JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

 

PROCEDIMIENTO: Juicio ordinario nº 494/2005.

 

 

 

En Murcia, a siete de Septiembre de dos mil cinco.

 

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de Juicio declarativo Ordinario número 494/2005, seguidos a instancia de Don Francisco C. V., representado por el Procurador/a Don Guillermo Martínez Torres y asistido por la Letrada Doña Mª Angeles Alemán Ruiz contra Doña María Teresa M. S., representada por la Procuradora Doña Inmaculada Jiménez García y asistida por Letrado con numero de colegiado 3931; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 140

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- El Procurador Don Guillermo Martínez Torres en nombre y representación de Don Francisco C. V. formuló demanda de Juicio Ordinario contra Doña María Teresa M. S., que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercitaba acción de división de cosa común.

 

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declare la disolución de la comunidad sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda y se acuerde la división mediante venta en pública subasta de la misma con admisión de licitadores extraños y el reparto por partes iguales del precio que se obtenga a cada uno de los propietarios y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada por su manifiesta temeridad y mala fe.

 

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó el emplazamiento de la demandada para que dentro del término legalmente establecido compareciera en forma y contestara a la demanda. En dicho plazo, el Procurador/a Doña Inmaculada Jiménez García en nombre y representación de la demandada y con poder para ello, manifestó el allanamiento de su representada a las pretensiones de la actora, solicitando la no imposición de costas.

 

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción de disolución de comunidad pro-indiviso y de división de la cosa común, acción ésta que ha de ser estimada a la vista del allanamiento realizado por la parte demandada, allanamiento que ha de considerarse eficaz al no efectuarse en fraude de ley ni ser contrario al interés o el orden público, ni en perjuicio de tercero, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la LECn.

 

Y a la eficacia de dicho allanamiento no obstan las manifestaciones de la parte demandada en su escrito referidas a la valoración económica del inmueble a efectos de subasta o a la existencia de bienes muebles o enseres en el inmueble por cuanto de un lado, el avalúo o tipo de subasta se fijará en el trámite correspondiente y por otro, la devolución de los eventuales enseres no es objeto del pleito sin que se haya articulado reconvención al respecto.

 

TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas procesales, el art. 395 de la LECn dispone que si el demandado se allanare antes de contestar la demanda no procede su condena en costas salvo que se aprecie mala fe en el demandado entendiéndose que ésta concurre si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

 

En el presente caso, a la vista de las alegaciones y documental presentada por ambas partes consta que ambos litigantes han realizado intentos para proceder a la venta extrajudicial de la vivienda sin resultado positivo por las desavenencias existentes entre los mismos sobre cuestiones referidas a la realización de tasación, precio de venta, existencia de enseres… etc., por lo que caber entender que dicha actitud recíproca entre los mismos no debe conducir a la imposición de costas exclusivamente a una de las partes, por lo que no procede condena a su pago a la parte demandada.

 

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Guillermo Martínez Torres en nombre y representación de Don Francisco C. V. contra Doña María Teresa M. S., representada por la Procuradora Doña Inmaculada Jiménez García, debo declarar y declaro la disolución de la comunidad sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda iniciadora de esta litis acordando la división mediante venta en pública subasta de la misma con admisión de licitadores extraños y el reparto por partes iguales del precio que se obtenga a cada uno de los propietarios, sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.