JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal de desahucio por falta de pago número 854/2005.
En Murcia, a veinticinco de Octubre de dos mil cinco.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal número 854/2005, sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas, seguidos a instancia de Doña Silvestre L. R., representada por el Procurador Don José Miguel Hurtado López y asistida por la Letrada Doña Adelina Cuenca Ezcurra; contra Don José R. Q., declarado en rebeldía, ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 173
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador Don José Miguel Hurtado López en nombre y representación de Doña Silvestre L. R. formuló demanda de juicio verbal contra Don José R. Q. ejercitando acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago y reclamación de rentas.
Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia declarando haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas y consecuentemente decrete el desahucio del demandado, apercibiéndole de lanzamiento sin que le sea permitido enervar la acción ejercitada, y además condene al demandado a abonar al demandante la cantidad de mil cien euros más el intereses legales desde la fecha de los respectivos impagos hasta la fecha de la sentencia y desde esta fecha incrementándose el interés legal en dos puntos, con condena en costas.
SEGUNDO.- Admitida la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada, señalándose día y hora para la celebración de la vista con citación de ambas partes. Al acto del juicio compareció la representación y defensa de los actores y al no haberlo el demandado fue declarado en situación de rebeldía procesal. Abierto el acto, la actora se ratificó en su demanda especificando que la cuantía reclamada es de 1300 euros y no 1100 como por error consta en el suplico de la demanda.
Recibido el pleito a prueba, la actora propuso prueba documental y de interrogatorio de parte, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado esencialmente las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda la acción resolutoria prevista en el articulo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 por impago de rentas, y acumulada a ella, la de reclamación de dichas rentas adeudadas en razón del contrato de arrendamiento.
En la acción de resolución de la relación arrendaticia por falta de pago, la distribución de la carga probatoria se traduce en la necesidad de que el arrendador acredite la existencia del contrato de arrendamiento mientras que el arrendatario ha de acreditar la satisfacción de las rentas en el modo pactado contractualmente.
SEGUNDO.- Si bien la rebeldía del demandado no implica allanamiento ni reconocimiento tácito de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, recayendo igualmente sobre ésta, de conformidad con el art. 217.2 de la LECn, la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, lo cierto es que dicha rebeldía va acompañada de una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor y una menor rigurosidad en la valoración de la prueba aportada por éste, evitando así que en caso contrario la rebeldía voluntaria se convierta en una cómoda defensa para el demandado.
En el presente caso, y a la luz de la distribución de la carga de la prueba puesta de manifiesto en el fundamento de derecho anterior, la actora, mediante la aportación a los autos del contrato de arrendamiento ha venido a acreditar el hecho constitutivo de su pretensión y no constando en autos prueba alguna del pago de las rentas pactadas, es de estimar la demanda accediendo a la resolución contractual y al desahucio así como al abono de las rentas vencidas reclamadas correspondientes a los meses de Diciembre de 2004, Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2005 a razón de 400 euros con deducción del importe de la fianza así como de una entrega a cuenta de 300 euros, haciendo un total de 1300 euros.
TERCERO.- Establece el articulo 1.100 del Código Civil que "incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación", añadiendo el articulo 1.108 del mismo texto que "si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio en el interés legal". En el presente caso, se devengará el interés legal desde la fecha de la reclamación en vía de acto de conciliación (13 de Abril de 2005).
CUARTO.- En cuanto a las costas, de conformidad con el art. 394.1 de la LECn, al haberse estimado la demanda, serán de cuenta del demandado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José Miguel Hurtado López en nombre y representación de Doña Silvestre L. R., contra Don José R. Q., declarado en rebeldía, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento que es objeto de este proceso sobre la vivienda sita en Carril de Los M. número .. Ermita de Patiño (Murcia) condenando al demandado a desalojar el inmueble arrendado, apercibiéndole de lanzamiento si no lo hace voluntariamente antes de la fecha señalada del 28 DE NOVIEMBRE DE 2005 A LAS 10:00 HORAS, y condenándole igualmente a abonar a la parte demandante la cantidad de mil trescientos euros (1.300 euros) más los intereses legales de dicha cantidad desde el 19 de Abril de dos mil cinco hasta su completo pago, con imposición de costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación del cual conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.