JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 469/2005.
En Murcia, a veintisiete de Septiembre de dos mil cinco.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 469/2005, seguidos a instancia de Retevisión Móvil S.A., representada por la Procuradora Doña María Teresa Cruz Fernández y asistida por el Letrado Don Carlos Saura Pérez; contra 2002 Seguricar S.L., representada por el Procurador Don Andrés Sevilla Navarro y asistida por el Letrado Don Juan Muñoz Trancho; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 150
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora Doña María Teresa Cruz Fernández en nombre y representación de Retevisión Móvil S.A. presentó escrito promoviendo proceso monitorio contra 2002 Seguricar S.L., reclamación de cantidad en concepto de precio por servicios de telefonía móvil.
Admitida a trámite la solicitud y requerida de pago la demandada con los apercibimientos legales, ésta presentó escrito de oposición, por lo que las partes fueron citadas a la celebración de vista de juicio verbal.
SEGUNDO.- Al acto de la vista asistieron ambas partes así como los Procuradores y Letrados indicados en el encabezamiento.
Abierto el acto, la parte actora ratificó su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba, mientras que la parte demandada se opuso a la misma solicitando su desestimación con expresa condena en costas a la demandante.
Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental e interrogatorio de parte; pruebas éstas que fueron declaradas pertinentes, practicándose en el acto de la vista, quedando los autos para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción de reclamación de cantidad en concepto de precio por prestación de servicios de telefonía móvil de la operadora Amena.
Frente a dicha pretensión, se alza la parte demandada alegando no ser titular de la relación contractual que se le imputa ni haber recibido los servicios que se le han facturado.
SEGUNDO.- Frente a las manifestaciones de la parte demandada -ya adelantadas en el escrito de oposición al Proceso Monitorio- de no ser titular de la relación contractual sobre la que se han emitido las facturas que se le reclaman, la parte actora viene a presentar en el acto de la vista oral y por fotocopia, el supuesto contrato que vincula a ambas partes. En el mismo, en efecto, aparece como contratante el representante legal de la mercantil demandada, Don Santiago P. M., reseñándose datos tales como su número de DNI y adjuntando al contrato fotocopias de dicho DNI, de la Escritura de Constitución de la Sociedad, de su CIF e incluso copia de la carátula de su libreta bancaria de cuenta corriente.
Por mor que resulte extraño y sorprendente que dichos datos y documentos, por su carácter más o menos personal o confidencial, hayan llegado a disposición de la hoy actora, lo cierto es que el contrato que nos ocupa carece de virtualidad probatoria para justificar la reclamación de la demanda. El demandado insiste enérgicamente en la falsedad de su firma y, por tanto, en el desconocimiento de la existencia del documento mismo debiendo hacerse constar que, en efecto, dicha firma no guarda ningún parecido con la plasmada en el DNI del Sr. P. M. que pudo observar esta Juzgadora en el acto de la vista. Frente a ello, y ya conociendo la postura de la parte demandada, la actora no ha traído a los autos la testifical del agente de Amena que aparece reseñado en el contrato, el cual, si es cierto que el Sr. P. M. suscribió dicho documento y recibió las 12 terminales de teléfono, podía haberlo constatado en la vista oral. De igual manera, ofrecida la posibilidad de practicar prueba pericial caligráfica, tampoco se acogió a la misma la parte actora para autenticar el documento. Por otro lado, es de tener en cuenta que lo que se reclama a la actora es el montante total de los servicios que se afirman prestados, sin que, por tanto, haya existido ningún otro pago anterior que pudiera servir de indicio de la efectiva existencia de la relación de prestación de servicios. A mayor abundamiento, tampoco las facturas detallan las llamadas efectuadas (se afirmó que la razón es que la tarifa era plana) por lo que tampoco se puede saber cuál fue la concreta utilización del servicio que se efectuó al amparo de dicho contrato.
En definitiva, la parte actora no ha demostrado la realidad de la relación contractual ni la entrega a la demandada de los 12 terminales de teléfono, ni la prestación del servicio cuyo coste reclama siendo de desestimar la demanda con absolución de la parte demandada y reservando incluso a ésta, las acciones penales que le pudieran corresponder para el caso de falsedad de su firma y acceso y utilización ilegítima de los documentos personales anteriormente mencionados.
TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 394 de la LEC, al resultar desestimada la demanda las costas procesales han de imponerse a la parte actora.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador/a Doña María Teresa Cruz Fernández en nombre y representación de Retevisión Móvil S.L. contra 2002 Seguricar S.L., representada por el Procurador/a Don Andrés Sevilla Navarro, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas procesales a la parte actora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.