JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

 

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario número 274/2005.

 

 

 

En Murcia, a dieciocho de Octubre de dos mil cinco.

 

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de Juicio declarativo Ordinario número 274/2005, seguidos a instancia de Don Pascual G. G., representado por el Procurador Don José Gómez Ortega y asistido por el Letrado Don Juan Antonio Sánchez Martínez; contra Don José Antonio S. G., declarado en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 170

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- El Procurador don José Gómez Ortega en nombre y representación de Don Pascual G. G. formuló demanda de Juicio Ordinario contra Don José Antonio S. G. en la que se ejercita acción de resolución de contrato de compraventa de vehículo con indemnización de daños y perjuicios.

 

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declare resuelto el contrato privado de compraventa celebrado entre el actor y el demandado relativo al vehículo marca Hyundai modelo Elantra matrícula 4... CWR; se declare haber lugar a una indemnización de daños y perjuicios a favor del actor consistente en que el demandado sea condenado a abonarle la cantidad de 13.800 euros correspondiente al desembolso inicialmente efectuado por el actor en concepto de pago del vehículo más otros 552 euros que constituyen el pago del impuesto de transmisiones que gravan la compraventa del vehículo, además de los intereses legalmente establecidos y las costas causadas.

 

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó el emplazamiento del demandado para que dentro del término legalmente establecido compareciera en forma y contestara a la demanda.

 

Transcurrido dicho plazo sin haberlo verificado se le declaró en situación de rebeldía procesal.

 

Citadas las partes a la audiencia preliminar a la misma compareció la representación y defensa del actor ratificándose en sus pedimentos y solicitando el recibimiento a prueba.

 

Recibido el pleito a prueba la parte actora propuso prueba documental, la que fue admitida como pertinente, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.

 

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción de resolución de contrato de compraventa como consecuencia del incumplimiento de la parte vendedora, acción ésta prevista en el art. 1124 del C.c., y acumulada a ella, la de indemnización de daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento, prevista en el mismo precepto.

 

En concreto, se alega en la demanda que habiéndose celebrado entre las partes contrato privado de venta de un vehículo, el actor abonó el precio pactado mientras que el demandado no ha hecho entrega del objeto vendido al comprador además de no haberle facilitado parte de la documentación necesaria (en concreto, copia de DNI) tendente a formalizar la transmisión ante los organismos administrativos correspondientes.

 

SEGUNDO.- Si bien la rebeldía del demandado no implica allanamiento ni reconocimiento tácito de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, recayendo igualmente sobre ésta, de conformidad con el art. 216 de la LECn, la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, lo cierto es que dicha rebeldía va acompañada de una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor y una menor rigurosidad en la valoración de la prueba aportada por éste, evitando así que en caso contrario la rebeldía voluntaria se convierta en una cómoda defensa para el demandado.

 

En el presente caso, el documento número uno de los aportados con la demanda viene a acreditar que, en efecto, los litigantes suscribieron contrato privado de venta en fecha 17 de Mayo de 2004 sobre el vehículo Hyundai Elantra matricula 4... CMR pactándose como precio de la venta el de 13.800 euros, cantidad ésta que, según lo expuesto por las partes, fue abonada en efectivo en el acto de la firma del contrato sirviendo éste como la más fiel carta de pago.

 

Y si bien dicho documento no ha sido objeto de reconocimiento expreso de contrario ello no empece el despliegue de su eficacia habiendo señalado la Jurisprudencia que la falta de reconocimiento de un documento aportado a la litis no le priva íntegramente de su valor y puede ser tomado en consideración ponderando su grado de credibilidad atendidas las circunstancias del debate. En el presente caso, ante la rebeldía voluntaria del demandado, con el cual se entendió –personalmente- la diligencia de emplazamiento con entrega de la demanda y de los documentos, no puede concederse a éste una situación de privilegio por lo que la valoración de la prueba del actor ha de ser menos rigurosa y por tanto, en el presente caso, el documento antedicho es más que suficiente para acreditar los hechos constitutivos de la pretensión contenida en la demanda, esto es, la existencia del contrato y el cumplimiento, por parte del actor, de su obligación de pagar el precio, sin que la parte demandada haya comparecido para alegar y probar el cumplimiento de la obligación que le atañía, a la sazón, la entrega del vehículo vendido. Y si bien no consta pactado en el contrato plazo alguno para verificar dicha entrega, debe entenderse, a la vista de la naturaleza del bien y de que no constan impedimentos para haber verificado la entrega o puesta a disposición del bien en manos del comprador, de forma más o menos inmediata, que el demandado ha incurrido en el incumplimiento de la más esencial de las obligaciones que le correspondían. Cabe, por tanto, tan por resuelto el contrato con el consiguiente efecto de devolución de la prestación verificada por el actor, es decir, el reintegro del precio pactado.

 

TERCERO.- Por otro lado, asiste a la parte cumplidora el derecho a obtener resarcimiento de los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento habiendo quedado probado, pues así consta de la documental presentada, que el actor ha abonado a su costa el importe del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en cuantía de 552 euros.

 

CUARTO.- En cuanto a intereses, el demandado deberá abonar los intereses legales, de conformidad con el art. 1124 del C.c., del precio de la venta desde que se verificó el pago del mismo. En cuanto a la cantidad en concepto de daños y perjuicios, devengará también intereses legales conforme al art. 1100 y 1108 del C.c. desde que se ha reclamado dicho resarcimiento mediante la interposición de esta demanda.

 

QUINTO.- Por lo que se refiere a las costas procesales, de conformidad con el art. 394 de la LECn serán abonadas por la parte demandada.

 

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José Gómez Ortega en nombre y representación de Don Pascual G. C. contra Don José Antonio S. G., declarado en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato privado de compraventa suscrito entre los litigantes en fecha 17 de Mayo de 2004 sobre el vehículo al que se refiere la demanda, condenando como condeno al demandado a restituir al actor la cantidad de trece mil ochocientos euros (13.800 euros) más los intereses legales de dicha cantidad desde el 17 de Mayo de 2004 hasta su completo pago así como a abonar al actor, en concepto de daños y perjuicios, la cantidad de quinientos cincuenta y dos euros (552 euros) más los intereses de dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, con imposición de costas procesales a la parte demandada.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.