JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

 

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal de desahucio número 787/2005.

 

 

 

En Murcia, a cuatro de Octubre de dos mil cinco.

 

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 787/2005 seguidos a instancia de Estación de Servicio El Ranero S.L., representada por la Procuradora Doña Carmen Rosagro Sánchez y asistida por el Letrado Don Carlos Valcárcel Siso; contra Móviles del Segura S.L., representada por la Procuradora Doña María Soledad Cárceles Alemán y asistida por la Letrada Doña María Rosario Bayona Sánchez; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 159

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- La Procuradora Doña Carmen Rosagro Sánchez en nombre y representación de Estación de Servicio El Ranero S.L. formuló demanda de desahucio por falta de pago contra Móviles del Segura S.L.

 

Tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que estimando integramente la demanda se declare la resolución del contrato de arrendamiento referido en el cuerpo de la misma, por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas, decretando el desahucio de la mercantil demandada a quien se ordenará dejar libre, expedito y vacuo el local objeto de arrendamiento, apercibiéndole de lanzamiento dentro del plazo legal y además condenando a la mercantil demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de mil ciento sesenta y un euros con cuarenta y cuatro céntimos así como al pago de las sucesivas que resulten impagadas más los intereses legales sobre tales importes desde la fecha de interposición de la demanda condenándole a las costas del procedimiento.

 

SEGUNDO.- Admitida la demanda mediante auto, se acordó convocar a las partes para la celebración del juicio verbal, al que asistieron ambas con sus representaciones y defensas.

 

La parte actora se ratificó en su escrito de demanda.

 

La parte demandada se allanó a los pedimentos formulados de contrario, quedando los autos para dictar sentencia.

 

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda la acción resolutoria prevista en el articulo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 por impago de rentas.

 

A la vista del allanamiento de la parte demandada, procede estimar la demanda de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la LECn sin que dicho allanamiento suponga fraude de ley o renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero, fijando como plazo para el desalojo de la vivienda el ya señalado en el auto de incoación, habiendo estado de acuerdo al respecto ambas partes en el acto de la vista.

 

SEGUNDO.- En cuanto a las costas, dispone el art. 395 de la LECn que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

 

En el presente caso, no existen razones para apreciar la existencia de dicha mala fe sin que consten requerimientos previos para el pago o desalojo, por lo que no cabe imposición de costas a ninguna de las partes.

 

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Carmen Rosagro Sánchez en nombre y representación de Estación de Servicio El Ranero S.L. contra Móviles del Segura S.L., representada por la Procuradora Doña María Soledad Carceles Aleman debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las litigantes sobre el local sito en ..., asi como declaro haber lugar al desahucio de de la demandada del inmueble que es objeto de este procedimiento, apercibiéndole de que en caso de que no desaloje el inmueble se procederá a su lanzamiento sin más requerimientos ni demoras en fecha 29 de Noviembre de dos mil cinco; condenándola como la condeno a abonar a la parte actora la cantidad de tres mil quinientos cuarenta y un euros con ochenta céntimos (3.541,80 euros) en concepto de rentas y cantidades asimiladas devengadas hasta el mes de Octubre de 2004 –inclusive-, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago así como a las rentas que se devenguen con posterioridad hasta que se verifique el desalojo voluntario mediante entrega de llaves o hasta el lanzamiento, sin pronunciamiento expreso en materia de costas procesales.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde la notificación, del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.