JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE MURCIA

 

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario Civil nº1081/2004

 

SENTENCIA Nº 80/ 2005

 

 

 

En la ciudad de Murcia a dieciocho de abril de dos mil cinco.

 

Vistos por mí, Doña María Isabel Martínez Navarro, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado con el número 1081/04 a instancia de DON JOSE G. T., representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez, asistida del letrado Sr. Gomez Gimeno, contra, DON JUAN JESÚS E. G. Y LIBERTY S.A, representados por los procuradores Sr. Jiménez-Cervantes Nicolas y Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, asistidos del letrado Sr. Moreno Rodriguez, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Por el procurador de la parte actora, en su nombre y representación, se presentó escrito de demanda, que por reparto correspondió a este juzgado, promoviendo, juicio ordinario contra la parte demandada anteriormente citada, en la que tras exponer los hechos que en esencia se describirán posteriormente y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, solicitaba al Juzgado que admitiese la misma, y previos los trámites legales se dicte en su día Sentencia por la que se condene a entregar a la actora la cantidad de 22.788,11 € (VENTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON ONCE CENTIMOS), mas los intereses moratorios del artículo 20 de la L.C.S y las costas de este procedimiento.

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación, se dio traslado, a la parte demandada a fin de que se personara y la contestase con los apercibimientos legales, compareciendo en tiempo y forma, debidamente representada contestando a la demanda alegando, en base a los hechos que describen y con indicación de los preceptos legales que estimaba eran de aplicación, que se la tuviera por personada, y tras los trámites legales se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda, absolviéndola de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la misma, con expresa imposición de costas a la parte actora.

 

TERCERO.- Señalado día para la celebración de audiencia previa, comparecieron las partes quienes manifestaron que subsistían el litigio sin que hubiere disposición para llegar a un acuerdo y mantenida la controversia sobre los hechos litigiosos, se propuso por las partes la prueba que estimaron conveniente con defensa de sus respectivas posiciones, admitiéndose la misma en los términos que se reflejan en el Acta levantada al efecto, acordando el señalamiento del día para la celebración del juicio.

 

CUARTO.- A la fecha de convocatoria de juicio, comparecieron las partes, procediéndose a la practica de la prueba solicitada y admitida; formulando seguidamente las partes por su orden sus conclusiones sobre los hechos controvertidos e informando sobre los argumentos jurídicos en que se apoyaban sus pretensiones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

 

QUINTO. En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- Por la parte demandante se ejercita la acción destinada a reclamar los daños y perjuicios causados por culpa o negligencia extracontractual de los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil; en reclamación de cantidad de 22.788,11€ (VENTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON ONCE CENTIMOS), en concepto de indemnización por daños personales, gastos médicos y daños motocicleta, que concreta del siguiente modo:

 

1) lesiones del informe médico forense, 64 días impeditivos a razón de 45,85€...2.931,84€, 11 días no impeditivos por 24,67€..271,37€, 2 puntos a razón de 636,99€...1.273,98€, factor corrector edad laboral..127,39€ TOTAL 4.604,58€;

 

2) Lesiones distintas del médico forense, desde 30/01/04 que se produjo el bloqueo de rodilla hasta 28/04/04, 87 días de impeditivos a 45,81€...3.988,08€, desde 16/05/03 hasta 29/01/04, 261 días no impeditivos a 24,67€ ... 6.438,87€, por dos puntos de secuela lesión meniscal más 1 punto quirúrgico estético, total 3 puntos a 636,99€...1.910,97€, 10% factor corrector por edad laboral 191,07€ TOTAL lesiones no informadas forense 12.528,99€;

 

3) Los gastos médicos asistenciales:

1. factura de fisioterapia en rodilla izquid. 225€

2. honorarios médicos Doctor Ripoll 1.650€

3. consulta Dr.De Padro 75€

4. factura anestesia 260€

5. resonancia magnética 270€

6. factura hospital San Carlos asistencia tobillo 38,21€

7. factura hospital San Carlos por curaciones 20,40€

8. factura fisioterapia Doctora Garcia Gallego 105€

9. factura Hospital San Carlos Laboratorio 34.86€

10. factura rayos X 24,95€

11. factura operación astroscópica 1.083,90€

 

IMPORTE TOTAL gastos sanitarios 3.787,32€

 

4)Gastos materiales de la reparación de la motocicleta: 1.867,52€.

 

Mas los intereses moratorios del artículo 20 de la

Ley del Contrato de Seguro.

 

Basando su petición en el accidente de circulación ocurrido el 21 de marzo de 2003 por la calle Mayor de Puente Tocinos, cuando el actor, conduciendo su ciclomotor matrícula C-...-BHJ, al llegar a un cruce de una calle secundaria regulada por señal de Stop para los vehículos procedentes de la misma que pretendieran incorporarse o cruzar la calle mayor que es la carretera general hacia Beniel, de dicha calle secundaria surgió el demandado, conduciendo el Peugeot 206, matrícula ....-BLJ (asegurado de forma obligatoria y voluntaria en la Cía Liberty S.A), haciendo caso omiso de la señal de Stop y adentrándose en la Calle Mayor, en el mismo momento en que llegaba a la altura el ciclomotor del denunciante, produciéndose la colisión de la parte frontal del turismo con el lateral del ciclomotor.

 

La parte demandada se opone a la demanda alegando en primer lugar, que el accidente fue culpa exclusiva del actor quien se saltó un semáforo en rojo, tras adelantar por la izquierda a los vehículos que se encontraban parados, por dicho imperativo semafórico; en segundo lugar que interpuesta denuncia penal por el actor que dio lugar al Juicio de Faltas nº1017/03 seguido en el juzgado de instrucción nº6 de Murcia, el mismo fue visto por el médico forense quien emitió informe con fecha 4/06/2003, donde se establece como únicas lesiones derivadas del citado accidente "el traumatismo del tobillo derecho", habiendo renunciado a las actuaciones penales el actor en fecha 22 de enero de 2004, no pudiendo achacar al mismo la lesión de rotura de menisco interno de la rodilla izquierda descubierta en la resonancia magnética realizada el 24 de febrero de 2004 y finalmente que no ha lugar al interés que reclama toda vez que el lapso de tiempo transcurrido desde la renuncia y el posterior archivo de las acciones penales hasta la interposición de la presente demanda, es decir, la inactividad y pasividad del actor acarrearía un enriquecimiento injusto para esté.

 

SEGUNDO.- El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, determina, que le corresponde a cada parte, la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprendan; así en el presente caso, analizando las pruebas practicadas, ha quedado acreditado que el accidente del que deriva la presente reclamación fue culpa exclusiva del demandado quien de forma negligente al ir conduciendo sin la diligencia debida, no respeto su señal de stop, que le obliga a detenerse y comprobar que la vía a la que pretendía incorporarse se encuentra libre, sin que sea de recibo si el actor se había o no saltado anteriormente un semáforo en rojo o no, ya que el mismo circulaba por una vía preferente, no habiendo duda respecto de la prioridad de las señales toda vez que los semáforos, no se encuentran regulando el cruce donde se produjo el citado accidente, constando únicamente la señal de stop que obligaba al demandado, por tanto y atendiendo atendiéndo al art.1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor donde se establece que " el conductor de vehículos de motor es responsable en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. En el caso de daños a las personas de esta responsabilidad solo quedara exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a la fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo..", unido a que la culpa ha sido perfilada detalladamente por numerosísima jurisprudencia del Tribunal Supremo, quien ha determinado los requisitos que deben reunirse acreditados en este tipo de reclamaciones, para alcanzar el fin conseguido, a saber: la producción de un daño, la concurrencia de una actuación u omisión negligente y una relación de causa efecto entre la conducta imprudente, imputable a determinada persona, y el resultado lesivo causado al reclamante; procede la estimación de la demanda; si bien conforme a la jurisprudencia citada de forma parcial; toda vez que no ha quedado acreditado de forma efectiva y sin género de duda que el citado accidente sea causa de del bloqueo de la rodilla izquierda y de las lesiones derivadas del mismo, ya que el gran lapso de tiempo transcurrido (más de diez meses) determina que el nexo causa efecto entre el accidente y la citada lesión se rompa.

 

TERCERO.-Por tanto, los demandados deberán indemnizar a DON JOSE G. T., por lesiones 4.604,58€ (DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS)€; a razón de 2.931,84 €, por los sesenta y cuatro días impeditivos a razón de 45,81 €/día, de 271,37 € por los once días restantes no impeditivos a razón de 24,67 €/día, atendiendo a la Tabla V letra A del Anexo "Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de Circulación" a la Ley 30/95, actualizado con arreglo a la Resolución de la Dirección General de Seguros de fecha 6 de abril de 2004, de 1.273,98 € por la secuela "flexión dorsal del pié menor de 30ª, teniendo en cuenta que en el baremo que introdujo la citada ley alcanzaría 2 puntos conforme el informe del forense y atendido a la edad del lesionado, más 127,39 € de 10% de factor corrector aplicado a secuelas por encontrarse en edad laboral, suma reclamable en atención a lo dispuesto en el número sexto de la regla Primera de Anexo del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introducidos en la citada Ley.

 

En relación con los gastos médicos a indemnizar conforme a lo anteriormente manifestado en cuanto a las lesiones, lo serán aquellos que fueron necesarios para la estabilización de la lesión del tobillo derecho, por tanto, la parte demandada abonará a la actora un total de 488,21€ por los siguientes conceptos; 75€ consulta Dr. De Prado de fecha 7 de abril de 2003(doc.5 demanda), 270€ por la resonancia magnética de fecha 14 de abril de 2003(doc.7 demanda),38,21€ factura hospital San Carlos de 7 de abril de 2003 (doc.8 demanda), 105€ factura fisioterapia de fecha 23 de mayo de 2003 (doc.10 demanda).

 

Finalmente por los daños en la motocicleta del actor los demandados deberán de abonar a éste la cantidad de 1.867,52€.

 

CUARTO.- Dichas cantidades devengarán, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo para la Cía. de seguros, conforme al art. 20.4 de la Ley del Contrato de Seguro en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 30/95 y Disposición Adicional de la citada Ley, exclusivamente, del interés anual, sobre dichas cantidades, igual al interés legal del dinero incrementado en un 50%, a contar, desde la fecha del siniestro por haber incurrido en mora dicha compañía aunque en este caso al haber transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de ambos intereses la fecha del siniestro. Los citados intereses, el del art. 576 de la L.E.C. y el fijado por mora, no son acumulables.

 

QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 394 de la LEC en los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, en este caso cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

 

Vistos los artículos y jurisprudencia citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando en parte la demanda promovida en estos autos a instancia de DON JOSE G. T., representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez, asistida del letrado Sr. Gomez Gimeno, contra, DON JUAN JESÚS E. G. Y LIBERTY S.A, representados por los procuradores Sr. Jiménez-Cervantes Nicolas y Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, asistidos del letrado Sr. Moreno Rodrigue, en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone al actor la cantidad de 6.960,31€ (SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA EUROS CON TREINTA Y UN CENTIMOS), por los conceptos anteriormente descritos, sin expresa imposición de costas.

 

Dicha cantidad devengará, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo para la Cía. de seguros, conforme al art.20.4 de la Ley del Contrato de Seguro en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 30/95 y Disposición Adicional de la citada Ley, exclusivamente, del interés anual, sobre dichas cantidades, igual al interés legal del dinero incrementado en un 50%, a contar, desde la fecha del siniestro por haber incurrido en mora dicha compañía aunque en este caso al haber transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de ambos intereses la fecha del siniestro. Los citados intereses, el del art. 576 de la L.E.C. y el fijado por mora, no son acumulables.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días mediante escrito presentado ante este juzgado para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial previa consignación en la cuenta de depositos y consignaciones de este Juzgado del importe total de la condena .

 

Por esta mi resolución, la pronuncio, mando y firmo.