JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

 

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 167/2005.

 

 

En Murcia, a tres de Mayo de dos mil cinco.

 

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de Juicio Verbal registrados con el número 167/2005 seguidos a instancia de Don José T. B., representado por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez y asistido por el Letrado Sr. Ruiz García; contra Don Francisco Miguel E. M., actuando en su propio nombre y representación y allanado a la demanda; y contra cualesquiera personas ignoradas que pudieran ser endosatarios, cesionarios ordinarios o meros tenedores por cualquier título de la letra de cambio objeto de la demanda, declarados en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 87

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- El Procurador Don Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de Don José T. B., formuló demanda de Juicio Verbal contra Don Francisco Miguel E. M. y contra cualesquiera personas ignoradas que pudieran ser endosatarios, cesionarios ordinarios o meros tenedores por cualquier título de la letra de cambio objeto de la demanda, en ejercicio de acción personal.

 

Tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica de que se dictara sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos: a) que se declare pagada la letra de cambio descrita en el hecho segundo de la demanda; b) que se condene a todos los codemandados a estar y pasar por la declaración anterior; c) que se declare en el Registro de la Propiedad número uno de Cartagena, la cancelación parcial del asiento relativo a la hipoteca que grava la finca nº 13..., del libro 421 de Fuente Alamo, referida únicamente a la cambial relacionada en el hecho segundo de la demanda; d) que los demandados que se opongan a la presente demanda sean condenados al pago de las costas del presente procedimiento.

 

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó la citación de las partes a la vista emplazando al co-demandado Sr. E. M. en su persona y a las personas ignoradas que pudieran ser endosatarias, cesionarias ordinarias o meros tenedores de la letra, por edictos.

 

Con carácter previo a la celebración de la vista oral, compareció el co-demandado Sr. E. M. allanándose integramente a la demanda.

 

Citadas las partes a la vista, compareció la parte actora, con su representación y defensa y tras efectuar las alegaciones oportunas, quedaron los autos sobre la mesa para dictar sentencia.

 

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda una acción personal por la que se pretende que se declare extinguida por pago una obligación derivada de derecho de crédito y documentada en letra de cambio garantizada con hipoteca, acción ésta que ha de ser estimada a la vista del allanamiento mostrado por el acreedor inicial de dicha obligación y librador de la cambial que nos ocupa, allanamiento que ha de considerarse eficaz al no efectuarse en fraude de ley ni ser contrario al interés o el orden público, ni en perjuicio de tercero, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la LECn.

 

Y en cuanto a los co-demandados desconocidos o ignorados en su calidad de posibles endosatarios, cesionarios ordinarios o meros tenedores, traídos al pleito con la finalidad de garantizar el derecho de defensa de todas las personas que pudiesen tener interés en la letra de cambio objeto de esta litis por razón del carácter endosable del título, igualmente es de estimar frente a ellos la pretensión contenida en la demanda constando en autos suficientemente acreditado el pago de dicha cambial a la vista de la documental acreditativa de dicho abono acompañada con la demanda.

 

SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las costas procesales, de conformidad con el art. 395 de la Lecn no cabe su imposición a la parte demandada al haberse allanado a la demanda antes de la celebración de la vista. Y en cuanto a los co-demandados desconocidos e inciertos, al no haberse personado ni formulado oposición por parte de los mismos, tampoco procede su condena al pago de las costas.

 

 

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda interpuesta por Don José Torres Blanco, representado por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez, contra Don Francisco Miguel Espinosa Martínez, actuando en su propio nombre y representación y allanado a la demanda y contra las personas desconocidas e inciertas que pudieran ser endosatarias, cesionarias ordinarias o meros tenedores de la letra de cambio objeto de esta litis, de fecha de vencimiento 7 de Junio de 1997 por importe de 37.000 pts. nº 0 H 840.... clase 10ª, declarados en rebeldía, debo declarar y declaro pagada la referida cambial condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración procediendo la cancelación parcial del asiento relativo a la hipoteca que grava la finca número 13... del libro 421 de Fuente Alamo del Registro de la Propiedad número uno de Cartagena referida únicamente a la cambial citada, sin expresa imposición de costas procesales.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.