JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE MURCIA

 

PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal nº 39/2005

 

SENTENCIA Nº 78/2005

 

 

 

En la ciudad de Murcia a doce abril de dos mil cinco

 

Vistos por mí, Doña María Isabel Martínez Navarro, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado con el número 39/05 a instancia de DOÑA MARIA ANGELES S. L., representado la Procuradora Sra. Navas Carrillo con la asistencia del letrado Sr. Moreno Hellín, contra PARKING CAMPILLO S.L, representante legal DON JUAN S. M., con la asistencia letrada del Sr. Gil Clares y VITALICIO SEGUROS, representado por la procuradora Sra.Valcarcel Alcaraz y asistida del letrado Sr. Garcia Guerrero, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHOS

 

 

PRIMERO.- Por la parte demandante, se presentó demanda de juicio verbal, frente a la parte demandada anteriormente citada en el encabezamiento, que fue turnada a éste Juzgado, en reclamación de la cantidad de 505,71 € (QUINIENTOS CINCO EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS), en concepto de responsabilidad extracontractual.

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se acordó citar a las partes para la celebración de vista con los apercibimientos legales, y en concreto la posibilidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) así como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .

 

TERCERO.- Abierto el acto se procedió por ambas partes a efectuar las alegaciones que tuvieron por conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, seguidamente se propuso la prueba, resultando admitida toda la propuesta previa declaración de pertinencia y practicada con el resultado que obra en autos, en la grabación videográfica realizada así como en el acta levantada al efecto por el Sr. Secretario.

 

CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- La acción que ha ejercitado la parte demandante es la de reclamación de cantidad de , en reclamación de la cantidad de 505,71€ (QUINIENTOS CINCO EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS) en concepto de reclamación extrajudicial, basando su petición en los daños sufridos en la parte trasera, del turismo SEAT Ibiza, matrícula A-....-EC, propiedad del padre de la actora S. Ramón S. S., el 3 de julio de 2004, cuando se encontraba aparcado en el Parking Campillo S.L, sito en C/ A., 10 de Murcia.

 

La parte demandada se ha opuesto alegando que los citados daños no se pueden haber producido en el interior del Parking.

 

SEGUNDO.- Tras un examen racional, comparativo y critico de la prueba practicada, pronto se llega a una solución estimatoria de la pretensión ejercitada, y todo ello en base a las siguientes razones ya que conforme a lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, le corresponde a cada parte, la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprendan; así en el presente caso, la parte actora cumpliendo tal mandato, ha logrado acreditar que cuando estacionó el turismo en el parking, el mismo se encontraba en perfecto estado, ya que si analizamos los daños, es evidente, que al ser indicada la conductora por el empleado del citado parking donde debía de aparcar, debería de haber observado los mismos, por tanto y al haber infringido el deber de vigilancia y custodia del citado vehículo, conforme a lo establecido en el artículo 1.766 del Código Civil respecto de la obligación del depositario de guardar la cosa depositada, en relación los artículos 73, 75 y 76 de la ley de Contrato de Seguro, procede la estimación de la demanda conforme al suplico de la misma.

 

TERCERO.- Dicha cantidad devengará, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

CUARTO.- Visto el artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada por ser preceptivas.

 

VISTOS los artículos y demás de general y pertinente aplicación:

 

 

F A L L O:

 

 

Que estimando de la demanda formulada a instancia de DOÑA.MARIA ANGELES S. L., representado la Procuradora Sra. Navas Carrillo con la asistencia del letrado Sr. Moreno Hellín, contra PARKING CAMPILLO S.L, representante legal DON. JUAN S. M., con la asistencia letrada del Sr. Gil Clares y VITALICIO SEGUROS, representado por la procuradora Sra. Valcarcel Alcaraz y asistida del letrado Sr. Garcia Guerrero, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 505,71 € (QUINIENTOS CINCO EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS), por los conceptos anteriormente descritos y por las costas causadas en el presente procedimiento.

 

Dicha cantidad devengará, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

 

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.