JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario número 926/2005.
En Murcia, a diez de Noviembre de dos mil cinco.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de Juicio declarativo Ordinario número 926/2005 seguidos a instancia de Consorcio de Compensacion de Seguros, representado y asistido por Letrado; contra Don José Angel L. T., allanado a la demanda; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 180
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Consorcio de Compensación de Seguros ha interpuesto demanda de juicio ordinario contra Don José Angel L. T. en ejercicio de acción de repetición prevista en el art. 8.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene al demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de 3.167,07 euros más intereses legales desde el primer requerimiento de pago con imposición de costas.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para que dentro del término legalmente establecido compareciera en forma y contestara a la demanda. En dicho plazo, el demandado compareció manifestando su allanamiento a las pretensiones de la demanda.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Por el Consorcio de Compensación de Seguros se ejercita en la demanda acción de repetición prevista en el art. 8.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
A la vista del allanamiento mostrado por el demandado, procede la estimación integra de la demanda al no atentar contra el interés ni orden público ni en perjuicio de tercero.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las costas procesales, el art. 395 de la LECn dispone que si el demandado se allanare antes de contestar la demanda no procede su condena en costas salvo que se aprecie mala fe en el demandado.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros contra Don José Angel L. T., allanado a la demanda, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de tres mil ciento sesenta y siete euros con siete céntimos (3.167,07 euros) más los intereses legales de dicha cantidad desde el 27 de Septiembre de dos mil tres hasta su completo pago, sin imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.