JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal sobre impugnación de tasación de costas número 978/2005 dimanante de Juicio Ordinario número 257/2003.
En Murcia, a dieciocho de Octubre de dos mil cinco.
S.Sª. Ilma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal civil sobre impugnación de tasación de costas registrados con el nº 978/2005, seguidos a instancia de BBVA, representado por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez y asistido por el Letrado Don Enrique Montoro Fraguas contra Don Salvador L. T., representado por el Procurador Don José Julio Navarro Fuentes y asistido por la Letrada Doña Rosa Carmona; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 169
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador Don Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de BBVA presentó escrito de impugnación de tasación de costas al no haberse incluido en la tasación el importe de honorarios de Letrado, de la cual se dio traslado a la parte impugnada señalándose la celebración de vista a la que acudieron ambas partes, con sus Procuradores y Letrados. Tras las alegaciones y prueba propuesta y admitida, quedaron los autos sobre la mesa para resolver lo procedente.
SEGUNDO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Con carácter previo a abordar la concreta problemática planteada en estos autos sobre la no inclusión de honorarios de Letrado en la tasación de costas deben tenerse en cuenta cuáles son las exigencias del art. 242 de la LECn así como los distintos supuestos que pueden darse en materia de tasación de costas y cobro posterior de las mismas. En efecto, si bien el apartado segundo del mencionado precepto establece que "la parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame", el apartado tercero indica que "una vez firme la sentencia o auto en que se hubiese impuesto la condena, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar en la Secretaría del tribunal minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido."
Así las cosas, una interpretación literal y aislada del artículo 242.2 Lecn llevaría ineludiblemente a la conclusión de que la aportación de dichos justificantes de pago se convierte en requisito necesario para solicitar la tasación de costas y percibir su importe, es decir, para que a la parte se le "reembolsen" la totalidad de los gastos procesales a través de la tasación de costas, ha de haber "satisfecho" previamente las cantidades en cuestión y debe tener en su poder y aportar los correspondientes justificantes de pago.
Ahora bien, dicha interpretación aislada pugna con lo dispuesto en el apartado 3, que autoriza a los abogados, procuradores, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y sean titulares de algún crédito que deba ser incluido en la tasación, puedan dirigirse no a la parte procesal por cuya cuenta hayan actuado para reclamarle el pago, sino directamente a la "Secretaría del Tribunal", presentando al efecto "minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido".
En resumidas cuentas, a la vista de lo preceptuado en ambos apartados y en una interpretación conjunta de los mismos debe entenderse que la parte beneficiada por la condena en costas puede instar su tasación, previo pago a todos sus acreedores procesales, para lo cual sí deberá presentar entonces los correspondientes justificantes de dicho pago con los cuales se acredita tanto dicho abono cuyo reembolso reclama como la existencia de la relación existente entre dichos gastos y sus acreedores con la parte litigante que solicita la tasación de costas. Pero en el caso de que no haya abonado, previamente, a los profesionales, el importe de sus derechos u honorarios, son éstos los que aportarán, por sí o entregándoselos a la parte, las minutas detalladas de sus derechos u honorarios. Y así, una vez practicada la tasación, será distinta la legitimación para instar la ejecución del crédito y es por ello por lo que en este Juzgado se distingue, en la tasación, ambos supuestos de legitimación o titularidad del crédito.
Hechas estas consideraciones, y por lo que al caso de autos respecta, el BBVA, parte beneficiada por la condena en costas, solicitó la práctica de la tasación y acompañó al efecto justificante de pago al Procurador y minuta de honorarios de Letrado a nombre del Sr. C.. Se deduce, con ello, que el BBVA había adelantado el pago de derechos de su Procurador pero no los de Letrado por los que éstos debían ser objeto de percepción directa por dicho profesional.
Así las cosas, se requirió por diligencia de ordenación y en cumplimiento de la normativa tributaria, a fin de que se aportara factura emitida por el Letrado minutante, requerimiento éste que fue atendido en el sentido de aportar una factura no emitida por dicho Letrado sino por una entidad mercantil –Sitrim 2001 S.L.-, que no consta que tenga relación con la parte cuya defensa se asumió en juicio ni con el Letrado minutante ni tampoco que sea entidad que pueda ejercer la Abogacía y cobrar o facturar como tal en los términos que dispone el art. 28 del Estatuto de la Abogacía. Por dicha razón, se requirió de nuevo para que se aclarara dicha cuestión –por diligencia de ordenación de 27 de Mayo de 2005- y dicho requerimiento no fue atendido en plazo, por lo que se procedió a la práctica de la tasación de costas en la que no se incluyó, por las razones antedichas, cantidad alguna en concepto de honorarios de Letrado.
Es posteriormente a la práctica de la tasación cuando se presenta nueva factura emitida por el Letrado Sr. C. advirtiendo que había sido un error la facturación por Sitrim S.L. e interesando la inclusión en la tasación de la minuta del Sr. C..
Y posteriormente, en el acto de la vista oral, es cuando se advierte que, en realidad, el Letrado actuante en el procedimiento principal, firmante de la demanda y que, por tanto, ha de percibir sus honorarios es el Sr. Montoro Fraguas y no el Sr. C., solicitando se conceda nuevo plazo para aportar la correspondiente factura por el mismo emitida, como verdadero acreedor de los honorarios debatidos.
Pues bien, ha de entenderse que se han tenido oportunidades procesales diversas para aclarar los errores en los que se incurrió a la hora de aportar minuta y factura de honorarios por la persona realmente legitimada a cobrarlos, a la sazón, el Letrado firmante de la demanda o en su caso, el despacho colectivo (art. 28 de Estatuto de la Abogacía), sin que hubiesen sido cumplimentados en plazo los requerimientos efectuados en orden a la subsanación de los errores en los que eventualmente se hubiera podido incurrir.
Por tanto, debe tenerse en cuenta que el procedimiento de tasación de costas presenta un carácter rogado y viene inspirado por el principio de preclusión, de tal modo que, a tenor de lo preceptuado en el artículo 244.2 de la Lecn, una vez acordado el traslado de la tasación a las partes, lo que ya aconteció en este caso, no se admitirá la inclusión de ninguna otra partida y así se advirtió en el proveído correspondiente, advertencia ésta que no puede desconocer el propio Juzgado que la efectuó.
Y dicha consideración no supone adoptar un criterio formalista o riguroso frente a posibles errores subsanables por cuanto ya se concedió posibilidad –por dos veces- de subsanar dichos errores sin que se hubiese dado cumplimiento por la parte interesada en el plazo fijado. En definitiva, de aceptar la adición interesada por razones de economía procesal en aras a evitar tener que acudir a un procedimiento distinto para el cobro de estas cantidades se estaría vulnerando el principio preclusivo aludido y además, se dejaría vacío de contenido el inciso final del artículo 244.2° de la ley de enjuiciamiento civil que, precisamente, alude a la "reserva al interesado de su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda".
SEGUNDO.- En cuanto a las costas procesales, resulta preceptiva su imposición a la parte impugnante al haber sido desestimada su pretensión conforme al art. 394 y 246 de la LEcn.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la tasación de costas practicada en el Juicio Ordinario numero 257/2003 efectuada por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de BBVA contra Don Salvador L. T., representado por el Procurador Don José Julio Navarro Fuentes, con imposición de costas a la parte impugnante.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.