JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE MURCIA

 

PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal nº 871/2003

 

SENTENCIA Nº 77/2005

 

 

 

En la ciudad de Murcia a doce de abril de dos mil cinco

 

Vistos por mí, Doña María Isabel Martínez Navarro, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Verbal (Desahucio Falta de Pago), seguidos en este Juzgado con el número 871/03 a instancia del demandante DON ANTONIO S. M., representado por el Procurador Sr. Garcia Morcillo con la asistencia del letrado Sra. Marco Cascales, contra DON JOSE M. F., representado por la procuradora Sra. Martínez Navarro y asistida de la letrada Sra. Gonzalez Sanchez y DOÑA ROSA M. F., que no compareció, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHOS

 

PRIMERO.- Por la parte demandante, se formuló demanda de Juicio verbal de desahucio por falta de pago contra la parte demandada , en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos, terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se declarase la resolución del contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre la vivienda, por falta de pago de la renta y consecuentemente se decrete el desahucio del demandado, con apercibimiento en el plazo de quince días que no de no hacerlo se procederá a su lanzamiento a su costa, con expresa imposición de las costas causadas.

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista que ha tenido lugar en el día de hoy a la hora señalada con los apercibimientos legales, y en concreto la posibilidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) así como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .

 

TERCERO.- A la hora y día señalados se ha celebrado el juicio al que ha asistido la parte demandante y como parte demandada ha asistido el Sr. M. F. no haciéndolo la Sra. M. F., estando legalmente citada. En dicha vista las partes asistentes han alegado lo que a sus derechos les convino en defensa de sus posiciones y se han practicado todas las pruebas que oportunamente solicitadas fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en la cinta videográfica que forma parte del procedimiento.

 

CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- La acción que ha ejercitado la parte demandante es la de desahucio de finca urbana por falta de pago de la renta pactada y subsiguiente desahucio, cuyo objeto era "vivienda sita en C/ P., Escalera 2ª, 2º Izquierda de Patiño (Murcia)" dando lugar a la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de fecha 1 de agosto de 1987 en el que actuó como parte arrendadora, la parte demandante y como arrendataria el Sr. M. F., fijándose como renta mensual la cantidad de 66,11€, pagaderos por meses anticipados durante los primeros cinco días de cada mes, basando en el hecho de que el demandado a partir del año 2001, había dejado de ir abonando en diversos periodos (hecho segundo demanda), la renta pactada, ascendiendo a un total en el momento de formular la misma de 4.276,95€.

 

SEGUNDO.- Por la defensa del Sr. M. F., se alegó falta de legitimación pasiva , toda vez que la vivienda fue asignada su uso, a la exmujer del mismo codemanda Sra. M. H., conforme se establece en la sentencia nº 447 dictada en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia, en fecha dieciséis de julio de dos mil dos, contestando de forma negativa la parte actora; pronunciamiento que acogemos acertado, toda vez que la acción que ejercita la actora es la de resolución del contrato y que con el documento nº 1 aportado con la demanda queda totalmente establecido quienes fueron las partes que formularon el mismo, esto el Sr. M. F. como arrendatario y el Sr. S. P. como arrendador, por tanto, no cabe duda acerca de la legitimación pasiva del Sr. M.

 

TERCERO.- Según determina, el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, le corresponde a cada parte, la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprendan; así en el presente caso, ha quedado acreditado que la parte demandada a partir del año 2001, dejo de cumplir con su obligación de pago de las rentas en diversos periodos adeudando al actor en concepto de rentas y gastos la cantidad que reclama ( sin que se haya probado por parte del demandado que tras producirse su separación de hecho, esta circunstancia se hubiera puesto en conocimiento del arrendador, anunciándole el cambio en la persona del arrendatario), así se desprende de la prueba documental aportada por la parte actora con la demanda junto con el interrogatorio del Sr. M. F., unido a la incomparecencia de la Sra. M. F., estando citada en legal forma y por tanto no se ha sometido al interrogatorio, permitiendo tenerla por confesa en los hechos de la demanda, conforme a lo dispuesto en el articulo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que se da el supuesto previsto en el párrafo segundo de dicho artículo, al haber sido debidamente apercibida y así conforme establece el artículo 35 en relación con el 27. 2 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por falta de pago de la renta ...", en consecuencia, procede la estimación de la demanda en la forma solicitada.

 

CUARTO.- Visto el artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada por ser preceptivas.

 

VISTOS los artículos y demás de general y pertinente aplicación:

 

 

F A L L O:

 

 

Que estimando la demanda formulada a instancia del demandante DON ANTONIO S. M., representado por el Procurador Sr. Garcia Morcillo con la asistencia del letrado Sra. Marco Cascales, contra DON JOSE M. F., representado por la procuradora Sra.Martínez Navarro y asistida de la letrada Sra. Gonzalez Sanchez y DOÑA ROSA M. F., que no compareció, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento objeto de este procedimiento y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados para que en el plazo legal de 30 días deje libre la vivienda propiedad de la parte demandante que ocupan a la que se refiere este procedimiento y a su disposición , con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificara, que se efectuará a las 10:00 HORAS del próximo día DOS DE JUNIO DE 2005.

 

Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.

 

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.