas y cada vez que iban a repostar se comprobaba que la matrícula estaba en la misma y se firmaba un albaran por el conductor de dicho camión y por el empleado, por tanto procede la estimación de la demanda conforme al suplico de la misma.

 

TERCERO.- Dicha cantidad devengará, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

CUARTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 394 la citada ley, en los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, por tanto en el presente, procede imponer las costas a la parte demandada por ser preceptivas.

 

Vistos los artículos y jurisprudencia citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda promovida en estos autos a instancia de DON JAVIER M. A., representado por la procuradora Sra. Navas Carrillo, asistido del letrado Sr. Franco Sanchez, contra DON BERNARDO A. P. Y SU CONYUGE A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 144 RH,(no comparece) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demanda a entregar a la parte actora la cantidad de 13.538 € (TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS), por los conceptos anteriormente descritos, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

 

Dicha cantidad devengará, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días mediante escrito presentado ante este juzgado para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial.

 

Por esta mi resolución, la pronuncio, mando y firmo.