JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal número 459/2005.
En Murcia, a veinte de Septiembre de dos mil cinco.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad; vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 459/2005, seguidos a instancia de Doña Aroa L. G., representada por la Procuradora Doña Pilar Moreno Bravo y asistida por el Letrado Don Juan Ferrer Saliá; contra Don Santiago F. P. y Seguros Catalana Occidente S.A., representados por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez y asistidos por el Letrado Don Juan José Moreno Hellín; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 145
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador/a Doña Pilar Moreno Bravo en nombre y representación de Doña Aroa L. G. ha interpuesto demanda de Juicio verbal civil contra Don Santiago F. P. y contra la aseguradora Catalana Occidente, demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por accidente de circulación.
Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se condene a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de doscientos veintitrés euros con ochenta y cinco céntimos (223,85 euros) así como los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, que serán los del art. 20 de la LCS para la aseguradora desde la fecha del accidente, y la imposición de costas del presente procedimiento.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del acto del juicio, al que asistieron la parte actora y las partes demandadas con sus respectivas representaciones y defensas.
En el acto de la vista, la parte actora ratificó su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba, mientras que las partes demandadas se opusieron a la demanda suplicando la desestimación de la demanda con imposición de costas a la actora así como el recibimiento del pleito a prueba.
Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental, interrogatorio de parte y testifical; y las partes demandadas prueba documental, interrogatorio de parte y testifical; pruebas éstas que fueron declaradas pertinentes, practicándose en el acto de la vista, quedando los autos para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- En el presente procedimiento, la parte actora ejercita acción de reclamación de daños y perjuicios causados en accidente de circulación dirigiendo su pretensión frente a la aseguradora del vehículo causante de dichos daños de conformidad con lo dispuesto en el art. 76 de la L.C.S. y contra el propietario o titular del mismo, de acuerdo con el art. 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
SEGUNDO.- Se ha negado por las partes demandadas cualquier implicación del vehículo demandado en el suceso de tráfico relatado en el escrito de demanda. Así, se manifiesta por el propietario de aquél, que el día del siniestro su coche no pudo intervenir en el accidente pues se encontraba estacionado en el garaje de su domicilio particular sito en San Pedro del Pinatar y que no circuló por la ciudad de Murcia, lugar de ocurrencia de dicho accidente.
Pues bien, pese al contenido del interrogatorio del co-demandado y de la declaración testifical de su hija, a la que dicha parte atribuyó el carácter de segunda conductora habitual del vehículo, las declaraciones de dos testigos presenciales de los hechos, que depusieron a instancias de la actora, se revisten de suficiente virtualidad probatoria en orden a tener por probada la legitimación pasiva puesta en entredicho. En efecto, sin incurrir en contradicción ni laguna alguna, los testigos fueron contundentes y coherentes a la hora de relatar todas las circunstancias del hecho debatido, es decir, tanto la implicación del vehículo demandado en el siniestro que nos ocupa como lo relativo a la mecánica del accidente consistente en invasión del espacio de circulación del sentido contrario con golpe y rotura del espejo retrovisor y posterior fuga de su conductor sin detenerse a proporcionar sus datos. Así, los testigos se mostraron firmes en la identificación del vehículo por su matricula, que manifestaron haber anotado sin ninguna dificultad y que coincide con el vehículo demandado. Y además, también aportaron datos respecto del modelo y color del vehículo, coincidentes con el del co-demandado, descartando con ello que se haya sufrido un error en la anotación de la numeración de dicha matricula.
Por lo tanto, la prueba practicada ha sido suficiente para estimar probada la tesis contenida en la demanda sin que haya sido desvirtuada de contrario, por cuanto la declaración del demandado y la de su hija no son suficientes por sí solas para descartar la existencia de otro conductor habitual o incluso sólo ocasional de su vehículo en la fecha de los hechos de todo lo cual se deduce, en definitiva, que aun cuando quede descartada la participación personal en el accidente por parte del propietario o de su hija no queda excluida la intervención del vehículo en el accidente, conducido por otra persona, que sí ha sido demostrada con la prueba practicada de contrario.
TERCERO.- Establecida así la existencia y la responsabilidad derivada del accidente y por lo que respecta a la cuantía de la indemnización, acreditado ha resultado que como consecuencia de la colisión el vehículo de la actora sufrió daños en su espejo retrovisor cuyo importe de reparación asciende a 223,85 euros a tenor del presupuesto, no impugnado, acompañado como documento numero dos, cantidad ésta que se configura como objeto de la condena resarcitoria.
CUARTO.- En cuanto a los intereses, se devengarán los del art. 20 de la L.C.S. desde la fecha del siniestro respecto de la Compañía aseguradora, al haber incurrido ésta en la mora prevista en dicho precepto y los del art. 1100 y 1108 del C.c. desde la interpelación judicial respecto del propietario del vehículo.
QUINTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al resultar estimada la demanda, las costas deberán ser abonadas por las partes demandadas que han resultado condenadas.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador/a Doña Pilar Moreno Bravo en nombre y representación de Doña Aroa L. G. contra la aseguradora Catalana Occidente y Contra Don Santiago F. P., representados por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de doscientos veintitrés euros con ochenta y cinco céntimos (223,85) más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago respecto del condenado persona física y los del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta su completo pago respecto de la Compañía aseguradora condenada, con expresa condena en costas a los demandados.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.