JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal número 339/2005.
En Murcia, a veintisiete de Septiembre de dos mil cinco.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 339/2005, seguidos a instancia de Doña María del Carmen, Doña Remedios y Don José Antonio V. S. , actuando en su propio nombre y representación y asistidos por la Letrada Doña Ana José Martínez Guerrero; contra Don Francisco S. S., declarado en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 151
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Doña María del Carmen, Doña Remedios y Don José Antonio V. S. , actuando en su propio nombre y representación, han interpuesto demanda de Juicio verbal civil contra Don Francisco S. S. en la que se ejercita acción real de adquisición de dominio por usucapión extraordinaria.
Alegó los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declare la adquisición del dominio directo de la finca litigiosa por haber operado prescripción a favor de los actores y en consecuencia se ordene al Registro de la Propiedad número ocho de Murcia la inscripción del derecho real adquirido.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del acto del juicio, al que asistió la parte actora, asistida de Letrado. Citado el demandado por edictos, no compareció a la vista por lo que fue declarado en rebeldía.
En el acto de la vista, la parte actora ratificó su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.
Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental y de interrogatorio de demandado; la cual fue admitida y practicada con el resultado que obra en autos, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Ejercitan los demandantes acción por la que se pretende se declare adquirido el dominio directo de un bien inmueble en virtud del instituto de la prescripción extraordinaria dirigiendo dicha acción frente a quien aparece en el Registro de la Propiedad como titular de dicho dominio directo, desgajado registralmente del dominio útil al aparecer inscrito un derecho de censo enfiteútico. En efecto, se afirma en la demanda que los actores han poseído pública, pacífica, ininterrumpidamente y en concepto de dueños por un plazo superior a treinta años sin haber sido perturbados por el titular registral del dominio directo ni por sus causahabientes. Asimismo se solicita la rectificación del Registro de la Propiedad a fin de adecuarlo a la realidad extrarregistral.
SEGUNDO.- De las alegaciones de la parte actora y de la documental por ella misma aportada se extraen las siguientes premisas:
- La finca objeto de autos se encuentra actualmente inscrita en el Registro de la Propiedad número 8 de Murcia sección 6ª tomo 3669; Libro 844; folio 119; inscripción 1ª finca 48.759, figurando como titular del dominio directo Don Francisco S. S. y como titulares del dominio útil los hoy actores.
- En efecto, sobre dicha finca recae como gravamen un censo enfiteútico constituido el 17 de Diciembre de 1912 por Don Angel Mirete Barba, en calidad de enfiteuta o titular del dominio útil, y Don Francisco S. S., en calidad de dueño directo.
- Tras diversas transmisiones que no constan en detalle en estos autos pero que, en todo caso, han de darse por acreditadas en virtud del tracto sucesivo, Don Francisco Hidalgo Fernández, en Escritura Pública de fecha 14 de Octubre de 1950 vende a Don Antonio V. D., a la sazón, padre de los hoy actores, el dominio útil de la finca que nos ocupa.
- Don Antonio V. D. fallece sin testar en fecha 3 de Agosto de 1965 dejando como herederos a sus tres hijos, hoy demandantes, y a su cónyuge, en calidad de usufructuaria, la cual finalmente fallece en fecha 11 de Abril de 2004.
- En fecha 6 de Octubre de 2004 los actores son reconocidos herederos abintestato de sus padres procediendo en fecha 7 de Octubre de 2004 a adjudicarse la herencia de aquéllos por terceras e iguales partes en pro-indiviso inscribiendo su título en el Registro de la Propiedad, en el que aparecen, pues, como titulares del dominio útil de la finca que nos ocupa.
- Desde la inscripción del censo enfiteútico en el año 1912, no consta inscrita transmisión alguna del dominio directo.
Pues bien, en este pleito los actores, titulares registrales del dominio útil, pretenden que se declare su derecho al dominio directo en virtud de prescripción extraordinaria.
TERCERO.- De conformidad con el art. 1959 del Código civil "se prescribe el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el art. 539".
En el presente caso, los datos obrantes en autos confirman la tesis sostenida en la demanda, es decir, que desde el fallecimiento del padre de los actores acaecido en el año 1965, tanto su madre como éstos, en calidad de herederos, han poseído pública, pacifica, ininterrumpidamente y en concepto de dueños la citada finca durante más de treinta años desconociendo la existencia de la carga hasta que inscribieron su título hereditario fechado el 7 de Octubre de 2004 en el Registro de la Propiedad y sin que hayan sido perturbados, durante estos casi cuarenta años, por el titular registral del dominio directo ni sus causahabientes que no han ejercitado su derecho al canon anual ni a que se reconociera dicho dominio cada 29 años como prevé el Código civil.
CUARTO.- En cuanto a la rectificación registral solicitada, dado que la prescripción "contra tabulas" frente a los que no tengan la consideración de terceros con arreglo al art. 34 de la Ley Hipotecaria (prevista en el párrafo 5º del art. 36 del mismo texto legal) está sometida únicamente a los requisitos de la legislación civil, habrá de accederse a la rectificación interesada.
QUINTO.- En función de las circunstancias del pleito en que nos ocupa y siendo necesario acudir a los Tribunales de Justicia para obtener la declaración de adquisición del dominio por prescripción y al no haber mediado oposición, no cabe condena en costas a la parte demandada.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Doña María del Carmen, Doña Remedios y Don José Antonio V. S. , actuando en su propio nombre y representación contra Don Francisco S. S., declarado en rebeldía, debo declarar y declaro adquirido por usucapión el dominio directo de la finca litigiosa (inscrita en el Registro de la Propiedad de Murcia número 8, sección 6ª finca 48.759) a favor de los actores así como la procedencia de la rectificación registral de dicha adquisición, sin imposición de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.