JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio de desahucio número 599/2005.
En Murcia, a diecinueve de Julio de dos mil cinco.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero once de esta ciudad, vistos los presentes autos de desahucio por falta de pago número 599/2005 seguidos a instancia de Doña Dolores P. G., representada por el Procurador Don Alfonso Albacete Manresa y asistida por el Letrado Don Emilio Diez de Revenga Torres; contra Don Luis O. M., declarado en rebeldía procesal; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA 136
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador Don Alfonso Albacete Manresa en nombre y representación de Doña Dolores P. G. formuló demanda de juicio de desahucio por falta de pago contra Don Luis Ortiz Martínez.
Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia declarando resuelto el contrato de arrendamiento en cuestión por falta de pago y haber lugar al desahucio del demandado, condenándole a entregar a la libre disposición de mi mandante la vivienda arrendada, con apercibimiento de lanzamiento y expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Por propuesta de providencia se acordó convocar a las partes para la celebración del juicio verbal, al que solo asistió la representación y defensa de la parte actora, no compareciendo la parte demandada pese a su citación en legal forma. Abierto el acto y concedida la palabra a la parte demandante, ésta solicitó que se dictara sentencia sin más trámite, tras lo cual quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda la acción resolutoria del contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta, prevista en el artículo 27.2.a) de la Ley 29/94 reguladora de los Arrendamientos Urbanos. Debe dictarse sentencia estimatoria de conformidad con lo dispuesto en el art. 440.3 de la LEC conforme al cual, apercibido el demandado en la citación a la vista, si no compareciera a la misma, se declarará el desahucio sin más trámites.
SEGUNDO.- De acuerdo con el articulo 394 de la LEC, al haber sido estimada la demanda, las costas procesales serán abonadas por la parte demandada.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Alfonso Albacete Manresa en nombre y representación de Doña Dolores P. G. contra Don Luis O. M., declarado en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la vivienda sita en Residencial I. Bloque .. escalera .ª 4ºE de Carretera de El Palmar y haber lugar al desahucio del demandado de dicho inmueble, apercibiéndole de lanzamiento que tendrá lugar el 10 DE OCTUBRE DE 2005 A LAS 10:00 HORAS si no lo desaloja voluntariamente, imponiéndole como le impongo las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de tres días a contar desde la notificación, del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.