JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal número 346/2005.

 

 

En Murcia, a diecisiete de Mayo de dos mil cinco.

 

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 346/2005, seguidos a instancia de Don Jesús G. A., representado por la Procuradora Doña Carmen Margarita Vaquero Gómez y asistido por la Letrada Doña María José Perales Sánchez; contra Linea Directa S.A., representada por el Procurador Don Alfonso Albacete Manresa y asistida por la Letrada Doña Raquel García Valcárcel; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 100

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- El Procurador/a Doña Carmen Margarita Vaquero Gómez en nombre y representación de Don Jesús G. A. interpuso demanda de Juicio verbal civil contra Don Miguel Fernández Sánchez y la aseguradora Linea Directa S.A., demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción de reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de accidente de circulación.

 

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se condene a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 338,55 euros más el interés legal que devengue el citado importe desde la fecha del accidente hasta su pago efectivo que será para la Compañía aseguradora el del art. 20.4 de la LCS con imposición de costas procesales.

 

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del acto del juicio, al que asistió la parte actora y la co-demandada Linea Directa S.A. con los Procuradores y Letrados indicados en el encabezamiento. Puesto en conocimiento de la parte actora la falta de citación del co-demandado Sr. Fernández Sánchez, aquélla manifestó que desistía del procedimiento respecto del mismo.

 

En el acto de la vista, la parte actora ratificó su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba, mientras que la aseguradora demandada se opuso a la demanda interesando la desestimación de aquélla con imposición de costas.

 

Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental y testifical; y la demandada, prueba documental y testifical; pruebas éstas que fueron declaradas pertinentes, practicándose en el acto de la vista, quedando los autos para dictar sentencia.

 

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- En el presente procedimiento, la parte actora dirige acción directa ex art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro con objeto de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios causados en accidente de circulación por culpa o negligencia del conductor asegurado por la entidad demandada.

 

SEGUNDO.- Pese a la negación de la aseguradora de la implicación de su asegurado en el incidente de tráfico relatado en la demanda, la prueba documental y testifical practicada, valorada en conciencia, ha sido suficiente e idónea en orden a la probanza de la tesis de la parte demandante ostentado el testigo Sr. Pérez Abellán plena razón de ciencia sobre los hechos que nos ocupan afirmando aquél que encontrándose estacionado el vehículo del actor a la altura del negocio que el testigo regenta sito en la Calle Jara Carrillo de Murcia, pudo observar claramente cómo un vehículo que circulaba por dicha vía le colisionó, apeándose el conductor para comprobar los daños causados, tras lo cual se marchó sin dejar dato alguno, pese a lo cual el testigo pudo anotar la matricula de dicho vehículo, la cual corresponde con el asegurado en la entidad demandada. Y dicho testimonio, plenamente coherente y contundente, resulta igualmente coincidente en la identificación de la matricula del vehículo causante del daño con la otra declaración firmada por otra testigo presencial –Sra. Sánchez Paredes-, documento éste que no sólo no ha sido impugnado de contrario sino que también se aporta como prueba por la parte demandada.

 

TERCERO.- En cuanto al montante de la indemnización, a la vista del presupuesto de reparación de los daños materiales aportado con la demanda, tampoco impugnado de contrario, procede fijarlo en la cantidad de 338,55 euros.

 

CUARTO.- Por lo que respecta a los intereses, se devengarán los previstos en el art. 20.4 de la LCS desde la fecha del siniestro.

 

QUINTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 394 de la Lecn, al resultar estimada la demanda las costas procesales se abonarán por la parte demandada.

 

 

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador/a Doña Carmen Margarita Vaquero Gómez en nombre y representación de Don Jesús G. A. contra Linea Directa S.A., representada por el Procurador Don Alfonso Albacete Manresa, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de trescientos treinta y ocho euros con cincuenta y cinco céntimos de euro (338,55 euros) más los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro (30 de Abril de 2004) hasta su completo pago, con imposición de costas procesales a la parte demandada.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.