JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 98/2005.
En Murcia, a tres de Mayo de dos mil cinco.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 98/2005, seguidos a instancia de Don José Francisco H. G., actuando en su propio nombre y representación y sin asistencia letrada; contra Tecnotron S.A., declarada en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº88
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Don José Francisco H. G. actuando en su propio nombre y representación ha interpuesto demanda de Juicio verbal civil contra Tecnotron S.A., demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción de reclamación de cantidad por responsabilidad contractual.
Tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene a la demandada a abonar al actor la cantidad de cinco euros con cuarenta y dos céntimos (5,42 euros) más el interés legal (o el pactado si fuera mayor) desde la interpelación judicial así como al abono de las costas procesales.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del acto del juicio, al que asistió el demandante por sí mismo. A pesar de su citación en legal forma, la demandada no compareció a la vista en la fecha y hora indicada por lo que fue declarada en rebeldía.
En el acto de la vista, la parte actora ratificó su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.
Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental, de interrogatorio y reconocimiento judicial y tras su práctica, quedaron los autos para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción de responsabilidad contractual por la que el actor exige de la entidad demandada, como propietaria de una instalación de fotomatón sita en Murcia, la restitución de la cantidad abonada por aquél en la obtención de dos juegos de cuatro fotografías captadas en dicho fotomatón y que resultaron defectuosas reclamando, al tiempo, el abono de otros perjuicios sufridos por el mismo hasta la interposición de la presente reclamación judicial.
Por tanto, la responsabilidad exigida en la presente litis es de naturaleza contractual, esto es, deriva de una relación negocial existente entre las partes en virtud de la cual la demandada, a cambio de un precio, presta a los consumidores un servicio de obtención de fotografías instantáneas en una máquina instalada en la vía pública o en otros lugares de acceso público, de suerte que su naturaleza jurídica puede venir a asimilarse a la de un contrato de arrendamiento de obra del artículo 1544 desarrollado en los artículos 1588 y siguientes, todos del Código Civil. En definitiva, el contrato, en lo que concierne a la diligencia exigible a cada una las partes contratantes, se encuentra sujeto de modo genérico a cuanto instituyen los artículos 1101, 1103 y 1104 del Código Civil respecto a la responsabilidad y sujeción a la indemnización de los daños y perjuicios que cause el contratante negligente por la omisión de aquella específica diligencia que exige la naturaleza de la obligación y corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
SEGUNDO.- Pues bien, de la prueba practicada en el acto de la vista oral consistente en la documental acompañada con la demanda y en el resultado de la "ficta confessio" de la demandada habida cuenta su incomparecencia pese a los apercibimientos legales previstos en el art. 440 de la Lecn, se desprende que, en efecto, habiendo accedido el demandante en Enero de 2005 a una de las cabinas de "fotomatón" propiedad de la empresa demandada, obtuvo dos juegos de cuatro fotografías a precio de 1,50 euros cada uno, siendo de constatar, teniendo a la vista dichas fotografías, que las mismas son defectuosas no alcanzando una calidad suficiente al estar desteñidas y mal contrastadas, por lo que cabe afirmar que la demandada ha incurrido en un cumplimiento defectuoso de las obligaciones que le atañían al no mantener la instalación en las condiciones necesarias para la obtención de fotografías de la calidad que resulta exigible para este tipo de servicio.
Constatado el incumplimiento contractual alegado cabe, pues, acoger la pretensión de restitución del importe del servicio defectuoso en cuantía de tres euros. Paralelamente, también se reclama la cantidad de 2,42 euros en concepto de daños y perjuicios por el coste de acceso a internet con objeto de obtener información sobre el domicilio social de la empresa así como por la realización de tres llamadas telefónicas efectuadas por el demandante al servicio de reclamación de la empresa -reflejado en la propia instalación- y no atendidas, habiendo acreditado el demandante la realización de dichas llamadas mediante exhibición de su reseña en su propio teléfono móvil así como abono por su parte de 0,50 euros –según factura- de acceso a internet desde un establecimiento "Ciber". Por lo tanto, es de entender que la cantidad reclamada en concepto de estos perjuicios tiene directa relación causal con el incumplimiento alegado y atiende a los principios de razonabilidad y proporcionalidad y por tanto, debe ser igualmente atendida al amparo del art. 1101 del C.c.
TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1100 y 1108 del C.c., se devengarán intereses desde la fecha de la interpelación judicial.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 394.1 de la Lecn, al resultar estimada totalmente la demanda las costas procesales han de imponerse a la parte demandada.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Don José Francisco H. G. actuando en su propio nombre y representación contra Tecnotrón S.A., declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de cinco euros con cuarenta y dos céntimos (5,42 euros) más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.