JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal número 10/2005.

 

 

 

 

En Murcia, a veintisiete de Mayo de dos mil cinco.

 

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 10/2005, seguidos a instancia de Don Javier N. A., representado por el Procurador Don Alvaro Conesa Fontes y asistido por la Letrada Doña Laura Pérez Botella contra Seguros Mediterráneo Correduría de Seguros S.A., declarada en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

 

SENTENCIA nº 104

 

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- El Procurador Don Alvaro Conesa Fontes en nombre y representación de Don Javier N. A. ha interpuesto demanda de Juicio verbal civil contra Seguros Mediterráneo Correduría de Seguros S.A., en la que se ejercita acción de reclamación de cantidad derivada de contrato de seguro.

 

Alegó los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene a la demandada a abonar al actor la cantidad de dos mil ciento ochenta y tres euros y ochenta y ocho céntimos de euro, más los intereses legales, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

 

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del acto del juicio, al que asistió la parte actora, con su Procurador y Letrado. Citada en legal forma la demandada no compareció a la vista por lo que fue declarado en rebeldía.

 

En el acto de la vista, la parte actora ratificó su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

 

Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental, interrogatorio de parte y testifical, la cual fue admitida y practicada con el resultado que obra en autos, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.

 

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción basada en contrato de seguro por la que el demandante, en su calidad de asegurado en una póliza colectiva de seguro multirriesgo de hogar, reclama frente a la demandada el abono de la indemnización correspondiente a los daños sufridos como consecuencia de siniestro consistente en avería en la red de alcantarillado interior de su vivienda.

 

SEGUNDO.- En primer término es de advertir que la rebeldía de la parte demandada no implica allanamiento ni reconocimiento tácito de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, recayendo igualmente sobre ésta, de conformidad con el art. 217 de la LECn, la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión. Cierto es que las situaciones de rebeldía procesal van acompañadas de una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor y una menor rigurosidad en la valoración de la prueba aportada por éste evitando así que, en caso contrario, la rebeldía voluntaria se convierta en una cómoda defensa para el demandado, pero ha de insistirse en que en ningún caso equivale de forma automática a la aceptación ni expresa ni tácita de los hechos contenidos en la demanda.

 

Así, en el caso que nos ocupa, dado que lo que se ejercita es una acción basada en un contrato de seguro por la que el asegurado exige el cumplimiento de la obligación de pago de la indemnización que corresponda por la ocurrencia de un suceso o siniestro objeto de cobertura, la acción está mal dirigida o planteada frente a la demandada por cuanto ésta, como es de ver en la propia documentación acompañada al escrito de demanda y en especial el documento número 1 –certificado individual del seguro multi-riesgo Hogar Mediterráneo-, no ostenta la condición de aseguradora firmante de la póliza colectiva a la que se adhirió el hoy demandante sino que actúa como Correduría de Seguros y por tanto, como mera mediadora, y así lo hace constar expresamente en el mencionado certificado, en cumplimiento de la obligación que establece el art. 14 de la Ley 9/92 de Mediación de Seguros Privados. Por tanto, según consta en la referida documental estamos en presencia de una póliza colectiva suscrita por la Caja de Ahorros del Mediterráneo, como tomadora, con la entidad aseguradora Victoria Meridional S.A., actuando la hoy demandada como Correduría de Seguros y por tanto, como mediadora en la mencionada póliza a la que se adhirió el hoy actor como asegurado, sin que éste pueda alegar desconocimiento de las citadas circunstancias subjetivas del contrato por cuanto las mismas constan expresamente en el encabezamiento del certificado individual de seguro que el propio actor acompaña como justificativo de su pretensión así como al final de dicho certificado en el que claramente se consigna que el asegurador firmante de la póliza es Victoria Meridional S.A. En efecto, a la hoy demandada, en su calidad de mediadora de seguros privados, le resulta aplicable lo dispuesto en el art. 3.2 de la Ley 9/92 conforme al cual "los mediadores de seguros privados no pueden asumir ni directa ni indirectamente la cobertura de ninguna clase de riesgos ni tomar a su cargo en todo o en parte la siniestralidad objeto del seguro, siendo nulo todo pacto en contrario". Y en realidad, en este caso, la hoy demandada no asumió siniestralidad ni cobertura alguna frente al demandante sino que actuó en mediación de Victoria Meridional Seguros y Reaseguros S.A. haciéndolo constar expresamente en el certificado así como en la comunicación posterior fechada en Febrero de 2004 en la que, en consonancia con sus obligaciones de información contenidas en el art. 14.2 y 14.3 de mencionado texto legal, informaba al asegurado de nuevas mejoras en las garantías y prestaciones de la póliza.

 

Cierto es que, ante la reclamación extrajudicial efectuada por el asegurado, la hoy demandada remite comunicación (documento número cuatro) en la que "desestima la reclamación formulada" afirmando que el siniestro no estaba cubierto por la póliza, pero el que dicha actuación rechazando el siniestro pueda o no ir más allá de las facultades y funciones que le corresponden como mediadora conforme a su régimen jurídico, no le confiere legitimación equivalente a la de la Compañía Aseguradora por cuya cuenta o por cuya mediación intervino. En efecto, la doctrina de los actos propios no puede tener cabida en el caso analizado en orden a entender que la Correduría deba asumir, como aseguradora, la obligación derivada del siniestro pues la responsabilidad en el pago de la indemnización nace de la relación contractual de aseguramiento y no de la intervención o mediación de la Correduría y en este caso, como se ha dicho, no hay duda sobre la contratación de la póliza con la aseguradora Victoria Meridional S.A. En efecto, como ya se ha dicho, podría ostentar otro tipo de responsabilidad en su gestión pero no en base al fundamento por el que se le reclama en la demanda, debiendo insistirse, pues, que en ningún caso puede suplir la legitimación de la aseguradora en orden a dar cumplimiento a la obligación de abonar la indemnización que corresponda por los siniestros objeto de cobertura.

 

TERCERO.- En cuanto a costas procesales, la desestimación de la demanda implica la imposición de su pago a la parte actora conforme al art. 394 de la Lecn, si bien se trata de un pronunciamiento meramente formal habida cuenta la falta de generación de costas procesales algunas ante la situación de rebeldía de la parte demandada.

 

 

 

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador/a Don Alvaro Conesa Fontes en nombre y representación de Don Javier N. A. contra Seguros Mediterráneo Correduría de Seguros S.A., declarada en rebeldía, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas procesales a la parte actora.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.