JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal número 214/2005.
En Murcia, a ocho de Noviembre de dos mil cinco.
S.Sª. Ilma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 214/2005, seguidos a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por el Abogado del Estado Don Angel Monreal Roig contra Don Juan B. B., declarado en situación de rebeldía procesal; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 179
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Consorcio de Compensación de Seguros a través de la representación legal del Abogado del Estado ha interpuesto demanda de Juicio verbal contra Don Juan B. B., demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción de repetición conforme al art. 8.2 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor.
Tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que, estimando integramente la demanda, acuerde haber lugar a la misma en el sentido de condenar al demandado a indemnizar al Consorcio en la suma de setecientos ochenta euros con los intereses legales desde la fecha del pago.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del acto del juicio, al que asistió el Abogado del Estado, en representación y defensa del Consorcio, sin que compareciera el demandado pese a su citación en legal forma por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal.
En el acto de la vista, la parte actora ratificó su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo prueba documental, interrogatorio de parte y testifical; pruebas éstas que fueron declaradas pertinentes, practicándose en el acto de la vista, quedando los autos para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Por el Consorcio de Compensación de Seguros se ejercita acción de repetición contra el demandado, en su calidad de propietario de vehículo implicado en accidente de tráfico, al amparo de lo dispuesto en el art. 8.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor –tras la redacción recogida en la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/95- conforme al cual "el perjudicado tendrá acción directa contra el Consorcio de Compensación de Seguros en los casos señalados en este artículo y éste podrá repetir en los supuestos definidos en el art. 7 así como contra el propietario y el responsable del accidente cuando se trate de vehículo no asegurado o contra los autores, cómplices y encubridores del robo del vehículo causante del siniestro, así como contra el responsable del accidente que conoció de la sustracción del mismo".
SEGUNDO.- De la prueba practicada en el acto de la vista oral ha quedado constancia de que, en efecto, en fecha 19 de Marzo de dos mil dos tuvo lugar un accidente de circulación en el cruce de las calles Cruz y Sánchez Bautista de la localidad de Fortuna (Murcia) en el que se vieron implicados de un lado, el turismo Ford Courier matricula A-....-CN y de otro, el ciclomotor Derbi Senda VTHSENDAGWHO98..., propiedad de Don Antonio T. R. y conducido por Don Antonio Andrés T. P., accidente éste consistente en colisión del turismo al ciclomotor en la intersección de calles citada que no contaba con señalización vertical de preferencia rigiendo, por tanto, la regla general conforme a la cual tendrán preferencia los que tengan su derecha libre, en este caso, el ciclomotor. Igualmente consta que en el momento del accidente, el conductor del turismo se dio a la fuga sin aportar sus datos personales ni los de la eventual aseguradora del vehículo. Así consta en el atestado elaborado por la Policía Local de Fortuna, incorporado a autos y no impugnado de contrario.
Como consecuencia de dicho accidente, el mencionado ciclomotor sufrió daños superiores a su valor venal ascendiendo éste último a la cantidad de 780 euros, la que ha sido abonada por el Consorcio de Compensación de Seguros a favor del titular del ciclomotor como así se refleja en la documentación aportada con la demanda y ratificó el propietario en la vista oral.
Por otro lado, si bien es cierto que la titularidad formal o administrativa del turismo figuraba a nombre de Don Juan Pedro M. H. al tiempo del siniestro, consta probado que éste había transmitido su dominio y posesión al demandado antes del accidente habiendo firmado ambos el documento de solicitud de transmisión en fecha 28 de Enero de 2002 (aportado a los autos) si bien no se habían ultimado los trámites para formalizar definitivamente dicho cambio de titularidad en la Jefatura de Tráfico. En todo caso, a la luz de la ficta confessio del demandado por incomparecencia pese a los apercibimientos legales, debe tenérsele por conforme con la titularidad dominical del vehículo según se le atribuye en la demanda.
TERCERO.- Así las cosas, de conformidad con el art. 8.2 del texto legal citado, al Consorcio de Compensación de Seguros le asiste el derecho a repercutir la indemnización abonada a favor del perjudicado sobre el propietario del vehículo y ello aunque éste no sea el conductor ni por tanto, el causante del accidente por cuanto tratándose de supuestos de falta de aseguramiento obligatorio del vehículo, el propietario responde –en sede de repetición- paralelamente al responsable del accidente sin que tengan que concurrir los requisitos previstos en el art. 7.1, es decir, que el daño se produzca como consecuencia de conducta dolosa de los mismos o de circulación bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.
CUARTO.- En cuanto a intereses, se devengarán los legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial que a tenor del documento 12 se efectuó por telegrama de 1 de Septiembre de 2004.
QUINTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 394 de la Lecn, al resultar estimada íntegramente la demanda las costas procesales han de imponerse a la parte demandada.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Abogado del Estado, contra Don Juan B. B., declarado en rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de setecientos ochenta euros (780 euros) más los intereses de dicha cantidad desde el 1 de Septiembre de 2004 hasta su completo pago, con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.