JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal de Desahucio y Rentas número 479/2005.
En Murcia, a dieciocho de Octubre de dos mil cinco.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal número 479/2005 sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas, seguidos a instancia de Doña María G. B., representada por la Procuradora Doña Juana María Lozano García y asistida por la Letrada Doña María José González Hernández; contra Don Antonio V. P., declarado en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA Nº 165
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora Doña Juana María Lozano García en nombre y representación de Doña María G. B. formuló demanda de juicio verbal contra Don Antonio V. P., demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago.
Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento objeto del litigio y se condene al demandado a desalojar la vivienda de autos, dejándola totalmente libre, vacua y expedita a disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento y con imposición de costas.
SEGUNDO.- Admitida la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada, señalándose día y hora para la celebración de la vista con citación de ambas partes. Con carácter previo a la celebración de la vista se presentó escrito por la parte actora ampliando la demanda frente al demandado en reclamación de las rentas dejadas de abonar y vencidas que asciende a la cantidad de 1920 euros (meses de Noviembre de 2004 a Junio de 2005) y las que se devenguen durante la tramitación del pleito hasta el desalojo de la vivienda. De dicha ampliación de demanda se dio traslado a la parte demandada.
Al acto del juicio compareció la representación y defensa de la actora y al no hacerlo el demandado, fue declarado en situación de rebeldía procesal. Abierto el acto, la actora se ratificó en su demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.
Recibido el pleito a prueba, la actora propuso prueba documental, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado esencialmente las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda la acción resolutoria prevista en el articulo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 por impago de rentas, y acumulada a ella, la de reclamación de dichas rentas adeudadas en razón del contrato de arrendamiento.
En la acción de resolución de la relación arrendaticia por falta de pago, la distribución de la carga probatoria se traduce en la necesidad de que el arrendador acredite la existencia del contrato de arrendamiento mientras que el arrendatario ha de acreditar la satisfacción de las rentas en el modo pactado contractualmente.
SEGUNDO.- Si bien la rebeldía del demandado no implica allanamiento ni reconocimiento tácito de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, recayendo igualmente sobre ésta, de conformidad con el art. 217.2 de la LECn, la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, lo cierto es que dicha rebeldía va acompañada de una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor y una menor rigurosidad en la valoración de la prueba aportada por éste, evitando así que en caso contrario la rebeldía voluntaria se convierta en una cómoda defensa para el demandado.
En el presente caso, y a la luz de la distribución de la carga de la prueba puesta de manifiesto en el fundamento de derecho anterior, la actora, mediante la aportación a los autos del contrato de arrendamiento como documento nº 1, ha venido a acreditar el hecho constitutivo de su pretensión y no constando en autos prueba alguna del pago de las rentas pactadas, es de estimar la demanda accediendo a la resolución contractual y al desahucio así como a la reclamación de las rentas pendientes de pago.
TERCERO.- Dispone el art. 220 de la LECn que cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte. En el caso que nos ocupa, habiéndose solicitado la condena al pago de la deuda pendiente al tiempo de la interposición de la demanda y de las rentas que se fueran devengando con posterioridad, el objeto de la condena incluirá el importe de las rentas vencidas y no pagadas al tiempo de la interposición de la demanda (desde Noviembre de 2004 a Junio de 2005, ambas mensualidades incluidas), el de aquéllas que se hayan devengado durante la tramitación del procedimiento hasta el dictado de esta sentencia (desde Julio a Octubre de 2005, ambos incluidos), y las que se devenguen con posterioridad a esta resolución hasta que se produzca el desalojo voluntario mediante entrega de llaves o en su caso, hasta el lanzamiento.
CUARTO.- En cuanto a intereses, no habiéndose solicitado la condena a su pago, se devengarán exclusivamente los procesales del art. 576 de la Lecn. desde la fecha de esta resolución.
QUINTO.- En cuanto a las costas, de conformidad con el art. 394.1 de la LECn, al haberse estimado la demanda, serán de cuenta de la parte demandada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Juana María Lozano García en nombre y representación de Doña María G. B. contra don Antonio V. P., declarado en rebeldía, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento que es objeto de este proceso sobre la vivienda sita en Javalí Nuevo (Murcia) Calle S. 13, condenando al demandado a desalojar el inmueble arrendado, apercibiéndole de lanzamiento que tendrá lugar en fecha 30 de Noviembre de 2005 a las 10:00 horas, si no lo hace voluntariamente, y condenándole igualmente a abonar a la parte demandante la cantidad de dos mil ochocientos ochenta euros (2.880 euros) correspondientes a las mensualidades de Noviembre de 2004 a Octubre de 2005 más los intereses procesales de dicha cantidad conforme al art. 576 de la LECn, así como al pago de las rentas que se vayan devengando con posterioridad al dictado de esta sentencia hasta el desalojo voluntario mediante entrega de llaves o hasta el lanzamiento en cuantía de doscientos cuarenta euros al mes, más los intereses procesales de dicha cantidad desde el devengo de cada mensualidad, con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación del cual conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.