JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario número 478/2005.
En Murcia, a veintisiete de Septiembre de dos mil cinco.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de juicio declarativo ordinario número 478/2005, seguidos a instancia de Don Pedro B. G., representado por el Procurador Don Antonio De Vicente y Villena y asistido por la Letrada Doña María José Martínez Martínez; contra Helvetia Previsión, representada por el Procurador Don Manuel Sevilla Flores y asistida por el Letrado Don Antonio Fuentes Segura; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 152
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador Don Antonio De Vicente y Villena en nombre y representación de Don Pedro B. G. formuló demanda de juicio ordinario contra Helvetia Previsión, demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción directa del art. 76 de la LCS en reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación.
Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene a la demandada a abonar al actor la cantidad de nueve mil doscientos veintiséis euros con cincuenta y siete céntimos, cantidad que devendrá incrementada en los intereses indemnizatorios correspondientes que serán los expresamente contemplados en el art. 20 de la LCS, más las costas del procedimiento.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante auto, se dio traslado a la parte contraria a fin de que compareciera y contestara la misma en el plazo legalmente establecido. Efectuado el emplazamiento, se presentó contestación a la demanda por el Procurador Don Manuel Sevilla Flores en nombre y representación de la demandada manifestando su allanamiento parcial al pago de 9.226,57 euros.
TERCERO.- Contestada la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración de la audiencia previa donde tras intentar un acuerdo sobre el tema litigioso, las partes ratificaron sus escritos y fijaron los hechos en los que existía conformidad y disconformidad, solicitando el recibimiento del pleito a prueba.
Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental; y la parte demandada, documental, declarándose en el acto la pertinencia de la prueba propuesta y quedando los autos vistos para sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación dirigiéndose la pretensión, ex art. 76 de la LCS, contra la aseguradora del vehículo causante de los mismos.
A la vista del allanamiento de la aseguradora demandada al pago del principal reclamado, el litigio queda centrado, exclusivamente, en la cuestión relativa a los intereses moratorios y a la imposición de costas.
SEGUNDO.- En cuanto a los intereses, son de aplicar los previstos en el art. 20 de la L.C.S., al haber incurrido la aseguradora en la mora prevista en dicho precepto por no haber pagado ni consignado, ni siquiera una cantidad mínima, al perjudicado, en el plazo de tres meses desde el siniestro, sin que concurra causa alguna para su no imposición configurándose como una sanción civil ex lege y automática por el retardo en el abono al perjudicado de la indemnización que le corresponda.
TERCERO.- En cuanto a las costas procesales, si bien es cierto que la aseguradora no ha consignado ni pagado nada al perjudicado hasta la fecha de interposición de este pleito, dicho retardo ya aparece sancionado con la imposición de los intereses penitenciales del art. 20 de la LCS. por lo que dicha circunstancia no puede ser valorada dos veces, es decir, para la imposición de dicho interés y para la condena al pago de las costas procesales. Para decidir sobre esto último ha de estarse a las reglas contenidas en el art. 395 de la Lecn de suerte que habiéndose allanado la demandada antes de contestar la demanda no cabe su imposición sin que en este caso pueda hablarse de mala fe ya que no constan en autos requerimientos de pago extrajudiciales ni actos de conciliación anteriores a la interposición de la demanda.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Antonio de Vicente y Villena en nombre y representación de Don Pedro B. G. contra Helvetia Prevision, representada por el Procurador Don Manuel Sevilla Flores, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de nueve mil doscientos veintiséis euros con cincuenta y siete céntimos (9.226,57 euros) más los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro (23 de Diciembre de 2004) hasta su completo pago, sin imposición de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación, del cual conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias dejando en los autos testimonio de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.