JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal número 1148/2005.
En Murcia, a quince de Noviembre de dos mil cinco.
S.Sª. Ilma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 1148/2005, seguidos a instancia de Don José C. M., representado por la Procuradora Doña Gema Pérez Haya y asistido por el Letrado Don Rafael Manzano Ramírez; contra Seguros La Estrella, representada por el Procurador Don Luis Hernández Prieto y asistida por la Letrada Doña Elena Lledó Alvarez; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 184
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora Doña Gema Pérez Haya en nombre y representación de Don José C. M., ha interpuesto demanda de Juicio verbal contra la Compañía de Seguros La Estrella, demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción de reclamación de cantidad basada en contrato de seguro.
Tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene a la demandada a abonar al actor la cantidad de doscientos cuarenta y un euros con setenta y nueve céntimos más los intereses y costas de este procedimiento.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del acto del juicio, al que asistieron ambas, con sus representaciones y defensas.
En el acto de la vista, la parte actora ratificó su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba, mientras que la demandada se opuso a la misma solicitando su desestimación con imposición de costas.
Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental y testifical; y la demandada prueba documental y de interrogatorio de parte; pruebas éstas que fueron declaradas pertinentes, practicándose en el acto de la vista, quedando los autos para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción derivada de contrato de seguro concertado entre las partes litigantes y con cuyo ejercicio pretende la parte actora obtener de su Compañía aseguradora el abono de la indemnización que corresponde por ocurrencia de siniestro cubierto por la póliza.
En concreto, se alega en la demanda que teniendo el actor concertado un seguro de hogar que cubría, entre otros riesgos, el de responsabilidad civil frente a terceros, acaeció un siniestro consistente en rotura de manivela del toldo existente en la vivienda asegurada y caída sobre vehículo de tercero que se encontraba estacionado debajo, causando daños materiales cuya reparación, que ha ascendido a 241,79 euros, ha sido abonada por el actor por lo que, en este pleito, reclama su reembolso frente a su aseguradora.
Por su parte, la aseguradora demandada si bien acepta la existencia de cobertura en un caso como el descrito, sin embargo alega que nada se ha probado sobre la realidad de la ocurrencia del siniestro, es decir, que los daños cuya indemnización ha abonado el actor procedan del desprendimiento o rotura de la manivela de un toldo de la vivienda asegurada.
SEGUNDO.- El resultado de la prueba documental y testifical practicada en el acto de la vista oral es más que suficiente para estimar probada la tesis en la que se sustenta la demanda. Así, queda constancia documental de que el actor ha abonado a su costa el importe de reparación de los daños causados en el techo del vehículo MU-1016-CD. Y el origen de dichos daños no sólo queda corroborado a la vista del testimonio del propietario del vehículo dañado, a la sazón, hermano del actor, sino a la vista de las manifestaciones del testigo Sr. Abellán Lucas, el cual depuso en la vista oral que tuvo conocimiento del siniestro en su calidad de Corredor de Seguros de La Estrella habiéndole sido comunicado el mismo por el asegurado y desplazándose, personalmente, a la vivienda del actor donde pudo observar que la manivela del toldo de dicha vivienda se había desprendido, procediendo posteriormente a avisar a perito de la Compañía para que efectuara inspección o examen de los daños. Igualmente, manifiesta el testigo que también observó por sí los daños causados en el vehículo, los cuales, es de advertir, son totalmente compatibles con la descripción del siniestro efectuada por el asegurado pues se trata de daños causados en el techo del vehículo, es decir, por caída sobre el mismo de un objeto.
Por lo tanto, constatada la existencia de un toldo en la vivienda asegurada y el desprendimiento de su manivela y teniendo en cuenta la localización y naturaleza de los daños del vehículo citado, resulta más que lógico y coherente entender que dichos daños se causaron como consecuencia de la caída de dicho objeto sobre el vehículo y ante la justificación de que el asegurado ha hecho frente, a su costa, a la reparación de los daños causados al tercero perjudicado, por mor que sea su hermano, queda amparado por la póliza de seguros a repercutir lo abonado a su aseguradora.
TERCERO.- En cuanto a intereses, resulta preceptiva la aplicación del art. 20 de la LCS al haber incurrido la aseguradora en la mora prevista en dicho precepto, si bien el devengo debe producirse desde que consta que aquélla tiene conocimiento de los hechos acaecidos, es decir, desde que se efectúa reclamación por parte de su asegurado, lo que a tenor de la misma carta aportada por la demandada en la vista oral, consta que acaeció, cuando menos, a fecha 2 de Abril de dos mil dos. Dichos intereses, al haber transcurrido más de dos años, no podrán ser inferiores al 20%.
CUARTO.- En cuanto a costas procesales, de conformidad con el art. 394 de la Lecn, al haberse estimado íntegramente la demanda, serán por cuenta de la parte demandada.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Gema Pérez Haya en nombre y representación de Don José C. M. contra la Compañía de Seguros La Estrella, representada por el Procurador/a Don Luis Hernández Prieto, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de doscientos cuarenta y un euros con setenta y nueve céntimos (241,79 euros) más los intereses del art. 20 de la LCS desde el dos de Abril de dos mil dos hasta su completo pago, sin que puedan ser inferiores al 20%, con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.